STSJ Canarias 1064/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1064/2010
Fecha22 Diciembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000574/2010, interpuesto por D. /Dna. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000115/2009 en reclamación de Despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Alejandro, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. CABILDO INSULAR DE LA PALMA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DON Alejandro ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, con contrato de trabajo de duración determinada, modalidad de interinidad, a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de oficial 1a matarife (Grupo IV), con antigüedad de 5 de diciembre de 2008 y con salario diario bruto prorrateado de 62,95 euros. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. El actor causa baja de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 16 de diciembre de 2008. SEGUNDO.- El contrato de trabajo de duración determinada, modalidad de interinidad, suscrito entre las partes, para la sustitución de Don Eulogio, en incapacidad temporal, establecía un período de prueba de quince días. El contrato de trabajo en cuestión obra en autos, tanto en el ramo de prueba de la parte demandante como de la demandada, dándose su contenido íntegro por reproducido. TERCERO.- El día 19 de diciembre de 2008, el actor mantiene conversación telefónica con Dona Serafina, empleada de la demandada, quien le comunica la resolución de su contrato de trabajo por no superar el período de prueba, con efectos al mismo día. Con fecha 26 de diciembre de 2009, el trabajador demandante recibe notificación, con registro de salida del día 23 del mismo mes, por la que se resuelve la resolución del contrato de trabajo en cuestión, "propiciada por la no superación del periodo de prueba, con efectos al diecinueve de diciembre de dos mi ocho." CUARTO.- Por el Director Técnico del Matadero Insular de La Palma, Don Marcelino, en fecha 18 de diciembre de 2008, se emite informe relativo a la contratación del trabajador demandante, en el sentido de considerara que el actor presentaba una serie de inconvenientes que le impedían que pudiera realizar las labores a desarrollar en el Matadero Insular de forma habitual. QUINTO.- El Consejo de Gobierno Insular del EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, en sesión de fecha 14 de marzo de 2008, acuerda aprobar las Bases que han de regir la Convocatoria Pública para la configuración de listas de reserva de Oficiales Primera Matarife y Conductores Matarife, convocatoria que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, de 16 de abril de 2008, siendo el objeto de la misma la confección de listas de reserva para Oficiales Primera Matarife y Conductores Matarife, para su contratación en régimen laboral temporal. El sistema de selección previsto fue único para ambas categorías profesionales y consistió en concurso-oposición. En la fase de oposición se celebró un primer ejercicio de naturaleza teórica, consistente en contestar un cuestionario de 25 preguntas, basadas en el contenido del programa de nueve temas que figura como anexo a las bases, y, un segundo ejercicio de naturaleza práctica, que consistió en el sacrificio y faenado de una ternera. No consta en las mencionadas Bases el establecimiento de periodo de prueba para quien superara el proceso selectivo en cuestión. Tal posibilidad de establecimiento de un periodo de prueba tampoco consta que fuera puesta en conocimiento de los participantes a lo largo del proceso selectivo, posibilidad tampoco prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. SEXTO.- Con fecha 27 de octubre de 2008, se dicta resolución provisional con los aspirantes que superaron el proceso selectivo y que resultaron seleccionados para su acceso a la lista de reserva con la categoría de Oficiales Primera Matarife y Conductores Matarife, en la cual consta el actor con la puntuación final de 9,39 puntos. SÉPTIMO.- Según certificación, de fecha 9 de noviembre de 2009, emitida por el Sr. Vicesecretario Accidental del EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, las tareas más significativas del puesto de trabajo de Oficial Primera Matarife, de conformidad con la vigente Descripción de Puestos de Trabajo, son el desarrollo de tareas de carácter predominantemente manual, teniendo a su cargo obreros, la dirección, vigilancia y ordenar el trabajo de los obreros a su cargo, dominio total del oficio y realización de trabajos que requieran mayor esmero y delicadeza, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de materia, así como cualquier otra tarea que pudiera ser encomendada por superior jerárquico y que sean propias del puesto de trabajo. OCTAVO.- La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el ano anterior a la fecha del despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Se agotó el trámite de Reclamación Previa ante el EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Con fecha 4 de febrero de 2009, la Presidencia del EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, dicta resolución por la que se desestima la reclamación previa a la vía judicial laboral, presentada por el trabajador demandante el día 12 de enero de 2009, por considerar que la resolución del contrato de trabajo del actor por no superar el periodo de prueba, fue adoptada conforme a derecho.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Alejandro frente al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada, EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su...

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