STSJ Cataluña 2286/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2286/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8021123

F.S.

Recurso de Suplicación: 5590/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2286/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 25 de abril de 2022 dictada en el procedimiento nº 423/2021 y siendo recurrido/a Violeta, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada en nombre y representación de Violeta, frente al Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores portuarios del Puerto de Barcelona, revocando las resoluciones del Instituto Social de la Marina de 18 de febrero de 2021 y de 23 de abril de 2021, determinando como base reguladora de la indemnización por fallecimiento por enfermedad profesional en la suma de 3.751,20 euros, por lo que su montante, a razón de 6 meses, es de 22.507,20 euros,

condenando a las entidades gestoras al abono de dicha cuantía, detrayendo las sumas que ya hubieran sido efectivamente abonadas a la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1) El Instituto Social de la Marina, mediante resolución de 11 de febrero de 2021 (folio 32), reconoció a Violeta una pensión de viudedad por razón de enfermedad profesional, con una base reguladora de 3.751,20 euros, tras el fallecimiento de Lucas el día 14 de diciembre de 2020.

2) Al Sr. Lucas le fue reconocida, a fecha de 15 de diciembre de 2017 (folio 48), la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por asbestosis pulmonar.

3) El Instituto Social de la Marina, mediante resolución de 18 de febrero de 2021, reconoció a Violeta (folio

30) prestación de indemnización por fallecimiento por enfermedad profesional a razón de 6 mensualidades, con una base reguladora de 3.130,56 euros.

4) En nombre de la Sra. Violeta se presentó reclamación administrativa previa frente a la resolución de 18 de febrero de 2021 (folio 11), considerando que la base reguladora aplicada a la prestación es la correcta.

5) La Sra. Violeta percibe prestación por viudedad con una base reguladora de 3.751,20 euros mensuales, por lo que si se atiende a dicha base reguladora, la indemnización a tanto alzado que le correspondería percibir sería de 22.507,20

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la demandante, reconociendo su derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de seis meses por muerte derivada de contingencia profesional, con la cuantía que se indica en la parte dispositiva, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte demandante solicitó en su demanda el reconocimiento de la indemnización especial a tanto alzado reconocida por el Instituto Social de la Marina partiendo de una base reguladora correspondiente a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, impugnando la resolución administrativa que le había reconocido una indemnización adicional a tanto alzado por la cuantía de la pensión que venía percibiendo el causante en la fecha del fallecimiento.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 9 y 29.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967.

La cuestión que se plantea consiste en determinar cuál ha de ser la base reguladora para determinar la cuantía de la indemnización adicional a tanto alzado prevista en el artículo 227 de la LGSS; si, como entiende la Entidad Gestora, tanto en vía administrativa como en fase de recurso, el cálculo de la misma debe realizarse teniendo en cuenta la cuantía de la pensión que venía percibiendo el causante en el momento del fallecimiento, o, por el contrario, como considera la parte demandante, dicha indemnización debe calcularse teniendo en cuenta la base reguladora de la pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, que se ha sido reconocido a la demandante.

SEGUNDO

La cuestión controvertida ha sido resuelta por la Sala en numerosas ocasiones, todas ellas en los mismos términos que se resuelve en la sentencia de instancia. En los supuestos analizados, al igual que en el presente, se reconoció la pensión de viudedad como derivada de contingencia profesional y f‌ijando la base reguladora de esta prestación. Así, en la sentencia de 18 de marzo de 2022,...

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