STSJ Extremadura 649/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2010
Número de resolución649/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00649/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0302192

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000505 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001039 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: BUTANO BERNALDEZ,S.A., Jose Luis

Abogado/a: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador:, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: BUTANO BERNALDEZ,S.A., Jose Luis

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 649

En el RECURSO SUPLICACIÓN 505/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL Mª. GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de BUTANO BERNALDEZ S.A., y por D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Jose Luis, contra la sentencia número 268/10, de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en los procedimientos DEMANDAS 1039/2009 y 1242/2009, seguidos a instancia del trabajador D. Jose Luis frente a la empresa BUTANO BERNÁLDEZ, S.L., sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis, presentó demanda contra BUTANO BERNALDEZ S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268, de fecha catorce de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Don Jose Luis ha prestado servicios para la demandada desde el 7/11/1968, con la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un sueldo de 1.144,56 euros mensures con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. 2º.- En fecha 1/6/2009, por el INSS se dicta resolución por la que declara al Sr. Jose Luis afecto de una IPT para la profesión habitual de trabajador butano: repartidor instalaciones de gas, revisión gas (f.22). Interpuesta reclamación previa, en fecha 4/9/2009 se dicta resolución por la que se declara no haber lugar a la incapacidad permanente total para su trabajo habitual como consecuencia de la mejoría de las lesiones (f.24). Iniciada revisión de oficio del expediente por existencia de errores, se dicta resolución en fecha 24/11/2009 por la que se declara al actora afecto de una IPT cualificada, constando que la revisión por agravamiento o mejoría se podrá instar a partir del 11/11/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 LGSS (f.30). Interpuesta reclamación previa, es desestimada en fecha 4/1/2010 (f.72). 3º.- En fecha 16/9/2009 el trabajador remite burofax a BUTANO BERNALDEZ S.L. en los siguientes términos: Tal y como le he indicado esta mañana en la reunión tenida con Don Gabriel, les comunico que por resolución del INSS de fecha 4 de los corrientes, notificada el día 11 del mismo mes, se deja sin efecto la IPT que se me había declarado a la vista de la reclamación previa que formulé. Lo anterior significa que estoy apto para el trabajo, motivo por el cual he tratado de incorporar esta mañana, con el resultado negativo, y es por ello que le notifico que el próximo día 18 de los corrientes me reincorporaré nuevamente al trabajo en el horario acostumbrado, caso de no permitirme el acceso entenderé que procede a mi despido, e iniciaré las acciones pertinentes en defensa de mis derechos (f.35 y 36). 4º.- En fecha 18/9/2009, el trabajador recibe el siguiente burofax expedido por JUSTO GALALRDO ASESORES L.: Siguiendo las indicaciones de nuestro cliente la mercantil REPUESTOS BERNALDEZ S.L. para quien presta servicios laborales, se le pone en conocimiento lo siguiente: viéndose recibido comunicación de la SS anulando la IPT que le había sido reconocida previamente, se procede a su alta laboral, si bien, previa a su incorporación, y de cara a poder evaluar su estado físico de cara a su incorporación plena, se procede a darle 3 semanas de vacaciones con cargo a la empresa, a fin de que durante dicho periodo se proceda por el Servicio de prevención a citarle para el oportuno examen y así evaluar su situación. Durante dicho lapsus temporal, queda plenamente en vigencia su relación laboral, con derecho a retribución y demás que le corresponda (f. 38). 5º.- Se da por reproducida la comunicación que JUSTO GALLARDO ASESORES S.L. remite al trabajador en fecha 14/10/2009 (f.40). 6º.-En fecha 18/11/2009 la empresa demandada remite a al trabajador la siguiente comunicación: De acuerdo con el escrito recibido por el INSS, comunicándonos haberle sido reconocida a Usted un IPT, se le informa que como consecuencia de ello queda extinguida su relación laboral con esta Empresa, con efectos de este día y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 e) del Et . Dentro de esta semana puede pasar por el Centro de Trabajo para hacerle efectiva su liquidación al cese (f. 27). 7º.- El demandante padece un cuadro clínico residual consistente en CRISIS DE AUSENCIA (F. 25). 8º.- En fecha 17/9/2009, la empresa cursa el alta en el SS del trabajador (f.48). 9º.- En fecha 19/11/2009 tiene entrada en el INSS escrito de ASESORES JUSTO GALLARDO en los siguientes términos: 18-Noviembre de 2009. Muy Sra. Nuestra: En relación ala concesión de la prestación de incapacidad temporal en el grado de total para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común, correspondiente a D. Jose Luis ...le comunicamos que ha cesado en la empresa Butano Bernaldez S.L. con fecha 17 del actual (f.110). 10º.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 11º.- Solicitada la acumulación del procedimiento de despido 1242/09 al presente procedimiento se accede a la misma. 12º.-En fecha 23/9/2009 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 14/10/2009 con el resultado por intentado sin Efecto, interponiéndose demanda el 15/10/2009 que determinó la incoación del procedimiento de despido 1.039/09 (f. 2). En fecha 26/11/2009 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 9/12/2009 con el resultado pro intentado sin avenencia, interponiéndose demanda el 15/12/2009 que determinó la incoación del procedimiento de despido 1.242/09 (f.12). 13º.- Se dan pro reproducidas demandas de los procedimientos acumulados."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Luis frente a la empresa "BUTANO BERNÁNDEZ S.L" y a su tenor previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 48.071,52 euros, sin abono de los salarios de tramitación desde el día 18/11/2009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 38,15 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. En caso que la empresa opte por la readmisión, el demandante no tendrá obligación de trabajar mientras no sea revocado el pronunciamiento reconociendo el grado de Incapacidad Permanente Total".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada formalizándolos posteriormente. Tales recursos fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 29-9-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando que el actor fue despedido por la demandada en fecha 16 de septiembre de 2009, declara tal improcedente, pudiendo la empresa optar entre readmitirle en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cuantía de 48.071,52 euros, con abono de salarios de...

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