STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00565/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0001550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000347 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000716 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Indalecio

Abogado/a: ANA BEATRIZ GONZALEZ FOLGUERAL

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS(ANTES SWISS LIFE S.A.), VITRO CRISTALGLASS S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ORMAECHE TRABUDUA, GERARDO NEIRA FRANCO Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.347/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a Veintiuno de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 347/2012, interpuesto por D. Indalecio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONFERRADA de fecha, 17 de Noviembre de 2.011 (Autos nº 716/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Indalecio contra VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes SWISS LIFE, S.A.) y VITRO CRISTALGLASS, S.L.; sobre CANTIDAD (INDEMNIZACIÓN POR I.P.T. DE A.T.).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2.010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, DON Indalecio con DNI/NIF NUM000, prestó servicios para la empresa VITRO CRISTALGLAS, S.L., como oficial de 1º cortador. Declarado en situación de Invalidez Permanente Total por accidente de trabajo sufrido en fecha 21.12.06, con derecho a percibir pensión del 55% de su base reguladora, según sentencia de este Juzgado.

SEGUNDO

El demandante percibe en concepto de indemnización por la aseguradora, la cantidad de

5.406,60 euros (una vez descontada la retención de IRPF). Dicha cantidad se corresponde con el 30% de la cantidad que figura en la póliza para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta Laboral de 21.978,08 euros.

TERCERO

Entre la empresa y la aseguradora existe póliza de seguros con garantía para fallecimiento en accidente laboral e invalidez permanente absoluta por accidente jornada laboral, nº NUM001 . Los efectos de la póliza desde el 1 de enero de 2006.

CUARTO

La empresa demandada se rige por el convenio colectivo para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámica y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales. Estando en vigor a fecha de accidente el convenio cuyo periodo de vigencia iba de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2006.

QUINTO

Presentado acto de conciliación en fecha 6 de julio de 2010,se celebró el 22 de julio de 2010 con el resultado "intentado sin efecto"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la demandada Vida Caixa Sdad. Anónima de Seguros y Reaseguros, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre del actor instando en primer lugar dos revisiones fácticas. La primera pretende suprimir del hecho segundo una frase alterando levemente su redacción. La revisión carece de toda trascendencia pues el tenor de la póliza no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR