STSJ Comunidad de Madrid 201/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:3225
Número de Recurso1875/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 201

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1875/13-5ª, interpuesto por D. Romeo representado por el Letrado

D. Leopoldo Pardo Serrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 605/13 siendo recurridas ALBATROS S.L., SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN S.L., SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA SLU, TRAINS AUTOMATIC IN OUT SLU, ALBATROS LOGÍSTICA ALCÁZAR SLU, ALTE TRANSPORTATION S.L. y HOLDING NÚCLEO FOMENTO S.L., representadas por el Letrado D. Antonio de la Fuente García y FORENSIC SOLUTIONS SLP en calidad de Administrador Concursal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Romeo

, contra ALBATROS S.L., SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN S.L., SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA SLU, TRAINS AUTOMATIC IN OUT SLU, ALBATROS LOGÍSTICA ALCÁZAR SLU, ALTE TRANSPORTATION S.L. y HOLDING NÚCLEO FOMENTO S.L., ampliándose la demanda contra FORENSIC SOLUTIONS SLP en calidad de Administrador Concursal sobre resolución de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1)-El actor Dº Romeo comenzó aprestar sus servicios en la empresa demandada SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA SLU con fecha 4-4-05, categoría profesional de maestro industrial y salario bruto de 28.163 euros anuales c/p de pagas extras.

2)-Todas las empresas demandadas: SEPSA SISTEMAS DE CONTROL E INFORMACIÓN S.L., SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA S.L.U, ALTE TRANSPORTATION SLU, ALBATROS LOGÍSTICA ALCAZAR SLU, TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS IN OUT SLU, ALBATROS S.L. y HOLDING NUCLEO DE FOMENTO S.L. constituyen un grupo de empresas a efectos laborales.

Todas ellas han sido declaradas en situación de concurso voluntario por auto de 10-6-13 del Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid, siendo nombrado como administrador concursal la empresa FORENSIC SOLUTIONS SLP.

3)-Durante los años 2008 a 2013 la empresa no ha procedido a revalorizar el salario de los trabajadores.

4)-En el año 2011 la empresa presentó un ERE que finalizó el día 14-12-11 con acuerdo con los trabajadores, acordándose extinguir 48 contratos y reducir jornada en un 10% de 365 trabajadores.

5)-En fecha 13-7-12 las empresas demandadas presentaron otro ERE para extinguir 130 contratos de trabajo, extinguiéndose los contratos en fecha 29-8-12. Habiéndose impugnado el mismo, por sentencia de 17-5-13 del Juzgado de lo social nº 13 de Madrid se declaró nulo dicho ERE.

6)-En el año 2012 la empleadora presentó un ERE que finalizó con acuerdo de los trabajadores en fecha 13-12-12, en el que se acordaba: inaplicar la subida salarial del año 2013, aplazamiento de la paga extra de diciembre de 2012, reducción de salarios del 2013 según una escala (de 0,5% al 7,20%), entre otras medidas. Dichas medidas se adoptaron también por acuerdo colectivo en las demás empresas codemandadas.

7)-La empresa notificó al actor el día 1-1-13 que se procedía a reducir su salario un 5% anual con efectos del día 1-1-13.

8)-Por escrito de fecha 1-4-13 el actor la rescisión de su contrato con amparo en el art. 41 ET . La empresa no contestó a dicha solicitud. El actor dejó de prestar servicios en la empresa el día 18-4-13, estando de baja en TGSS desde entonces. Al día siguiente comenzó a prestar servicios en otra empresa.

9)-Con fecha 10-5-13 se celebró acto de conciliación previa con resultado de sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Romeo frente a las empresas SEPSA SISTEMAS DE CONTROL E INFORMACIÓN S.L., SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA S.L.U, ALTE TRANSPORTATION SLU, ALBATROS LOGÍSTICA ALCAZAR SLU, TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS IN OUT SLU, ALBATROS S.L. y HOLDING NUCLEO DE FOMENTO S.L.; FORENSIC SOLUTIONS SLP en calidad de administrador concursal y FOGASA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Romeo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la solicitud contenida en la demanda rectora de autos se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, formulando un único motivo de recurso con destino a censurar jurídicamente la sentencia.

El recurso ha sido impugnado.

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