SAP Almería 132/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2006:398 |
Número de Recurso | 35/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 132/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº35/06
SENTENCIA Nº 132/06
En Almería, a 22 de Mayo de 2006
Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID el Rollo número 35/06 y JUICIO DE FALTAS número 253/05, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº2 DE Almeria por Falta de Daños, en el que figura como APELANTE Jose Pablo, representado por Procurador D. Dolores Ortiz Grau y defendido por Letrado D. Juan Jose Gomez Martinez; y como APELADO Lourdes representado y defendido por Letrado D. Ramon Perez Company, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 18 de Enero de 2006, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: UNICO.- Que sobre las 11'30 horas del dia 4 de Enero de 2005 en una calle adyacente a la Avenida del Mediterráneo de esta ciudad, con motivo del mercado semanal de Regiones, Lourdes tenia aparcado su automóvil matricula....WWW, cuando su exmarido Jose Pablo pretendió abrirlo, y al no poder hacerlo por haber cambiado la cerradura, rayó la puerta, ocasionando unos daños tasados en 150 euros.-
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de multa de 15 dias a razón de 6 euros de cuota diaria, con un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, costas y que indemnice a Lourdes en 150 euros por los daños ocasionados.-
Por el condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia por la que sea absuelto de la falta que se le imputa, por las razones expuestas en dicho escrito.
Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada que solicitaron la confirmacion de la sentencia impugnada.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 22 de Mayo de 2006.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Frente a la sentencia condenatoria alega el recurrente en definitiva una erronea apreciacion de la prueba por parte del Juzgador considerando que no existe prueba de cargo que enerve la presuncion de inocencia del art 24 CE.
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