STSJ Comunidad de Madrid 251/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2012
Fecha16 Abril 2012

RSU 0006706/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00251/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6706-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 812-11

RECURRENTE/S: D. Romulo

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE FOMENTO-INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 251

En el recurso de suplicación nº 6706-11 interpuesto por el Letrado D. LUIS BORDOY MALDONADO, en nombre y representación de D. Romulo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 812-11 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Romulo contra MINISTERIO DE FOMENTO-INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Romulo contra la demandada MINISTERIO DE FOMENTO-INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL declaro la procedencia de la extinción contractual por vencimiento de la duración pactada y concurrencia de causa contractual lícita y extinguida en consecuencia la relación laboral con efectos de la fecha en que tuvo lugar la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora, Romulo, ha prestado servicios a la demandada MINISTERIO DE FOMENTOINSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL como Técnico Actividades Mantenimiento y Oficios, desde 1-9-2006, con salario de 1.550,10 euros mensuales incluida prorrata de pagas, bajo contrato de trabajo de interinidad -hechos enteramente conformes por reconocimiento de la demandada, según consta del acta practicada; una vez rectificada la antigüedad inicial consignada en el escrito de demanda. En el contrato -doc. 12 expedienteconsta la modalidad de interinidad, el objeto del mismo, cubrir el puesto durante proceso de selección hasta cobertura definitiva, y en la cláusula adicional se indica que la duración es la cobertura del puesto durante el proceso de selección o hasta que se amortice el mismo.

  2. - En fecha de 12-5-2011 fue despedida por la demandada de forma escrita, alegando fin de contrato por terminación de la situación de interinidad, cuya extinción es objeto del presente proceso.

  3. - De acuerdo con el expediente aportado y como así se recoge en el informe emitido que remite el expediente de referencia, el 31-10-2007 se publica en BOE resolución de 19 octubre anterior de concurso de traslados, que es declarado desierto en cuanto al puesto num. NUM000 (Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales- especialidad desarrollo de productos de carpintería y muebles) el 16 abril del siguiente año. En nueva resolución de 23-12-2008, BOE 29-12-2008, corregida por otra de 16-1-2009, BOE 27-1-2009, se convoca para ingreso la plaza, a la que, tras ser expresamente informado el actor de que debía participar y de no obtener la puntuación necesaria sería extinguido su contrato (F/l6), presentó solicitud el actor y tras superar el proceso selectivo obtuvo la quinta plaza, adjudicándose el puesto de referencia a otro empleado, Juan Francisco . por resolución de 7-4-2011, excluyendo al demandante, a pesar de haber obtenido plaza superior al adjudicatario, por no tener la titulación requerida. El demandante fue cesado seguidamente al haber sido adjudicada la plaza a otro trabajador. No consta que las resoluciones anteriores fueran impugnadas. El demandante tiene cursos de instalador de calefacción y gas, y fontanería, que le fueron homologados, y otros de conductor de camiones y fontanería que no le fueron reconocidos (doc. 18 expdte.) En resolución de 4-10-2010 se aprobó la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, que habían obtenido la calificación mínima y se les requiere de aportación en los veinte días entre otra documentación la titulación académica correspondiente a la plaza. La titulación requerida (BOE 27-1-2009, pág. 9340, f/52 expdte.) era de TECNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE PRODUCTOS DE CARPINTERIA Y MUEBLES O EQUIVALENTE. La resolución...

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