STSJ Galicia 2301/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2301/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0000113

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005718 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000035 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Milagrosa, Segismundo, Jose Ramón, Luis Francisco

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ANGEL MOLINER E HIJOS SL

Abogado/a: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5718/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. JUAN RAFAEL PAZOS PESADO, en nombre y representación de ANGEL MOLINER E HIJOS SL, Milagrosa, Segismundo

, Jose Ramón, Luis Francisco, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 35/2011, seguidos a instancia de Milagrosa, Segismundo, Jose Ramón

, Luis Francisco frente a ANGEL MOLINER E HIJOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Milagrosa, Segismundo, Jose Ramón y Luis Francisco presentó demanda contra ANGEL MOLINER E HIJOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes Doria Milagrosa DNI n° NUM000, Don Segismundo DNI n° NUM001

, Don Jose Ramón DNI n° NUM002, y Don Luis Francisco DNI n° NUM003 han venido prestando servicios para la empresa ANGEL MOLINER E HIJOS S.L., con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios, según convenio:

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO

Milagrosa 0 1-04-1984 Oficial Administrativo 1.315,09 #

Segismundo 01-04-1992 Encargado de almacén 1.213,06 #

Jose Ramón 10-06-1994 Mozo 1.075,05 #

Luis Francisco 23-03- 1998 Auxiliar Administrativo 1.082,84 #

SEGUNDO

La empresa no les ha abonado las pagas extras de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre de 2010, que según la actualización del Convenio Colectivo aplicable ascienden a las siguientes cantidades que se desglosan en la instructa aportada en el acto del juicio y que se da aquí por reproducida:

A Doria Milagrosa 3.392,84 #

A Don Segismundo 3.311,19 #

A Don Jose Ramón 2.934,47 #

A Don Luis Francisco 2.835,88 #

Tampoco se les ha abonado a los demandantes los salarios de Febrero y Marzo de 2011. TERCERO.-En fecha 6 de Abril de 2011 la empresa remitió a los demandantes carta de despido por causas objetivas en la que se alegaban los resultados negativos de la empresa en las últimas anualidades, y la necesidad de amortizar sus puestos de trabajo, al carecer la empresa de viabilidad y no poder atender a sus obligaciones de pago. Asimismo en las cartas (que obran en autos y se dan aquí por reproducidas) se hace constar que ante la falta de liquidez de la empresa no es posible poner a disposición de los trabajadores la indemnización que les corresponde por despido objetivo. CUARTO.- En el ario 2008 la empresa demandada obtuvo un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias de -38.058,48 euros; en el ario 2009 el resultado obtenido fue de -178.032,21 euros; en el ario 2010 el resultado de la liquidación anual del IVA fue de - 702,76 euros; y en el primer trimestre de 2011 el resultado de la liquidación del IVA fue de - 844,02 euros. QUINTO.- La empresa demandada tenía cuatro cuentas bancarias en el Banco Popular Espariol S.A., dos de ellas (n° 10815 y n° 00837) con un saldo de 0 euros en fecha 22 de Marzo de 2011; la cuenta n° 47085 con un resultado negativo de -116.444,62 euros, y la n° 00429 con un resultado de 247,48 euros. SEXTO, Los demandantes no cobraron indemnización alguna por el despido de que fueron objeto. SEPTIMO- Los actores no ostentan ni ostentaron la representación legal ni sindical de los trabajadores. OCTAVO.- En fecha 18 de Enero de 2011 se tuvieron por intentados y sin efecto los actos de conciliación celebrados ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación por la reclamación de cantidades y por la rescisión de contrato y en virtud de papeletas de conciliación presentadas el 3 de Enero de 2011. En fecha 27 de Abril de 2011 se celebro sin avenencia ante el SMAC el acto de conciliación por despido de los demandantes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la acción de resolución de contrato y la acción de despido ejercitada por DORA Milagrosa, DON Segismundo, DON Jose Ramón Y DON Luis Francisco contra ANGEL MOLINER E HIJOS S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones por ellos formuladas, si bien al ser procedente el despido objetivo de que han sido objeto los demandantes, condeno a la empresa ANGEL MOLINER E HIJOS a abonar a los trabajadores las siguientes indemnizaciones:

A Doña Milagrosa 15.781,08 #

A Don Segismundo 14.556,72 #

A Don Jose Ramón 12.066,09 #

A Don Luis Francisco 9.420,21 #

Que estimando la acción de reclamación de cantidad planteada por los actores frente a la empresa ANGEL MOLINER E HIJOS S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes:

A Doña Milagrosa 3.392,84 #

A Don Segismundo 3.311,19 #

A Don Jose Ramón 2.934,47 #

A Don Luis Francisco 2.835,88 #

Las anteriores cantidades se incrementaran un 10% en concepto de interés moratorio.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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