STSJ Castilla-La Mancha 379/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00379/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000284 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000520 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Pedro

Abogado/a: ASCENSION EULALIA MARTINEZ TEBAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.

Abogado/a: PALOMA MARTINEZ VILA

Procurador/a: LUIS MARTINEZ QUINTANA

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 379

En el Recurso de Suplicación número 284/12, interpuesto por Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 10-11-11, en los autos número 520/11, sobre Sanción, siendo recurrido BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por don Pedro contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, en reclamación de SANCIÓN, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el TRLPL".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, don Pedro, con DNI NUM000, presta servicios para BANCO DE CASTILLA LA MANCHA CON LA CATEGORÍA DE Grupo I nivel IV, desarrollando funciones de Director de Oficina, a jornada completa y un salario mensual de 4.426,91 #, con prorrata de pagas extras. En la actualidad presta servicios como gestor en la oficina de San Clemente y ha estado en incapacidad temporal desde el 293/2.011 hasta el 29/6/2.011.

SEGUNDO

En fecha 31/3/2.004 el hoy actor formuló propuesta e informe para proponer al Comité de Riesgos de la Entidad demandada, la concesión a la empresa JOEMPSA PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. la concesión de un préstamo por importe de 900.000 # para la realización de 10 viviendas. Dicho informe consta como documento 6 de la parte demandada, y su contenido se da íntegramente por reproducido. Dicho préstamo fue aprobado por el Comité superior de riesgos en su reunión de fecha 12/1/2.005. En dicha aprobación constaban las siguientes condiciones adicionales:

"Observaciones:

-Novación del importe del préstamo suelo número 2066.096.001158.2, desde los 660,00 miles de euros hasta 2.475,00 miles de euros.

-Deberá ser tramitada la novación a préstamo MINFO una vez obtenida la calificación.

Condicionantes:

-Amortización de capital a Vto: intereses trimestrales.

-Nominal máximo correspondiente a una cobertura hipotecaria del 80% para las viviendas y del 60% para garajes y trasteros.

Límites: 3,25% y 11,00%.

-De forma previa se justificará documentalmente la regularización de las incidencias registradas en RAI e informa para las distintas empresas del Grupo de Imanol y D. Landelino .

-Inclusión de la cláusula de cesión de derechos en favor de CCM en seguro de la construcción y posteriores multirriesgos, con intermediación de CCM Multiseguros.

Disposiciones mediante certificaciones de obra ejecutada, según el siguiente calendario:

1Hasta el 85% mediante certificaciones de obra atendiendo al siguiente calendario:

-Una 1º disposición de 660 miles de euros destinada a cancelar el préstamo expediente nº NUM001 .

Para disponer de más del 40% deberán aportar, al menos 8 contratos más.

-Para disponer de más del 60% será necesario aportar al menos los contratos de 10 viviendas más.

Para disponer de más del 80% se aportarán otros 10 contratos de viviendas.

  1. El 15% restante en el momento de la subrogación de los compradores en las diferentes unidades de obra. Además se exigían la ampliación del capital social de la empresa al menos en 150 miles de euros.

TERCERO

En fecha 30/6/2.005 se procede a suscribir la operación de Préstamo de promoción de viviendas con garantía hipotecaria a petición del hoy actor por importe de 900.000 # y plazo de 25 años, con dos años de carencia y destinado a la financiación de 10 viviendas y garajes en la calle Matas Altas S/N del municipio de SISANTE(Cuenca) concedido a JOEMSA PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. estableciendo el siguiente calendario de disposiciones y condiciones para entrega del correspondiente crédito:

- Hasta el 85% del importe a conceder (765 miles de euros) mediante certificaciones de obra.

- Para disponer de más del 40% de 765 miles de euros, se deberían aportar, al menos 5 contratos definitivos de compraventa.

- Para disponer de más del 60% se deberían aportar otros 2 dos contratos de compraventa.

- Para disponer de más del 80% sería necesario aportar los contratos de compraventa de otras dos viviendas.

