SAP Lleida 38/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES |
ECLI | ES:APL:2014:75 |
Número de Recurso | 4/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 38/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 4/2014 - Juicio de faltas núm.:562/2012
Juzgado Instrucción 2 Lleida
S E N T E N C I A NÚM. 38/14
En la ciudad de Lleida, a diez de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues, magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 562/2012 del Juzgado Instrucción 2 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala Apelación Faltas núm.4/2014, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Silvio, representado y defendido por la Letrada NURIA PARIS RIBE.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " F A L L O Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar de los hechos y la falta de apropiación indebida de los que se le venía denunciando, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, que absolvió al denunciado de una falta de apropiación indebida, interpone recurso de apelación el denunciante alegando inicialmente, aún sin solicitar nulidad de actuaciones, que sí acudió a las dependencias judiciales con la intención de asistir al juicio, si bien cuando llegó ya había concluido, debido a las pésimas indicaciones sobre la ubicación de la sala en la que se celebró; tras ello solicita la condena del denunciado aún reconociendo que en el acto del juicio oral no llegó a practicarse prueba alguna.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso, interesando la íntegra confirmación de la sentencia.
El recurso no puede contar con favorable acogida; ante todo debe señalarse que, pese a lo sostenido en el recurso, no consta debidamente acreditado que el ahora recurrente se personara en las dependencias judiciales para asistir al acto del juicio oral, lo que bastaría para desestimar el primer motivo de impugnación; pero es...
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