STSJ Galicia 5968/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:10031
Número de Recurso3621/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5968/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001482

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003621 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000713 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Marcelina

Abogado/a: DANIEL ALVARIÑO HERAS

Recurrido/s: FOGASA, EUROPA TAX SL, CIF SL, SERVICIOS BAGEM SL

Abogado/a:, FRANCISCO JAVIER QUIRALTE PAREDES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003621 /2014, formalizado por el LETRADO D. DANIEL ALVARIÑO HERAS, en nombre y representación de Marcelina, contra la sentencia número 144/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000713 /2013, seguidos a instancia de Marcelina frente a FOGASA, EUROPA TAX SL, CIF SL, SERVICIOS BAGEM SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marcelina presentó demanda contra FOGASA, EUROPA TAX SL, CIF SL, SERVICIOS BAGEM SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 144 /2014, de fecha siete de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Marcelina, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de las demandadas que constituyen grupo laboral, con antigüedad de 27/01/2000 y categoría profesional de titulado medio, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

El 17/09/2013 le fue notificada carta de despido por causas objetivas económicas, -causa cuya existencia se admite por la demandante-, con efectos extintivos de la misma fecha, con puesta a disposición, y que fue abonado, como importe indemnizatorio de: «Total Indemnización: 9.877,99 euros», con referencia a «Antigüedad: 27-01-2000» y así como en relación al salario a un «Bruto anual: 13.218,08 euros». Otros tres trabajadores fueron también despedidos. TERCERO.- Tras haber firmado diversos contratos de trabajo, el primero de ellos con la empresa CIF, S.L., de efectos del 27/01/2000, luego convertido en indefinido, también con posterioridad con la empresa EUROPA TAX, S.L., y de haber figurado también de alta por cuenta y dependencia de la empresa SERVICIOS BAGEM, S.L., el último de los contratos de trabajo firmados por la demandante hasta la fecha extintiva lo fue de nuevo con la empresa CIF, S.L., el 03/12/2012 con expresión de serlo en la modalidad de indefinido ordinario a tiempo parcial y expresión en su clausulado de que la jornada de trabajo ordinario será de 25 horas a la semana, así como en sus cláusulas adicionales que «CIF S.L. se subroga expresamente en todos los derechos y obligaciones laborales que SERVICIOS BAGEM SL ostentaba frente al citado trabajador, incluyendo compromisos de pensiones, si los hubiere, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Así mismo, al trabajador se le reconoce la fecha de antigüedad 27/01/2000, se le reconoce la categoría profesional, salario, cualquier otro derecho adqurido y seguirá rigiéndose por el mismo convenio colectivo.» CUARTO.- La demandante, que es madre de dos menores, nacidos respectivamente la primera en fecha NUM001 /2006 y el segundo nacido el NUM002 /2008, firmó con la empresa Europa Tax S.L., comunicación al Instituto Nacional de Empleo de fecha 11/2008 con la expresión de comunicar haber acordado una reducción de la jornada de trabajo desde el 01/11/2008 pasando a realizar 20 horas en lugar de las 40 horas que hasta entonces tenía contratadas en el contrato de trabajo de fecha :2/10/2001, y firmó también con la empresa Europa Tax S.L., posterior comunicación al Instituto Nacional de Empleo de fecha 01/12/2008 con expresión de comunicar haber acordado una reducción de la jornada de trabajo desde el 01/12/2008 pasando a realizar 25 horas en lugar de las 20 horas que hasta entonces tenía contratadas en el contrato de trabajo de fecha 22/10/2001. Por la empresa Europa Tax S.L., se comunicó a la TGSS en fecha 01/12/2008 modificación de clave identificativa del contrato de trabajo con la expresión de tipo de contrato «200...

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