CUARTO

A fecha 9/10/2.006 fecha de la disposición del 40% del existían 3 contratos. A fecha 9/11/2.007 fecha en que se hizo efectiva la disposición del 80% solo se habían aportado 8 contratos. A fecha 2/2/2.011 el capital social de la empresa era de 18.030 euros.

QUINTO

El manual de funciones de director de oficinas elaborado por la demandada, consta como documento 9 bis y su contenido se da íntegramente por reproducido. En el mismo constan como funciones especificas la de autorizar operaciones de activo hasta los límites fijados por la Dirección de la Entidad en el manual de Atribuciones, sometiendo las que sobrepasen a las Unidades competentes, y responsabilizarse de la correcta formalización de operaciones de activo y pasivo que estén en su nivel de atribuciones, y de la suficiente y correcta documentación de aquellas que deban ser elevadas para su análisis, aprobación, o remitidas al archivo general, prevenir y supervisar la morosidad, dirigiendo y controlando las actividades de seguimiento y recobro de operaciones en mora, en el ámbito de su competencia responsabilizándose del cumplimiento del procedimiento operativo y actualización de la agenda.

SEXTO

Tras una auditoría ordinaria de la Oficina de Sisante, se detectan una serie de irregularidades, respecto a las condiciones de aprobación, realizada por el Comité superior de Riesgos, emitiéndose informe sobre la misma en fecha 28 de Febrero se emitió informe por la auditoría interna del Banco detallando los siguientes incumplimientos:

OPERACIÓN : 2066-096-001311.7

LIENTE: JOEMSA PROYECTOS Y SERVICIOS S.L.

CONCESIÓN:

Préstamo de promoción de Viviendas con garantía hipotecaria, concedido por el Comité superior de Riesgos con fecha 30/6/2.005 por importe de 900.00,00 # y plazo de 25 años, con dos años de carencia y destino a la financiación de diez viviendas y garajes en la calle Matas Altas S/N del municipio de SISANTE (CUENCA).

Se establece el siguiente calendario de disposiciones y aportaciones de contratos:

-Hasta el 85% del importe a conceder, es decir, hasta 765 miles de euros, mediante certificaciones de obra.

Para disponer de más del 40% de esta cifra(765 miles de euros) deberán aportar, al menos, 5 contratos definitivos de compraventa.

Para disponer de más del 60% deberán aportar otros 2 contratos de compraventa.

Para disponer de más de 80% será necesario aportar los contratos de compraventa de otras dos viviendas.

INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES:

A fecha de nuestra auditoría el total del préstamo dispuesto de 572,640,77 #, con un porcentaje de obra realizada del 96,80% y 2 viviendas vendidas

El importe total dispuesto a fecha 05-09-08(fecha de la última disposición por certificaciones de obra)era de 730.616,27 euros, que representa un 95,60% del total de préstamo a disponer mediante certificaciones. Referente al calendario de aportaciones de contratos establecido en las condiciones, en el expediente existente en la Oficina únicamente se ha localizado copia de 1 contrato primado de compraventa de fecha 11-07-06, faltando por tanto 8 contratos privados de compraventa para los 9 que serían necesarios aportar estando dispuesto el préstamo promotor en más del 80,00% (según la última certificación de obra ejecutada y dispuesto el préstamo en el mismo porcentaje) Si bien nos informa el Director de la Oficina que de las 10 viviendas que componen la promoción existen 2 vendidas a fecha de nuestra auditoría, aportando copia de las escrituras de compraventa.

Así mismo se establecía en la resolución como condicionante: "Ampliar capital social de al firma hasta, al menos 150 miles de euros". No se localiza en el expediente documentación que justifique la ampliación de capital, siendo a fecha 02-02-2.011 el capital social de 18.030,00 euros según datos obtenidos de INFORMA.

SÉPTIMO

En fecha 24/3/2.011 se procede a realizar el pliego de cargos, dando traslado a la sección sindical de CCOO al objeto de que el trabajador formulase alegaciones, las cuales fueron presentadas el 1/4/2.011 aportando documentación sobre el expediente.

OCTAVO

En fecha 26/4/2.011 la parte actora recibió una carta de la empresa demandada, que textualmente decía:

Muy señor nuestro:

Por la presente se le comunica que la dirección del Banco de...

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