STSJ Galicia 5599/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5599/2010
Fecha29 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001693

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003615 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000314 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 VIGO

Recurrente/s: Julián

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Procurador: C.I.G.

Graduado Social:

Recurrido/s: EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ,

Procurador:, FAX 988- 214248

Graduado Social:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003615 /2010, formalizado por el/la D/Dª letrado Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia número 393 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000314 /2010, seguidos a instancia de Julián frente a EXTRACO, CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julián presentó demanda contra EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393 /2010, de fecha dos de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Julián, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empresa demandada desde el 12.05.2003, con la categoría profesional de oficial de 2ª percibiendo un salario de 1.610,40 # incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa mediante carta de 19.02.2010 que incorporada como prueba documental (folio 7) se da por reproducida, comunica al trabajador su despido. TERCERO.- El actor, delgado de personal por el Sindicato dG, promovió dos huelgas en la empresa, una en el mes de febrero de 2008 y otra en el mes de diciembre de 2008. La última huelga, en la que el actor era miembro del comité, tenía como finalidad conseguir la modificación horaria de una trabajadora de la empresa, cuestión denegada por sentencia firme del Juzgado' de lo Social n.° 4 de Vigo, aunque a posteriori la empresa le reconoció el derecho instado. Los otros dos miembros del Comité de Huelga no prestan servicios en la empresa; uño fue despedido por los mismos hechos que motivan, el despido del actor, siendo declarado procedente el despido por sentencia del Juzgado de lo Social n.° 2, de fecha 24.05.2010; la resolución no es firme. El tercer integrante interpuso también demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales, que fue desestimada por sentencia firme del Juzgado de lo Social n.° 5 de Vigo, de fecha 20.07.2009 . CUARTO.- D. Julián, junto con D. Victorino, prestó servicios de guardia de retén desde el 19 a la madrugada 21 de diciembre de 2009; durante esta última noche, junto con su compañero de turno, el trabajador propinó patadas y golpes en las taquillas de los trabajadores sitas en los vestuarios del centro de trabajo (excepto en la suya, estando la del Sr. Victorino vacía) esparciendo el contenido de las mismas por el suelo, rompiendo una de las esquinas del inodoro, así como el piloto trasero de la furgoneta de la empresa Renault Master 2653 FWF. Los accesos a los vestuarios no estaban forzados. Por estos hechos se levantó atestado por la Guardia Civil de Ponteareas y se siguen Diligencias Previas. QUINTO.- Cuando los actores iniciaron su turno las taquillas y la furgoneta se encontraban sin desperfectos. SEXTO.- D. Victorino reconoció a D. Juana, superior de los trabajadores, que tanto él como D. Julián causaron los destrozos, presenció esta conversación el trabajador Sr. Lucio . El actor también reconoció a Dª Juana su participación en los hechos. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación el 6-5-09, la misma se celebra con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D Julián, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julián, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintidós de julio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante se interpone recurso de suplicación por parte de su representación letrada, construyendo el mismo en base a dos motivos, con amparo el primero en el art. 191 b) de la LPL y el segundo, con sede en el art. 191 c) del mismo texto legal en el que se denuncia infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada quién como cuestión previa aporta una sentencia de despido de un compañero del actor despedido por los mismos hechos dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Vigo (autos nº 303/2010) para su unión a los autos. Asimismo y por escrito de fecha 5 de noviembre de 2010 se aporta por la empresa la sentencia de esta Sala que resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia recaída en esos autos 303/2010 del social nº 2 de Vigo de modo que teniendo en cuenta que se trata de los mismos hechos enjuiciados en este procedimiento por tratarse de otro trabajador que fue despedido junto al aquí recurrente, procede la unión de ambas sentencias a los autos.

SEGUNDO

Como adelantábamos, el recurso del trabajador pretende en primer lugar modificar el relato fáctico suministrado por la instancia, en concreto que se modifique el hecho probado tercero ( se debe entender cuarto) para que se modifique su redacción y se suprima lo que figura allí escrito a partir del primer punto y coma alegando que carece de soporte probatorio pues- dice-ningún testigo o documento que obre en autos pueden determinar la participación del actor en los actos que se le imputan.

La revisión/supresión así propuesta no puede prosperar pues no es factible en sede de este recurso de suplicación revisar en base a la llamada prueba negativa o ausencia de prueba sino que la revisión debe producirse cuando se detecte error del jugador de instancia y que ese error sea constatado a través de los medios de prueba documental y pericial. En este caso, el juez de instancia señala expresamente que fue la prueba testifical la que determinó que se declarara probada la autoría del actor en los hechos imputados; además, existe un concreto hecho probado (el sexto) en el que se declara probado que el actor reconoció los hechos a una superior, doña Juana (que compareció como testigo al acto del juicio oral) y aunque también se quiere suprimir este ordinal lo cierto es que ni existe ausencia de prueba ni la prueba en que se sustenta ese hecho probado, la...

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