STSJ Cataluña 8090/2010, 14 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8090/2010 |
Fecha | 14 Diciembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009734
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 14 de diciembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8090/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11 de junio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2009 y siendo recurrido/a Africa, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops y Uralita, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 27 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Africa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, y URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., sobre prestaciones por viudedad, y DECLARO que la base reguladora mensual correspondiente a la indemnización especial que tiene reconocida la demandante por el fallecimiento de Darío asciende a la suma de 1.745,37 euros, condenando a los expresados demandados a estar y pasar por tal declaración, y al INSS al pago de la referida indemnización en la suma reclamada de 10.472,22 euros. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Darío, que fuera marido de la demandante, falleció el día 01/12/1995. En el momento de su fallecimiento percibía una pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con arreglo a una base reguladora de 598,07 euros. (folio 41)
El INSS reconoció el derecho de la actora Africa a percibir una pensión de viudedad por fallecimiento de Darío, en el régimen general y derivada de enfermedad común. Por resolución de 18/09/2008 el INSS acordó revisar los términos del reconocimiento anterior, considerando como contingencia de la prestación la de enfermedad profesional, y tomando en consideración una base reguladora de 1.745,37 euros. (folio 15)
El INSS por resolución de 29/09/08, reconoció el derecho de la actora a percibir una indemnización especial a tanto alzado por importe de 4.917,90 euros antes de impuestos, correspondiente a seis mensualidades de una base reguladora de 819,65 euros. (expediente administrativo) Interpuesta reclamación previa contra la resolución aludida, la misma fue parcialmente estimada, señalando la indemnización en 5.737,55 euros equivalentes a siete mensualidades de la citada base reguladora. (folio 17) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando que la base reguladora correspondiente a la indemnización especial reconocida por el fallecimiento del causante asciende a la cantidad de 1.745,37 euros, condenando a los demandado a estar y pasar por la anterior declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la referida indemnización en la suma de 10.472,22 euros, se interpone el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 2286/2023, 11 de Abril de 2023
...14 de diciembre de 2021, rs. 6200/2021, en el mismo sentido, que declara: " TERCERO.- En efecto, esta Sala, en sus sentencias de 14/12/2010 (Rec. 6920/2009 ) y 18/11/2013 (Rec. 4889/2013 ) ha señalado que 'el art. 177 LGSS [actualmente art.227 RDLeg 8/15] remite a los arts. 9 y 29 OM de 13.......
-
STSJ Cataluña 1827/2022, 18 de Marzo de 2022
...en esta materia. CUARTO Hemos resuelto con anterioridad, en Sentencia de esta misma Sala de fecha 14/12/2010 (Rec. 6920/2009 ) ECLI: ES:TSJCAT:2010:9626 aunque en aquel caso el causante era pensionista por incapacidad el fundamento de la decisión es el mismo y también aunque en ese momento ......
-
STSJ Cataluña 607/2023, 2 de Febrero de 2023
...14 de diciembre de 2021, rs. 6200/2021, en el mismo sentido, que declara: " TERCERO .- En efecto, esta Sala, en sus sentencias de 14/12/2010 (Rec. 6920/2009 ) y 18/11/2013 (Rec. 4889/2013 ) ha señalado que 'el art. 177 LGSS [actualmente art.227 RDLeg 8/15] remite a los arts. 9 y 29 OM de 13......