STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00568/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000714

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000310 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: María Milagros

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: RAUL GANCEDO CARBALLO

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 308/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 308 de 2012 interpuesto por Dª. María Milagros contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora de fecha 1 de septiembre de 2011 (autos 310/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. María Milagros con DNI número NUM000, nacida el día 10 de noviembre de 1963, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con nº NUM001 siendo su categoría ayudante de cocina y prestando sus servicios para la Junta de Castilla y León. La actora ha estado en situación de IT desde el 17-7-10 a 8-2- 11. Segundo.- En fecha de 9-2-11 se inició a instancia del INSS expediente de incapacidad permanente siendo examinada por el EVI en fecha de 11-2-11 y siendo dictamen propuesta de 15-2-11. Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zamora de fecha 17 de febrero de 2011 se declaró a la actora no afecta de incapacidad permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente, contra el que la actora interpuso reclamación previa en fecha de 3-3-11 siendo desestimada por resolución de la Dirección General de 18-3-11. Tercero.- El actor padece las siguientes dolencias: Artrodesis circunferancial L5-S1 en 22-7- 10. Refiere lumbatalgia derecha. Refiere dolor persistente a nivel región inframamaria derecha. Las anteriores dolencias le limitan para tareas que requieran carga de pesos y evitar flexotorsiones. La lumbatalgia está sometida a tratamiento sintomático y la dolencia inframamaria depende de realización de TAC para su valoración. Signos de fibrosis L5. Afectación radicular L3-L4-L5 derechas de carácter crónico con moderados signos de actividad (denervación aguda) a nivel L5 derecha y L5 izquierda de carácter crónico sin signos de actividad en el momento actual. Lasègue + y Bragard +. Cuarto.-La base reguladora de la incapacidad permanente total es 1.109,49 euros/mes".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora no fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Zamora, de uno de septiembre de 2011, desestimó la demanda deducida por doña María Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de afectación de su suscriptora a incapacidad permanente total para su profesión de ayudante de cocina, derivada de enfermedad común, con los correspondientes derechos prestacionales a calcular con arreglo a un haber regulador de 1109,49 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que padece la Sra. María Milagros no son tributarias de grado alguno de invalidez...

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