SAP Valencia 282/2017, 27 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APV:2017:1291 |
Número de Recurso | 104/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000104/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.282/2017
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª GEMA AMPARO SÁNCHEZ PINA
En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000991/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Palmira representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por la Letrada Dª. MARÍA PILAR YUSTE CANO y de otra como demandado, D. Pascual, representado por el Procurador D. JESÚS QUEREDA PALOP y defendido por la Letrada Dª ELENA RUBIO FAJARDO, y siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GEMA AMPARO SÁNCHEZ PINA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
2 DE DIRECCION000, en fecha 6-10-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Palmira contra don Pascual y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio de 15 de septiembre de 2.014, dictada en Autos 794/2013, en los extremos siguientes:
a) Los cuatro hijos de las partes, menores de edad, quedan bajo la guarda y custodia materna, siendo la patria potestad compartida.
b) Se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente visitas los fines de semana alternos, desde la salida del trabajo del padre el sábado, a las 15.15 horas, hasta el domingo a las 21.00 horas. En cuanto a las visitas intersemanales, se llevarán a cabo cuando el padre tenga turno de mañana en el trabajo. Respecto a Carlos Antonio y Pedro Antonio, éstos visitarán al padre los miércoles por la tarde, cuando terminen las
actividades extraescolares, desplazándose ellos por sus propios medios. Respecto a Apolonia y Aurelio, las visitas intersemanales serán los viernes de esas mismas semanas, siendo la madre quien lleve a los niños al domicilio paterno tras terminar la actividad extraescolar de Apolonia, retornando el padre a los niños a las
21.30 horas.
Se mantienen el resto de pronunciamientos en cuanto a visitas y vacaciones de la sentencia de divorcio, con la salvedad de que en verano, si los niños están con la madre en período vacacional del padre, el padre podrá visitarlos un día a la semana de 17.00 a 20.00 horas.
c) Para el mantenimiento de los menores, don Pascual pagará una pensión de alimentos de 125 euros por cada uno de sus hijos, a ingresar en la cuenta bancaria designada por la madre a tal fin, en los primeros cinco días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente con arreglo al IPC de los doce meses anteriores. Los gastos extraordinarios necesarios de los menores se pagarán por mitad.
Se mantienen el resto de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio en cuanto no sean contradictorias con lo aquí modificado.
No se hace imposición de costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6/03/17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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