STSJ Galicia 5909/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5909/2010
Fecha17 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004001 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000313 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS,SL

Abogado/a: LDA. Dª BEGOÑA ROBLES

Procurador:

Graduado Social: PURIFICACION CAMESELLE MENDEZ

Recurrido/s: Lucio

Abogado/a: PATRICIA RIVAS VILLA

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004001 /2010, formalizado por XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS,SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000313 /2010, seguidos a instancia de Lucio frente a XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lucio presentó demanda contra XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Lucio DNI N° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS S.L. desde el 1 de Junio de 2009, con categoría profesional de Oficial de 2ª y salario según convenio de 1.281,92 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor inició la relación laboral con la empresa demandada en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1 de Junio de 2009, dicho contrato se extendía hasta el 15 de Julio de 2009 y tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "aplicación del art. 15 del E.T ., tareas a realizar de peón por aumento de trabajos en diferentes obras de la provincia". El 16 de Julio de 2009 se acordó una prórroga del contrato hasta el 30 Agosto siguiente. TERCERO.- El 1 de Septiembre de 2009 el trabajador suscribió un nuevo contrato de trabajo con la empresa demandada, contrato eventual por circunstancias de la producción, dicho contrato se extendía hasta el 31 de Diciembre de 2009 y tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "aplicación del art. 15 del E.T ., tareas a realizar de peón por aumento de trabajo". El 1 de Enero de 2010 se acordó una prórroga del contrato hasta el 31 de Enero siguiente. CUARTO.- El 1 de Febrero de 2010 el trabajador suscribió un nuevo contrato temporal, contrato para obra o servicio determinado cuya duración sería hasta el fin de la obra, siendo ésta la "ordenación y ajardinamiento de la finca Costa Giraldez en Lourido-Poio. QUINTO.- La obra de Costa Giraldez en Poio fue adjudicada a la empresa XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS S.L. por el Concello de Poio en fecha 11 de Mayo de 2009, y en fecha 15 de Mayo de 2009 se suscribió entre el Concello y la empresa adjudicataria el contrato administrativo de ejecución de las obras de ordenación y ajardinamiento de la finca Costa Giraldez, obras financiadas por el FEIL (Fondo Estatal de Investimento Local). En dicho contrato se establecía que las obras objeto del presente contrato tendrían una duración de seis meses a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, teniendo que finalizar en todo caso antes del 1 de Enero de 2010. SEXTO.- En los tres contratos suscritos por el demandante se hacía constar que la categoría profesional del demandante era la de peón, no obstante el trabajador venía ocupándose del manejo de la pala excavadora desde el inicio de la relación laboral, relación laboral que desde el principio se desarrolló en la obra de Costa Giraldez aunque en ocasiones también trabajó el actor en la obra de Ankar. SÉPTIMO.- En fecha 19 de febrero de 2010, la empresa le comunicó al trabajador que el 5 de Marzo de 2010 se produciría la extinción del contrato de trabajo que los unía, por finalización de obra. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida. OCTAVO.- En la actualidad no está finalizada la obra de Costa Giraldez. NOVENO.- El actor no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores. DÉCIMO.- En fecha 29 de Marzo de 2010 se tuvo por intentado y sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Lucio contra XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS S L debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 1.464,55 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte, dentro del plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 1.464,55 euros. Asimismo condena a la empresa demandada a que en todo caso abone al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si este fuera anterior a la sentencia, ascendiendo el salario diario a 42,73 euros.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, que recurre en suplicación solicitando que se revoque la sentencia.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte, en primer lugar, que se revise el relato fáctico de la sentencia, y en concreto que se modifique la redacción de los hechos probados sexto y octavo y que se introduzca uno nuevo, el onceavo.

Respecto al ordinal sexto, solicita que se le dé la siguiente redacción: ""En los tres contratos suscritos por el demandante se hacia constar que la categoría profesional del demandante era la de peón, no obstante el trabajador manejaba la pala en algunas ocasiones, a pesar de no existir ninguna orden y de no tener cualificación para ello. Lo hacia de forma voluntaria y poniéndose de acuerdo entre los propios trabajadores", con base en la testifical...

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