STSJ Castilla-La Mancha 311/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2012
Fecha15 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00311/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100176

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000180 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000223 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Heraclio

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE

Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CHRONOEXPRES SA, TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARFES HIDALGO Y MARCHANTE SL, TRANSPORTES JADAHIBA SL, TRANSPORTES HIDALGO BARBERO SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a quince de marzo del dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 311/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 180/12, sobre despido, formalizado por la representación de D. Heraclio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 223/11, siendo recurrido/s CHRONOEXPRES SA, TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE SL, TRANSPORTES JADAHIBA SL, TRANSPORTES HIDALGO BARBERO SL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 DE JULIO DEL 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE GUADALAJARA en los autos número 223/11, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la acción de cesión ilegal de trabajadores respecto a la empresa, debo estimar en parte la demanda formulada por D. Heraclio, contra TRANSPORTES HIDALGO BARBERO, S.L., TRANSPORTES JADAHIBA, S.L., y TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, S.L., y CHRONOEXPRES, S.A., sobre despido, y en este sentido, declaro que el despido del actor producido el 8.02.2011 es constitutivo de DESPIDO IMPROCEDENTE, y condeno a la demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, SL., a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o le indemnice en la cuantía de 20.248,65.-#; y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde el 8.02.2011 hasta la fecha de notificación de la presente, ambos inclusive, a razón de 50,94.-# diarios, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas de contrario.

Que impongo a TRANSPORTES JADAHIBA, SL., una multa de 300 # por su inasistencia injustificada al acto de conciliación y juicio, que deberá ingresar en la cuenta de este Juzgado.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - CHRONOEXPRES, SA., sociedad Estatal, comenzó a operar en diciembre de 2001, al objeto de desarrollar la paquetería urgente. En julio de 2002 adquirió la sociedad SERVIPACK, por lo que la sociedad Estatal Correos incrementó su participación en CHRONOEXPRÉS. Con la empresa SERVIPACK trabajaba la sociedad codemandada JADIHIBA, SL.,

    (testifical Sr. Arsenio )

  2. - El 4.05.2009 CHRONOEXPRES, S.A., través de su representante Sr. Barrasa, suscribió un contrato mercantil de transporte por carretera de carga, previo concurso adjudicado a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, SL.,. En el pliego de condiciones particulares para la contratación de la ruta de distribución denominada CTC LOTE GUADALAJARA, el objeto de la contratación era el "Transporte por carretera de carga fraccionada y distribución en la provincia de Guadalajara para los códigos postales 19001 a 5 y 19110 a 19 (excl.. el 11 y 18) así como otros 5 más y cualquiera de la provincia".

    (doc. 6 al folio 72 de la demanda)

  3. - Dentro de ese procedimiento de contratación público (exp. NUM000 ), previamente, se adjudicó a TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, SL., en febrero 2009, un servicio especial de 3 meses como delegación de de ruta, denominado MADRID -CTC GUADALAJARA IV. Con comienzo el 5.02.2009. y luego el 6.05.2009 el servicio denominado MADRID -CTC LOTE GUADALAJARA por 12 meses,

    (doc. 6 al folio 76 y 77 de la demanda)

  4. - La adjudicación del servicio de transporte se regía por un contrato mercantil de fecha 4.05.2009, entre cuyas cláusulas, en lo que aquí importa señalar, indicaba al transportista: la no exclusividad (cláusula 4ª), la obligación de efectuar labores de dirección de su personal empleado (cláusula 5ª), estar al corriente de obligaciones fiscales y de Social remitiendo informe trimestral (9ª), devolver el material y uniforme cedido y desrotulación, en su caso, del vehículo al finalización del contrato (7ª). El desembolso de los gastos en la realización de la actividad (11ª).

    Y a CHRONOEXPRÉS, la preparación de la carga e inspección de la carga (3ª), ceder en uso material y uniforme (7ª), dar formación en prevención de riesgos y equipos de protección (10ª).

