STSJ Asturias 972/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución972/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00972/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100267

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000260 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 565/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de OVIEDO

Recurrente/s: ASTURIANA GALVANIZADORA S.L.

Abogado/a: PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: Romualdo

Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ

Sentencia nº 972/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 260/2012, formalizado por la Letrada Dª. PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 565/2011, seguidos a instancia de D. Romualdo, representado por la Graduado Social Dª. LAURA MARTINEZ FLOREZ frente a la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romualdo presentó demanda contra la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha dieciocho de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Romualdo prestó servicios de Especialista, por cuenta de Asturiana Galvanizadora SL, desde el 30 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2011.

    Lo hizo en virtud de tres contratos de trabajo de duración determinada, dos de ellos suscritos con intervención de empresa de trabajo temporal.

    El tercer y último contrato lo firmó directamente con Asturiana Galvanizadora SL, en fecha 13 de enero de 2004. Respondía a la modalidad de contrato de obra determinada, consistente en la realización de trabajos de galvanizado de material según pedido de la empresa Imedex SA. Fijaba la duración hasta fin de obra y se sometía al Convenio Colectivo del Metal.

  2. El 16 de mayo de 2011 el trabajador recibía comunicación escrita de Asturiana Galvanizadora SL, de finalización del periodo de vigencia del contrato en fecha 31 de ese mes, fecha en la que quedaría extinguida la relación laboral a todos los efectos.

  3. Idéntica comunicación recibían otros cuatro trabajadores.

    Un quinto trabajador recibía comunicación el día 19 de mayo, sobre paso a prestar servicios para el grupo Oxizinc-Agalsa SL, desde el 23 de ese mes, por la falta de suficientes pedidos para mantener la plantilla de la propia empresa, a la vez que le anunciaba la posible extinción de contratos por causas objetivos.

  4. El 24 de junio de 2011 el trabajador presentaba papeleta de conciliación en el UMAC, en solicitud de que la empresa reconociera la improcedencia del despido de 31 de mayo, accediera a readmitirlo en su puesto de trabajo y a indemnizarle, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviera lugar.

    En el acto de conciliación celebrado el 5 de julio de 2011, la empresa reconocía la improcedencia del despido, la antigüedad a 30 de mayo de 2001, el salario día por importe de 61,14# y optaba por la readmisión con carácter indefinido a realizar en el plazo de tres días, para cuyo momento dejaba el pago de los salarios de tramitación una vez quedará acreditada la suma recibida por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo.

    El conciliante no aceptó la propuesta de la conciliada, sobre el argumento de que no podía la empresa restablecer unilateralmente el vínculo laboral y con invocación del propio derecho a obtener un pronunciamiento judicial sobre el despido.

    Se cerraba el Acta de conciliación sin avenencia.

  5. A 8 de julio el trabajador no acudió al trabajo, ni lo hizo con posterioridad.

    La empresa le hacía llegar por burofax, entregado al destinatario el 11 de julio, comunicación de que el ofrecimiento de readmisión hecho en el acto de conciliación había tenido lugar pese a la finalización de la obra para la que había sido contratado, como consecuencia de que los asesores de la empresa habían advertido del carácter posiblemente fraudulento de la contratación laboral; que reiteraba el ofrecimiento de readmisión, pues concurría aumento de carga de trabajo, hasta el punto de haberse visto obligada a acudir a la contratación temporal; que si persistía en su idea de esperar a obtener resolución judicial, entre tanto la empresa no tendría por devengados salarios.

  6. En el mes de agosto la empresa quiso consignar a favor del trabajador la suma de 4.087,37#, en concepto de salarios de tramitación, que estimó devengados de 1 de junio a 24 de agosto.

    Vio rechazada la consignación en resolución judicial.

    Ponía en conocimiento del trabajador el hecho de la consignación. 7º El salario día del trabajador asciende a 61,14#.

  7. Ni el año anterior al 31 de mayo de 2011 ni en esa fecha el trabajador contó con la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa ni delegado sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Romualdo frente a ASTURIANA GALVANIZADORA SL.

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 31 de mayo de 2011, con condena de la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 27.742.27#; a que, en todo caso le abone los salarios de tramitación devengados desde el 1 de junio de 2011 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 61,14# día. Esas cantidades devengan el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ASTURIANA GALVANIZADORA S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida en materia de despido por el actor frente a la empresa Asturiana Galvanizadora S.L declaró la improcedencia del despido de 31 de mayo de 2011 con condena para la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 27.742,27 euros, y a que en todo caso le abone los salarios de tramitación devengados desde el 1 de junio de 2011 hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 61,14 euros días, con el devengo por estas cantidades del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución hasta el completo pago.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la empresa a fin de que sea revocada la sentencia de instancia declarando no haber lugar a los salarios de tramitación correspondientes al periodo que media desde el 5 de julio de 2011 (fecha de celebración del acto...

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