STSJ Cataluña 607/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2023
Fecha02 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8033439

mmm

Recurso de Suplicación: 3182/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 2 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 607/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 19/5/2021 dictada en el procedimiento nº 689/2018 y siendo recurridos Dª. Estela, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A. (COEMAC - Antes URALITA, S.A.), MUTUAL MIDAT CYCLOPS y BARRILERO Y ZUBIZARRETA CONCURSAL A.I.E. (Administradora concursal de COEMAC), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matías Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/5/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña DOÑA Estela frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS), MUTUA MC MUTUAL, URALITA S.A (actualmente COEMAC), Administrador Concursal BARRILERO Y ZUBIZARRETA CONCURSAL A.I.E ., y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución dictada en su día en el sentido de a reconocer el derecho a percibir la

indemnización especial a tanto alzado de seis meses por muerte derivada de contingencia profesional en la forma y cuantía de 12.960,06 euros y con los efectos legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha de 18 de noviembre de 2017 falleció DON Urbano a causa de asbestosis teniendo como causa exclusiva la exposición a amianto y una latencia de entre 20 y 50 años. (Expediente administrativo)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha de 6 de marzo de 2018 se declara la contingencia profesional de la prestación de viudedad incrementando la pensión en la forma y cuantía legalmente establecida y reconociendo una prestación del 52 por ciento de la base reguladora de 2.160,01 euros más las mejoras y revalorizaciones.

(Expediente administrativo).

TERCERO

En fecha de 22 de marzo de 2018 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución reconociendo una indemnización adicional especial a tanto alzado prevista en el artículo 227 de la LGSS sobre la base de la pensión de 1.669,16 euros, y la cuantía de la misma se calcula por la entidad gestora tomando seis mensualidades de la base de reguladora efectivamente percibida (pensión por 6 y mejoras por 7 meses) de 10.014,96 euros más IRPF (12,30) f‌ijando la misma en el importe de 8.783,12 euros. (Expediente administrativo).

CUARTO

No estando conforme con dicha resolución la parte demandante presenta reclamación previa en fecha de 28 de junio de 2018 al considerar que la indemnización a tanto alzado deberá en su caso alcularse sobre seis mensualidades de la base reguladora calculada en la forma que para la viudedad f‌ija el artículo 9 conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1, 29.1 en relación con el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo así que la pensión a percibir a tanto alzado sería por importe de

12.960,06 euros. (Expediente administrativo).

QUINTO

Siendo la misma desestimada mediante resolución de fecha de 19 de julio de 2018 al sostener que la indemnización a tanto alzado debe calcularse sobre la cuantía de la pensión que el causante estuviera percibiendo en el momento del fallecimiento. Esto es, se calcula por siete las revalorizaciones y por seis el importe de la pensión del causante no sobre la base de la pensión de viudedad por enfermedad profesional de 2.160,01 euros. (Expediente administrativo).

SEXTO

En fecha de 4 de septiembre de 2018 se interpuso demanda ante el presente órgano jurisdiccional."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, Dª. Estela lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la demandante, reconociendo su derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de seis meses por muerte derivada de contingencia profesional, con la cuantía y efectos que se indican en la parte dispositiva, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte demandante solicitó en su demanda el reconocimiento de la indemnización especial a tanto alzado reconocida por el INSS partiendo de una base reguladora correspondiente a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, impugnando la resolución administrativa que le había reconocido una indemnización adicional a tanto alzado por la cuantía de la pensión que venía percibiendo el causante en la fecha del fallecimiento.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 9 y 29.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967.

La cuestión que se plantea consiste en determinar cuál ha de ser la base reguladora para determinar la cuantía de la indemnización adicional a tanto alzado prevista en el artículo 227 de la LGSS; si, como entiende la Entidad Gestora, tanto en vía administrativa como en fase de recurso, el cálculo de la misma debe realizarse teniendo en cuenta la cuantía de la pensión que venía percibiendo el causante en el momento del fallecimiento, o, por el contrario, como considera la parte demandante, dicha indemnización debe...

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