STSJ Cataluña 8068/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8068/2010
Fecha14 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 0006472

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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 14 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8068/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 2 de Junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 183/2009 y siendo recurridos Artemio y Acabados Maresme, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Artemio, contra el Institución Nacional de Empleo y contra la empresa Acabados Maresme, S.L. anulo la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de octubre de 2008, que acuerda dejar sin efecto la prestación por desempleo reconocida al actor y reclamar el reintegro de lo percibido, debiendo estar y pasar el organismo demandado por las consecuencias que para el mismo se derivan de esta anulación. Se condena a la empresa codemandada Acabados Maresme, S.L. al pago de las prestaciones debida, por lo que, en base al principio de automaticidad reconocido en el artículo 126.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se declara la obligación de INEM al abono de las mismas, sin perjuicio de quedar subrogado en las acciones del actor para repetir contra la empresa responsable deudora co-demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Don Artemio prestaba servicios para la empresa demandada ACABADOS MARESME, S.L. hasta la fecha 3 de julio de 2006, en la que fue despedida, el actor solicitó, en tiempo hábil, las correspondientes prestaciones contributivas por desempleo, que le fueron concedidas por el INEM con efectos del 4 de julio de 2006 (hecho no controvertido).

  1. - En fecha 6 de octubre de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Mataró (autos 392/2006) por la que se declaraba la NULIDAD del despido, condenando a la empresa a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación (hecho no controvertido).

  2. - En fecha 20 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Social número 2 de Mataró, fue dictado auto por el que estimando la demanda ejecutiva, declaraba la extinción del contrato del actor, condenando a la empresa a abonar una indemnización de 3.189'21 euros y los salarios de trámite hasta la fecha 20 de julio de 2007, cuantificada la cantidad en 17.950'18 euros, por un total de 382 días (hecho no controvertido).

  3. - La cuantía que se reclama por parte del INEM asciende a 10.385'85 euros al entender que dicha cuantía se ha cobrado por el trabajador de forma indebida (expediente administrativo, folio 48).

  4. - Por auto de 10 de enero de 2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Mataró se declara a la empresa ACABADOS MARESME, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional, por un importe de 119.142'48 euros (documento número dos del actor, folios 36 a 38).

  5. - La resolución del Instituto Nacional de Empleo por la que se revoca la resolución por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo de fecha 30 de octubre de 2008 y la resolución desestimatoria de la reclamación de cantidad, de fecha 29 de enero de 2009 motivan su decisión en que el nacimiento de las prestaciones se produce sólo en el caso de que transcurra el período correspondiente a los salarios de tramitación, sin tener en cuenta que la empresa fue declarada insolvente y que el trabajador no percibió cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación, por lo que al Sr. Artemio no le corresponde la restitución de 10.385'85 euros, porque no ha habido duplicidad en la percepción de salarios de tramitación y prestaciones por desempleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INEM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora, sobre prestación por desempleo, anulando la resolución administrativa impugnada en virtud de la cual se reclamaba al actor la devolución de 10.385,85 # por prestaciones indebidas condenando al INEM a estar y pasar por las consecuencias que para el mismo se derivan de tal anulación. Condena también a la empresa codemandada ACABADOS MARESME SL "al pago de las prestaciones debidas por lo que en base al principio de Automaticidad reconocido en el art 126-3 del TRLGSS,se declara la obligación del INEM al abono de las mismas sin perjuicio de quedar subrogado en las acciones del actor para repetir contra la empresa responsable deudora co-demandada."

Frente a este pronunciamiento recurre exclusivamente el codemandado INEM que se limita a pedir en el suplico del escrito de recurso el mantenimiento de la resolución de 30 de octubre de 2008 en la que se revocó el reconocimiento anterior de la prestación de desempleo, se declara la percepción indebida de la prestación con reclamación de la cantidad antes mencionada y se reconoce un nuevo derecho a la prestación por desempleo de 720 días desde el 21 de Julio de 2007, día siguiente a la extinción contractual acordada por el Juzgado Social nº 2 de Barcelona en auto dictado en ejecución de la sentencia que declaró el despido nulo. Así pues el recurso se examinará exclusivamente, dado el carácter extraordinario del mismo, tomando en consideración esta única pretensión formulada en el mismo.

SEGUNDO

El recurso se articula únicamente a través de la censura jurídica con denuncia de infracción del art 209-5 a) de la LGSS en relación con lo previsto...

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