    (doc. 5 al folio 50 y ss de la demanda)

  5. - El actor D. Heraclio suscribió del 1.05.2002 hasta el 1.1.2003 un contrato eventual (cód. 402) con la empresa TRANSPORTES HIDALGO BARBERO, SL, a jornada completa, y posteriormente con la misma empresa, transcurriendo 20 días, del 21.01.2003 al 12.01.2004 a través de un contrato eventual (cód. 402), y, sin solución de continuidad, el 13.01.2004 al 24.11.2008 con la empresa JADIHIBA, SL., por contrato indefinido. Del 24.11.2008 al 8.02.2011, por subrogación, con la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, SL., si bien se registra como un contrato por obra. Siendo su salario de 1.528,38 euros incluído pp extras (o 50,94 euros/día).

    (doc. 1 a 6 del actor, acompañado con la demanda y ficta confesio)

  6. - La actividad del actor, desde el año 2002, fue efectuar el servicio de reparto de mensajería en la ruta de Guadalajara-Centro. Acudiendo diariamente al centro de trabajo de las empresas contratistas (SERVIPACK y CHRONOEXPRES) a fin de cargar la mercancía y repartirla.

    (ficta confessio, hecho 5º demanda)

  7. - Conforme el contrato mercantil, CHRONOEXPRES cedía en uso al actor una PDA e indumentaria identificativa, sí como EPI y la hoja de ruta diaria, así como unas instrucciones de reparto con una hoja con los teléfonos móviles de los encargados.

    La mercancía -por ser carga ya fraccionada- estaba ya en Guadalajara Central para ser distribuida por el actor. Cuando se acudía a Coslada la mercancía la preparaba D. Benedicto, encargado de CRHONOEXPRES, que daba orden de lo que había que cargar al Sr. David (compañero del actor) y le indicaba qué mercancía era urgente, siendo llevada a Guadalajara y al actor. Funcionando como arrastre.

    (doc. 6 de la demandada, doc. 4 fotografias aportadas por el actor y doc. 6 actor).

  8. - La empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, SL., aportó los 4 vehículos (de los 7 que posee) requeridos por las condiciones generales y el contrato mercantil, si bien no rotuló ningún vehículo, los cuales estaban en renting. Organizaba las vacaciones de los trabajadores (estando Don. Arsenio de reten), así como el pago de la nómina, y el pago de los gastos de gasoil de los vehículos.

    (Doc. 10 demandada, visualización vehículo, testifical Sr. David ).

  9. - En enero de 2011 CHRONOEXPRES requiere a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, SL., que le aporte los certificados trimestral de estar al corriente de la Seguridad Social así como de la AEAT, que ante, el incumplimiento de la empresa, motiva la resolución del contrato comunicado a la empresa el l.02.2011

    No consta en el certificado de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS AUXILIARES HIDALGO Y MARCHANTE, SL., cotización por el actor en los meses de enero y febrero 2011, sin constar denuncia al respecto a la Inspección.

    (doc. 16 y 17 demandada, requermiento y resolución, y doc. 8 del actor acompañado con la demanda)

  10. - En fecha 8.02.2011 la empresa comunica al actor el despido a través de carta de fecha 17.01.2011, alegando finalización del servicio al cliente, no consta firma del actor del finiquito. Sin que conste la ruta y prestación realizada por el actor desde el martes 1.02.2011 al martes 8.02.2011.

    (doc. 9 del actor)

  11. - El actor ha reaccionado contra el despido, interponiendo la presente demanda al tiempo que interesa la declaración de cesión ilegal de trabajadores, formulando reclamación previa en fecha 17.02.2011 contra las empresas demandadas.

    (doc. 12 acompañados con la demanda) TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Heraclio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL se postula la revisión del hecho probado noveno de la sentencia de instancia a fin de que se exprese que la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR