STSJ Asturias 969/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2012:1259
Número de Recurso72/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución969/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00969/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000072 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000643/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Baltasar

Abogado/a: JOSE CUE ALONSO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

Abogado/a: RUBEN ALVAREZ GUTIERREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 969/2012

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000072/2012, formalizado por el LETRADO JOSE CUE ALONSO, en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia número 507/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000643/2011, seguidos a instancia de Baltasar frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Baltasar presentó demanda contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507/2011, de fecha veinte de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Baltasar, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública AENA AEROPUERTOS S.A. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la clase de interinidad suscrito en fecha 26 de abril de 2011 con la categoría profesional de Bombero ( ocupación de IC10-/ Equi y Salvamen) con centro de trabajo en el Aeropuerto de Barcelona, con duración desde el día 28 de abril de 2011 hasta el momento en que finalice el procedimiento instituido en el seno de Aena para la cobertura definitiva del puesto de trabajo y hasta que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado sin perjuicio de las causas de extinción previstas en el art. 8.1 c) del RD 2720/98 . Se fija el salario diario a efectos indemnizatorios en 94,27# incluida la parte proporcional de pagas extras. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

  2. - Con anterioridad el actor ha suscrito con AENA AEROPUERTOS S.A. contratos temporales, adscrito a la ocupación de IC10 Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero en las fechas siguientes:

    Desde 01/11/2009 hasta 08/04/2010. (Interinidad).

    Desde 01/05/2010 hasta 10/05/2010. (Interinidad).

    Desde 14/09/2010 hasta 30/09/2010. (Interinidad).

    Desde 01/10/2010 hasta 14/11/2010. (Interinidad).

    Desde 16/11/2010 hasta 15/12/2010. (Interinidad).

    Desde 04/03/2011 hasta 28/03/2011. (Interinidad).

  3. - AENA AEROPUERTOS S.A. notifica al actor en fecha 23 de junio de 2011 carta fechada el día 22 de junio de 2011 con el siguiente sentido literal:

    Con fecha 28 de abril de 2011, se suscribió con Usted un contrato de interinidad con el objeto de cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación IC10 Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero), durante el período de duración del proceso selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto del trabajador seleccionado.

    En relación con los requisitos necesarios para acceder a una plaza de la ocupación IC10, Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero), era imprescindible estar en poción del permiso de conducir clase C y E, e la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, es decir el 3 de marzo de 2006, tal y como se establecía en el anexo IV y el apartado 4.2 de las Bases de la convocatoria de 15 de febrero de 2006, del proceso selectivo es que Usted participó.

    Sin embargo, al realizar una comprobación de la documentación aportada, esta Dirección ha tenido conocimiento de que la expedición de su permiso de conducir Clase C y E se realizó con fecha 22 de junio de 2007, por lo que Usted no poseía el mismo, en la fecha exigida en la citada convocatoria, a pesar de haberlo manifestado en su solicitud de participación en dicho proceso selectivo; circunstancia que condujo a error a Aena, al permitirse realizar dichas pruebas y al suscribir los contratos de trabajo con la creencia errónea de que Usted cumplía los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.

    En consecuencia, habiendo tenido conocimiento de que Usted no reúne los requisitos necesarios para prestar servicios en Aena, como Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero), exigidos en el apartado

    4.2 y en el Anexo IV de las bases de la convocatoria de 15 de febrero de 2006, en relación con los dispuesto en el Convenio Colectivo de Aena, esta dirección acuerda extinguir el contrato de interinidad suscrito con Usted el 26 de abril de 2011 con efectos al 24 de junio de 2011. Por tanto, a partir de la fecha de efectos establecida en el párrafo anterior, Usted será excluido de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación de IC10, Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) derivada de la citada Convocatoria de 15 de febrero de 2006.

    Con la presente se acompaña propuesta de documento de liquidación e las cantidades que se le adeudan.

  4. - AENA AEROPUERTOS S.A. realizó una convocatoria de Provisión Externa en fecha 15 de febrero de 2006 para la cobertura de 619 puestos de trabajo de personal laboral de carácter fijo de plantilla de conformidad con unas Bases, en las que se establecían los requisitos necesarios que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el proceso selectivo y en la fecha de producirse la oportuna contratación. Especificándose que el plazo de admisión de solicitudes será el de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en prensa nacional. Concretamente el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 3 de marzo de 2006 En la base 5 se especificaba que para ser admitido y en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los interesados manifiesten en su solicitud que cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos, sin perjuicio de presentar la documentación que lo acredite en cualquier momento del proceso de selección, cuando así fuera requerido con la debida antelación por la Comisión de Valoración, y en todo caso con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo. Para las ocupaciones que requieran estar en posesión del permiso de conducir, éste deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada por la Jefatura Provincial de Tráfico.

  5. - Para la ocupación de IC10- Técnico Equipamiento y Salvamento : Bombero se exigía el Título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente- El requisito podrá ser sustituido por el Título de Graduado Escolar cuando el aspirante tenga 3 años de trabajo efectivo en...

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