SAP Madrid 170/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:5088
Número de Recurso77/2007
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00170/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7027689 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2007

Autos: JUICIO VERBAL 1083 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES CALVISA S.A._

Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ

Contra: NUZZI INDUSTRIAL S.A.

Procurador: MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

    En MADRID, a once de abril de dos mil siete.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1083/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante CONSTRUCCIONES CALVISA, S.A., representada por el Procurador D. Pedro A. González Sánchez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada NUZZI INDUSTRIAL, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Aranzazu López Orejas y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. María Aranzazu López Orejas, en nombre y representación de NUZZI INDUSTRIAL, S.A. contra CONSTRUCCIONES CALVISA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pedro A. González Sánchez, debo de condenar y condeno a la demandada: Primero: A pagar a la actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (2.755,73). Segundo: Al pago del interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Tercero: Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 6 de mayo de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Nuzzi Industrial, S.A.» formuló petición de procedimiento monitorio frente a la entidad mercantil «Construcciones Calvisa, S.A.» en solicitud de que esta última fuese requerida de pago de la cantidad de 2.755,73 Euros correspondientes, en apretada síntesis, al precio a que ascendió el suministro y colocación de determinado mobiliario de cocina y de electrodomésticos, realizado por la peticionaria a solicitud de la requerida.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 7 de junio inmediato siguiente la práctica del requerimiento de pago interesado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de julio de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Calvisa, S.A.» y evacuó oposición a la petición formulada de contrario.

(4) Por Auto de 6 de julio de 2005 se acordó dar por concluido el proceso monitorio instado y la comunicación al Decanato para la obtención de nuevo número como procedimiento verbal; una vez efectuado lo acordado se dictó en fecha 1 de septiembre de 2005 auto acordando la convocatoria de las partes a la celebración de vista de procedimiento verbal para la audiencia del día 20 de febrero de 2006, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 30 de marzo de 2006, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de mayo de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Calvisa, S.A.» interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación.

(7) Por proveído de 30 de mayo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de junio de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Calvisa, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1255 DEL CÓDIGO CIVIL

El artículo que se considera infringido (1.255 Código Civil ), establece que: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias alas leyes, a la moral, ni al orden público".

En el escrito de petición inicial de Procedimiento Monitorio de la actora-apelada, en el apartado 3.º) se reclama la cantidad de 2.755,73 Euros (que se corresponde con la factura de fecha 12 de abril de 2004); en el apartado 4.º) se indica que la deuda tiene su origen en el contrato suscrito en su día entre NUZZI INDUSTRIAL S.A, y CONSTRUCCIONES CALVISA S.A., en virtud del cual la demandante suministró e instaló determinado mobiliario de cocina y electrodomésticos en el inmueble sito en Madrid, calle Juan Bravo número 29 (el número correcto es el 45). En concreto, sigue indicando el citado escrito de la actora-apelada, la cantidad que se reclama se corresponde con las tabicas que se instalaron en la totalidad de las viviendas afectadas por dicha reforma (29 viviendas en total).

Por la actora-apelada se acompaña a la citada demanda de Procedimiento Monitorio, contrato de suministro e instalación de material de fecha 23 de septiembre de 2003 y Factura de fecha 12 de abril de 2004 por importe de 2.755,73 Euros.

El único documento de los aportados por la actora-apelada que ha sido reconocido por esta parte demandada-apelada, es el número 1, consistente en contrato de 23 de septiembre de 2003, habiendo sido impugnados y no reconocidos el resto de los apartados por dicha parte contraria.

La Sentencia impugnada, en el Segundo de los Fundamentos de Derecho, indica que ha quedado acreditado la existencia de una ampliación de las obras que ya habían sido previamente presupuestadas y facturadas.

La factura cuyo cobro se pretende es de fecha 12 de abril de 2004, y sin embargo, el Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta el principio de autonomía de la voluntad que se considera infringido, por cuanto que, con posterioridad a la factura de 12 de abril de 2004, concretamente, en fecha 8 de octubre de 2004, el representante de la mercantil Nuzzi Industrial S.A., DON CARLOS COCO RODRIGUEZ, firma un documento en el que se procede a la liquidación económica total y definitiva de los trabajos que se han realizado, y por lo tanto, no cabe reclamación por ningún concepto por cualquiera de las partes, como exponemos a continuación.

En fecha 8 de octubre de 2004 (la factura es de fecha 12 de abril de 2004), DON CARLOS COCCO RODRIGUEZ, en nombre y representación de NUZII INDUSTRIAL S.A., recibe un Pagaré por importe de 8.058,27 Euros de CALVISA S.A., por la liquidación económica y definitiva de los trabajos realizados en el edificio de la calle Juan Bravo número 45, con el siguiente texto:

"Hemos recibido de CONSTRUCCIONES CALVISA S.A. la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (8.058,27 e), con el pagaré arriba fotocopiado en concepto de pago total y definitivo por el amueblamiento e instalación de electrodomésticos y granito en las cocinas del edificio de 29 viviendas sitas en Madrid, c/ Juan Bravo número 45, todo ello, de acuerdo con el presupuesto aceptado de fecha 23 de septiembre de 2003.

Una vez subsanadas las deficiencias observadas por CONSTRUCCIONES CALVISA S.A. en alguna de las viviendas, es por lo que se procede a la liquidación económica total y definitiva de los trabajos que se han realizado en el mencionado edificio c/ Juan Bravo 45, y por lo tanto no cabe reclamación por ningún concepto por cualquiera de las partes".

Este escrito en el que aparece el pagaré fotocopiado, fue aportado en el acto del Juicio como documento número 1, cuya firma fue reconocida por DON CARLOS COCO RODRIGUEZ, que depuso como testigo, según consta en la grabación audio-visual a las 13 horas, 33 mintios, 15 segundos.

El referido pagaré entregado en concepto de pago total y definitivo le fue abonado a la actora-apelada por compensación, como está acreditado con el escrito de La Caixa,...

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