STSJ Extremadura 409/2019, 9 de Julio de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:772
Número de Recurso357/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución409/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00409/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2018 0002159

Equipo/usuario: CCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000357 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000529 /2018

RECURRENTE/S D/ña MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Ruth, CONSEJERIA EDUCACION Y EMPLEO JUNTA EXTREMADURA

ABOGADO/A:, DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CACERES, a Nueve de Julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 409/19

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. de la Diputación Provincial de Badajoz, en nombre y representación de LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA, contra la sentencia de fecha 04/1/2019, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ, en el procedimiento 529/2018, seguido a instancia de DOÑA Ruth, frente a la recurrente y a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Ruth presentó demanda contra LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA, LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 04/1/2019 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- En fecha 27-12-2017 el SEXPE procedió a la segunda difusión pública de oferta de empleo para vacantes de la difusión de 1 de diciembre de 2017 del personal directivo y docente y de apoyo de los proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo a cubrir mediante el sistema de ficheros de expertos para los proyectos aprobados al amparo de la orden de 21 de junio de 2017. SEGUNDO.-En relación con esta oferta, la actora presentó su solicitud y tras pasar un proceso selectivo, la actora fue seleccionada y en fecha 24-1-2018 celebró con la demandada MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar servicios como directora coordinadora en el centro de trabajo ubicado en la escuela profesional MANCOMUNIDAD CIJARA 1 de Fuenlabrada de los Montes. En la cláusula tercera del contrato se establece que la duración del presente contrato se extendería desde el 34-1-2018 hasta el 4-1-2019, estableciendo un periodo de prueba de "MAXIMO PERMITIDO POR CONVENIO Y EN SU DEFECTO POR LEY", con salario diario bruto de 58,33 euros. La cláusula adicional del contrato establecía que el mismo se realiza por servicio para realizar las funciones de directora de coordinación en base al Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo "Escuelas Profesionales de Extremadura" y "Unidades de Promoción y Desarrollo", y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. TERCERO.- En fecha 3 de julio de 2018, por resolución de la presidencia de la mancomunidad se resolvió rescindir el contrato de la actora con fecha de efecto del día de la citada resolución, por no haber superado el periodo de prueba fijado en el contrato, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que establece seis meses para técnicos titulados. Ese mismo día, se notificó a la actora que con fecha 3-7-2018 se extinguiría el contrato de trabajo dentro del periodo de prueba pactado especificado en la cláusula tercera y en base al art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores . CUARTO.- La actora no ha ostentado en ningún momento cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores en la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA -hecho no controvertido-. QUINTO.- Previamente al contrato concertado con la demandada MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA, la actora había prestado sus servicios como directora coordinadora en las fechas y programas de formación en alternancia con el empleo que a continuación se detallan:

  1. - Proyecto Taller de Empleo Guadiana, para el Ayuntamiento de Guadiana, desde el 30-1-2013 al 29-1-2014.

  2. - Proyecto asistencia sociosanitaria en Montijo para el Ayuntamiento de Montijo, desde el 1-11-2014 hasta el 17-4-2015, extinguiéndose el contrato por despido disciplinario.

  3. - Proyecto @prendizext Talasist2015, para el Ayuntamiento de Talavera la Real, desde el 3-12-2015 al 2-12-2016. 4.- Proyecto Escuela Profesional Sanvicenteeccociudad, para el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, desde el 20-12-2016 al 2-1-2018. 5.- También ha prestado servicios como coordinadora en el proyecto de Casa de Oficios ELECJAR para la Mancomunidad integral La Serena Vegas Altas, desde el 24-11-2011 hasta el 23-1-2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la JUNTA DE EXTREMADURA y estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Ruth frente a la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA y la JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro que el día 3-7-2018 la actora fue objeto de un despido improcedente, condenando exclusivamente a la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CIJARA a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de finalización de contrato el día 4-1-2019, a razón de 58,33 € diarios, absolviendo a la JUNTA DE EXTREMADURA de los pedimentos frente a la misma formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 12/6/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que se considera despido improcedente su decisión de resolver el contrato de trabajo durante el período de prueba que las partes habían pactado y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que a cada uno de los contratos que constan en el hecho probado quinto se añadan los períodos de prueba que en ellos constan, no pudiéndose acceder a ello, pero no por las razones que nos da la trabajadora en su impugnación, sino porque, remitiéndose a tales contratos el juzgador de instancia, a ellos puede acudirse si es necesario para resolver otros motivos del recurso y, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia...

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