SAP Asturias 524/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00524/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0016278

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001211 /2009

RECURRENTE : BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VIÑES

Letrado/a : LINO ALVAREZ ECHEVERRIA

RECURRIDO/A : CARSON BOSQUE Y JARDIN, S.L. Jesús Luis

Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE

Letrado/a : ELENA MAZON HERAS

SENTENCIA nº 524/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En GIJÓN, diez de Diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1211/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 562/2010, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VIÑES, asistido por el Letrado D. LINO ALVAREZ ECHEVERRIA, y como parte apelada, CARSON BOSQUE Y JARDIN, S.L. Jesús Luis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado DOÑA ELENA MAZON HERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- La estimación de la demanda formulada por D. José Javier Castro Eduarte, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "CARSON Bosque y Jardín, S.L.", rente a "Banco de Sabadel, S.A.", declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y su documento de confirmación, de fechas 3 y 4 de Junio de 2008; debiendo procederse a la total anulación de las partidas de cargo y abono efectuadas en la cuenta asociada a dicho contrato y como consecuencia del mismo, a la restitución de las partes a la situación anterior a la fecha de formalización del contrato.

Asimismo, condeno a "Banco de Sabadell, S.A." al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO SABADELL, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de Noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en el presente caso no es otra que la nulidad del contrato suscrito entre Carson Bosque y Jardín S.L. y la entidad Banco Sabadell denominado "Contrato marco de operaciones financieras" y sus anexos firmado el 3 de junio de 2008, y el documento de confirmación firmado el día 4 de junio, por concurrir error al prestar el consentimiento por parte de la entidad actora y una falta grave de transparencia por parte de la entidad financiera a la hora de informar de las consecuencias y efectos del contrato que se suscribía constitutiva de dolo.

La entidad demandada se opuso a dicha pretensión interesando la desestimación de la demanda y la libre absolución de su representada.

La sentencia estimó la demanda declarando la nulidad del contrato y su documento de confirmación, debiendo procederse a la anulación de las partidas de cargo y abono efectuadas en la cuenta asociada a dicho contrato y a la restitución de las partes a la situación anterior a la formalización del contrato.

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación por entender se incurrió en un error por el juzgador de instancia al valorar la prueba, pues la prueba conduce a la conclusión de que el consentimiento prestado por la actora es plenamente válido y eficaz, y en consecuencia, plenamente válidos y eficaces dichos contratos, atendiendo la entidad financiera a cuantas obligaciones le competen en relación a la suscripción de derivados financieros, siendo correctas las liquidaciones y existiendo equilibrio en las contraprestaciones derivadas de los mismos.

SEGUNDO

Para resolver el supuesto enjuiciado partiremos de la consideración de que el consentimiento es un requisito esencial, cuya ausencia determina la nulidad. El conocimiento, acto receptivo que es indispensable para poder actuar, pues no se puede reaccionar contra lo desconocido o ignorado, no equivale al consentimiento, acto valorativo de manifestación expresa o tácita de la voluntad ( STS de 20 abril de 2001 ).

En el mismo sentido el error obstativo es un caso de falta de coincidencia entre voluntad y declaración, en el negocio jurídico, con la característica de que tal desacuerdo es inconsciente y, como consecuencia, excluye la voluntad interna y hace que el negocio jurídico sea inexistente.

La parte actora alega error en el consentimiento, como causa para pedir la nulidad del contrato suscrito con la entidad demandada. El error viene relacionado con el desconocimiento de lo que realmente estaba contratando ante la falta de transparencia e información de la entidad bancaria de las consecuencias y efectos reales del tipo de contrato que firmaba.

Así las cosas, lo suscrito es un contrato marco de operaciones financieras y un posterior contrato de confirmación. Ambos documentos han de examinarse para deducir si medió o no el error en el consentimiento que se alega, por la falta de información necesaria. Toda vez que el actor mantiene que lo que concertaba era un tipo de seguro contra la subida del euribor y ello con un tipo máximo de interés.

Siendo relevante a este respecto la declaración de la testigo Dña. Nieves, empleada del banco, que declaró que ante la preocupación manifestada por el cliente por la subida de tipos de interés del préstamo que tenía suscrito con la entidad bancaria se le ofreció este producto que era una alternativa para contrarrestar esa subida de los tipos de interés, nunca se le habló de seguro, ni se aseguraba nada, se habló de contrarrestar.

El perito D. Florencio en el informe pericial obrante en autos, señala que el contrato marco es un contrato "Swaps" de interés I.R.S. o un contrato de permuta de carácter financiero en el que se intercambian obligaciones de pago correspondientes a intereses de préstamos de carácter diferente, referidas a un determinado nocional en una misma moneda. El cliente se compromete a pagar a un tipo de interés fijo a cambio de recibir del Banco Sabadell un tipo de interés variable referido al euribor. Un seguro de tipos de interés es un producto financiero mediante el cual el prestatario o la entidad prestamista directamente o a través de una compañía de seguros, concierta un seguro de tipos de interés para el caso únicamente de que los tipos de interés aumenten durante la duración de préstamo. El contrato marco o permuta financiera no es un contrato de seguro de tipos de interés sino un contrato especulativo que conlleva un riesgo de producir pérdidas o ganancias en el cliente en la medida de que fijado un tipo de interés inicial fijo en el contrato, los tipos de interés futuros bajen en cuyo caso se produciría una pérdida y un beneficio si los tipos de interés futuros suben.

Sobre este tipo de contratos se ha pronunciado ya esta Audiencia, en la sentencia de 29 de octubre de 2010, con cita de la de esta misma sección de fecha 27 de enero de 2010 que declara:" es un contrato atípico, pero lícito al amparo del art. 1.255 del código civil y 50 del código de comercio, incorporado del sistema jurídico anglosajón,...

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