STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00702/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002833

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000424 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000920 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Zaira

Abogado/a: INES GALLEGO MUÑOZ

Procurador/a: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Rec. núm. 424/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a cuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 424 de 2012 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 20 de julio de 2011 (autos 920/10), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Zaira contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Zaira, nacida el 31 de octubre de 1955, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de portera en una finca urbana. Segundo.- En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente, bajo el número NUM001, y tras los trámites correspondientes, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 20 de julio de 2010, se le denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Tercero.- Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 15 de julio de 2010, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Hemiparesia izda. Infantil. Marcha claudicante y oscilante. Marcada escoliosis lumbar. Discopatía degenerativa de promedio en L3-L4 y L4-l5. Discopatía degenerativa cervical de C3 a C7"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación moderada de funcionalidad del raquis lumbar por patología degenerativa añadida a parálisis neuromuscular en la infancia. Grado funcional 2 de aparato locomotor". De otra parte la actora tiene reconocido por el Geserso un grado de minusvalía del 47% por discapacidad física y una movilidad reducida de 5 puntos (folios 68 y ss). Cuarto.- La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 918,12 euros; y la fecha de efectos de 15 de julio e 2010; la fecha de revisión por agravación o mejoría es de enero de 2013; habiendo mostrado las partes su conformidad en los anteriores datos. Quinto.- Por el hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, interponiéndose la demandada el día 30 de septiembre de 2010".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 20 de julio de 2011, estimó la demanda deducida por doña Zaira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró la afectación de la trabajadora demandante a incapacidad permanente total para su profesión de portera de finca urbana, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión del 75% de un haber regulador cifrado en 918,12 euros. De esa suerte, la...

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