STSJ Galicia 3515/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4510
Número de Recurso3876/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3515/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0001148

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003876 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000223 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.

Procurador/a: Recurrente/s: UNION FENOSA DISGTRIBUCION S.A.

AVDA/ ARTEIXO 171, 15008 A CORUÑA.

Recurrente/s: Tomás

Abogado/a: JAVIER DE COMINGUEZ CACERES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social

Recurrido/s: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIO S.A.

Abogado/a: EVA Mª BEJARANO RUA

Procurador/a: Mª TERESA PITA URGOITI

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: Letrado Seguridad Social.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003876 /2012, formalizado por UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000223 /2011, seguidos a instancia de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Tomás, con DNI NUM000 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, con antigüedad de 19 de abril de 2009 estuvo prestando sus servicios como electricista, con categoría profesional de oficial de segunda, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., percibiendo por su actividad laboral 2.154,17 euros mensuales, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Unión Fenosa adjudicó á la entidad Cobra Instalaciones el mantenimiento integral de varias de sus subestaciones, entre ellas la de Balaídos en Vigo, adscribiendo la arrendataria del servicio una cuadrilla de cinco trabajadores: don Estanislao, con categoría profesional de oficial de primera, don José, con categoría profesional de oficial de segunda, don Santos, como oficial de segunda, y don Juan Ignacio, como jefe de trabajos y recurso preventivo, aparte del actor. Todos ellos reunían la cualificación preceptiva para ese tipo de misiones y habían recibido información en materia de prevención de riesgos laborales consistente en la entrega y explicación del Manual Básico de Seguridad de Cobra, del riesgo específico para su puesto de trabajo, entrega de funciones del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y de las prescripciones de precaución prevenidas en el Real Decreto 614/2001, así como el Plan de Emergencia. En dicha información se detallan "las cinco reglas de oro" consistente en las reglas básicas para este tipo de procesos. Asimismo, se les hizo entrega de los equipos de protección personal exigibles.

TERCERO

El día 30 de julio de 2009 un operario de Unión Fenosa prepara la celda 7-26 asegurando todo el proceso de descarga de la instalación, principalmente el corte de todas las fuentes de tensión, cortes visibles en seccionadores, comprobación de ausencia de tensión y puesta a tierra y en cortocircuito en fuentes de tensión donde se va intervenir, entregando una orden de trabajo al jefe de equipo de Cobra para proceder a partir de ese día a acometer esas tareas de renovación y adaptación de la celda, no sin antes comprobar la falta de tensión en la zona y delimitar y señalizar la zona de trabajo.

CUARTO

Alrededor de las 13:00 horas del viernes 7 de agosto de 2011, don Tomás acompañado de su compañero don Estanislao se hallaba probando la señalización y mando de la posición de línea 7-26, y al constatar el segundo que no se ponía en marcha el seleccionador, con una electro válvula neumática, pidió a don Tomás que se dirigiera a la parte trasera para efectuar la apertura manual con una pértiga, el cual al penetrar en la celda 7-28, que estaba en carga, en lugar de la celda de trabajo anterior, provocó la apertura de un seleccionador de corriente en carga, lo que liberó un arco eléctrico, alcanzando la corriente al trabajador, que sufrió graves quemaduras de tercer grado en su superficie corporal siendo socorrido por -su compañero y evacuado en ambulancia al Hospital Povisa de Vigo.

QUINTO

Desde el mismo instante del accidente, el actor causó baja por incapacidad temporal, que se ha saldado con su declaración de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual con una base reguladora de 2.184,38 euros en virtud de Resolución de 17 de febrero de 2011, al aquejar el siguiente cuadro residual: trastorno por estrés postraumático, moderada ansiedad y humor depresivo; gran quemado, con quemaduras de segundo y tercer grado en el 40% de su cuerpo; neumonía bilateral; injertos cutáneos en tórax, espalda, cara y eess; secuelas cicatriciales en ambas manos postquemaduras; intervenido por bridas retráctiles interdigitales en mano izquierda con revisión de tendones.

SEXTO

La Inspección de Trabajo gira visita al lugar del siniestro en fecha 10 de septiembre de 2009, reparando que el accidente vino propiciado por una insuficiente o inadecuada señalización y delimitación de la zona de peligro, en combinación con la distracción o imprudencia achacable al trabajador accidentado, levantando acta de infracción contra ambas empresas, principal y contratista, que fue calificada como grave proponiendo una sanción pecuniaria en grado máximo, cifrada en 24.000 euros.

SÉPTIMO

La celda 726, flanqueada por la 728 y 724, está enclavada en un pasillo distribuido en celdas a ambos lados, pegadas las de cada ala unas con otras, disponiendo en la verja metálica de cada celda, a salvo la de trabajo, una banda de plástico de color rojo que puede llevar adherida una leyenda que reza "límite de zona protegida, no pasar", señalización que alerta del peligro de su apertura, penetración o manipulación y que se extiende a la altura de la cintura. Asimismo, se coloca una señal metálica a la altura de la cabeza en todas las celdas de carga, no constando que la celda 728 tuviese empotrada esa señal, ni que incluyese una banderola expresiva que era el límite de la zona protegida. La celda de trabajo suele incluir en su parte inferior una pantalla aislante, la cual había sido retirada poco antes por el trabajador demandado, al cerrar la cancilla, dejándola arrimada entre las celdas 726 y 728. Salvo esa cinta roja y panel circular, a simple vista no se divisan otras diferencias perceptibles entre una celda de servicio y otra en tensión, si bien los operarios cualificados si concentran su atención pueden reparar en otros elementos, como el interruptor o el seccionador, dispositivos emplazados dentro de las cabinas. A posteriori, la empresa ha instalado como protección y señalización unas perceptibles planchas de material aislante de color verde, de unos dos metros de largo, que sitúan a ambos lados de la celda en la que se trabaja.

OCTAVO

A requerimiento de la Inspección de Trabajo se incoó expediente de recargo de prestaciones ante la Dirección Provincial del INSS, en la que tras la apertura del trámite de alegaciones, recayó Resolución de 25 de noviembre de 2011 declarando la existencia de responsabilidad compartida entre ambas empresas demandadas, de forma solidaria, imputándoles un recargo del 40% sobre las prestaciones que por incapacidad temporal y respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente discernido, se pudieran reconocer en el futuro. Contra esta resolución ambas empresas responsables plantearon reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 25 de enero del año en curso. Las demandas impugnatorias han sido presentadas los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2011."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor...

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