STSJ Castilla-La Mancha 426/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2012
Número de resolución426/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00426/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100206

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000221 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000752 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: LIMPIEZAS OLMEDO SL

Abogado/a: JULIAN HEREDIA DE CASTRO

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Violeta

Abogado/a: FELIPE HOLGADO TORQUEMADA

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de Abril de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 426/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 221/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de LIMPIEZAS OLMEDO, S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 762/11, siendo recurrido/s DOÑA Violeta ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dos de Noviembre de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 762/11, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Violeta, contra la empresa Limpiezas Olmedo, S.L. en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante realizado con fecha 2 de agosto de 2011, condenando a la empresa citada, a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, proceda a su readmisión o le indemnice en la cantidad de 6.812,41 euros, con abono en ambos casos de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de esta resolución a razón de un salario regulador de 36,43 euros diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dª. Violeta comenzó su prestación servicios para la empresa demandada el 2 de julio de 2007, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y salario prorrateado mensual de 1.093 euros.

El convenio colectivo de aplicación es el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de CastillaLa Mancha.

SEGUNDO

La actora, tras un periodo de IT, se incorporó a la empresa con fecha 12 de mayo de 2011. A dicha demandante le fue denegada la Incapacidad Permanente mediante resolución de fecha 3-05-2011, siendo el cuadro clínico residual contemplado por el EVI con fecha 27-04-2011: "Hernia discal C5-C6. Cambios espondilósicos incipientes cervicales. Hernia discal L4-L5. Cambios degenerativos incipientes en articulaciones interapofisarias posteriores L4-L5 y L5-S1". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Cervicalgia+dolor brazo derecho+parestesias palmas ambas manos. Lumbalgia y ciatalgias alternantes, Mas derecha. Impotencia funcional con claudicación MII".

TERCERO

La actora formuló reclamación previa a la vía judicial con fecha 12-05-11, siendo ésta desestimada mediante resolución de fecha 21-06-11.

CUARTO

Con fecha 16-06-2011 la actora formuló demanda ante la Jurisdicción Social.

QUINTO

Con fecha 12 de mayo de 2011, a petición de la empresa demandada, el Director de la Residencia de Mayores Santa Bárbara en la que trabaja la actora, emitió certificado, señalando: "Que, Doña Violeta, con la categoría laboral de auxiliar de clínica, durante el día de hoy 12 de los corrientes, se ha incorporado a su puesto de trabajo a las o7 horas, siendo su jornada laboral de mañana de 7 a 15 horas.

La mencionada trabajadora, se ha negado a realizar las funciones encomendadas por la gobernanta del Centro. Estas funciones encomendadas, son: levantar, duchar, asear, afeitar, hacer camas, recoger ropa, llevarla a la lavandería, etc. La mencionada trabajadora, ha manifestado a la gobernanta del centro, que ella no podía agacharse, y que por lo tanto, le diera trabajo donde solo pudiera estar sentada. Por lo tanto, esta trabajadora ha permanecido todo el día sentada en una silla, sin realizar los protocolos establecidos durante el turno de mañana, solo ha ayudado a dar de comer a algún residente dependiente".

Tales hechos no se han negado por la actora.

Al día siguiente de dicho informe, la empresa remitió a la trabajadora carta en la que se pone en su conocimiento entre otros extremos que: "...1.- La situación actual no puede mantenerse en el tiempo. 2.- Le rogamos que en el plazo de 24 horas nos remita copia de la impugnación del alta médica para comprobar si ha iniciado un procedimiento de disconformidad con alta o solamente la ha impugnado. En virtud del procedimiento indicado la empresa tomará la decisión que proceda. 3.- Caso de no proceder a la entrega de la documentación que se le ha solicitado, deberá prestar servicios de forma totalmente normal, llevando a cabo todas las funciones de auxiliar de clínica. 4.- Por último, en el caso de que no nos aporte la documentación y de que tampoco preste servicios de forma normal, esta empresa adoptará las decisiones disciplinarias que procedan....".

SEXTO

La actora, tras el disfrute de un periodo vacacional se incorporó de nuevo a la empresa con fecha 16 de junio de 2011, manteniéndose la anterior situación expresada en el informe del Director de la Residencia, por lo que la empresa procedió a imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días con fecha 21-06-2011, sanción ésta cumplida por la trabajadora.

SÉPTIMO

Tramitado expediente sancionador con fecha de inicio de 25 de julio de 2011, mediante burofax fechado el 2 de agosto de 2011, la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario basado en la falta de disciplina en el trabajo y reincidencia en una falta grave, conforme a lo dispuesto en el Convenio de aplicación. Damos por reproducida en su integridad la carta de despido dada su constancia en autos y extensión de la misma.

OCTAVO

Consta Informe de Evaluación de Salud de la Mutua Fraternidad-Muprespa, el cual en sus conclusiones manifiesta: "No apto para el desempeño del puesto de trabajo". Recomendaciones: "Adjuntamos guía práctica de postura y espalda. Es imposible explorar por el intenso dolor que refiere, con imposibilidad de bipedestación, se apoya en bastón. En virtud de lo que refiere, no es apta para el trabajo".

NOVENO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 24 de agosto de 2011 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de LIMPIEZAS OLMEDO, S.L, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, de fecha 2-11-112, recaída en los autos 762/11 dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la empleadora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores y del 49 del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera edad de Castilla-La Mancha. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La trabajadora demandante, tras un período de IT, se incorporó a la empresa, en fecha 12-5-11, tras serle denegada la situación de Incapacidad Permanente mediante Resolución del INSS de 3-5-11 (hecho probado segundo); b) En esa misma fecha, 12-5-11, interpuso la trabajadora reclamación previa contra dicha Resolución, que le fue desestimada mediante Resolución de 21-6-11 (hecho probado tercero), interponiendo Demanda contra la misma (hecho probado cuarto); c) El mismo día de su reincorporación, la trabajadora manifestó a la Gobernante de la Residencia de Mayores donde presta su trabajo, que no podía agacharse y que solo podía realizar trabajos en los que permaneciera sentada, de tal modo que solamente ayudó a dar de comer a algún residente dependiente, no haciendo el resto de funciones (hecho probado...

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