ATS, 25 de Octubre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:9517A |
Número de Recurso | 2056/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Silvio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 104/2017 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas no consensuadas n.º 991/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Moncada.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores y al Ministerio Fiscal.
Mediante escrito enviado el 2 de junio de 2017, el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D.ª Florinda , se personaba en concepto de parte recurrida. Mediante escrito enviado el 7 de junio de 2017, la procuradora D.ª M.ª Amparo Pont Pérez, en nombre y representación de D. Silvio , se personaba en concepto de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Silvio , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Silvio contra la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 104/2017 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas no consensuadas n.º 991/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Moncada.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.