SAP Cádiz 171/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:1374
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 171/2006

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera.

Juicio de Faltas n º 243/2005

Rollo Apelación n º 103/2.006-MJ

En Jerez de la Frontera a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, ya citado, el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Instrucción n º 3 de Jerez de la Frontera, en el que figura como apelante Romeo, asistido por el letrado don Juan Manuel Delgado Camacho. Como apelados figuran el Ministerio Fiscal y el denunciante Gabino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas anteriormente referenciado se dictó sentencia el 11 de febrero de 2005 con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Romeo como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros, y a que indemnice a Gabino en la cantidad de 480 euros por las lesiones padecidas.

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos, que como probados establecía la resolución recurrida: "Ha quedado acreditado y así se declara que el día 11 de febrero de 2005 Romeo golpeó a Gabino causándole contusión y contusión en muñeca izquierda, de las que fue asistido en el centro de salud, tardando en curar 20 días y no precisando sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico."

TERCERO

Esa sentencia ha sido recurrida en apelación por Romeo que ha solicitado su revocación y que se dicte otra que le absuelva de la falta que se le imputó. En el recurso se alega:

-Que se habría infringido el principio acusatorio porque en juicio el Ministerio Fiscal solicitó la absolución y la defensa se adhirió a esa petición.

-Que la falta habría prescrito porque los hechos denunciados habrían ocurrido el 10 de febrero de 2005 y la citación no le llegó al denunciado hasta pasados 6 meses de esa fecha.

-Que la prueba practicada no sería suficiente para considerar probados los hechos, pues habría indicios de una posible enemistad entre las partes, no habría datos objetivos que respaldasen la denuncia y la existencia de dudas, en opinión de la parte apelante debería conllevar la aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

-Que en la conducta del denunciado debería apreciarse la circunstancia cuarta del artículo 20 del código penal.

Del recurso de apelación se dio traslado a Gabino, que no alegó nada. El Ministerio Fiscal impugnó el recuso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia. Tras ello las actuaciones fueron remitidas a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se turnaron al Magistrado ya indicado, que ha dictado la presente resolución.

Mantengo los de la resolución recurrida, transcritos en el segundo antecedente de hecho de esta resolución. Además añado lo siguiente: En el acto del juicio el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado Romeo, petición con la que mostró su conformidad la defensa del denunciado, sin que Gabino alegase nada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al folio 26 de las actuaciones consta que al finalizar el juicio el Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado, a lo que su letrado mostró su conformidad. No consta que el denunciante alegase nada. Tampoco consta que se diese al denunciante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR