STSJ Andalucía 3343/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3343/2011
Fecha01 Diciembre 2011

Rº. 2840/11 -AU- Sent.3343/11

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3343/2.011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por El Corte Inglés S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 1119/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Belarmino, D. Efrain, D. Gonzalo

, D, Leopoldo y Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra el recurrente, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cuatro de marzo de 2011, aclarada por auto de veinticinco de marzo del mismo año, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En la reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva de CC.00 de Sevilla, celebrada el día

1.12.2008 se designó a D. Efrain como Secretario de Organización y Finanzas; a D. Gonzalo como Secretario de Relaciones Laborales y Políticas Sectoriales; D. Leopoldo como Secretario de Comunicación y a D. Belarmino como Secretario de Estudios y Fundaciones (folio 132).

SEGUNDO

D. Leopoldo, D. Efrain, D. Gonzalo y D. Belarmino no son trabajadores de la empresa El Corte Inglés.

TERCERO

En los folios 29 a 42, que se dan por reproducidos, consta la denuncia de una miembro de la Sección Sindical de CC.00 contra el Corte Inglés, que motivó además de un juicio de faltas, el despido de aquélla, obrando en autos las respectivas resoluciones judiciales dictadas en cada uno de dichos procedimientos. En folios 43 a 122, que se dan por reproducidos, obran distintas resoluciones judiciales en que aparecen como partes implicadas y/o afectadas el Sindicato CC.OO. y El Corte Inglés.

CUARTO

En folios 122 a 130, que se dan por reproducidos, consta la convocatoria de huelga, formulada por CC.00 para el día 29.09.2010, comunicando que el Comité de Huelga estaría formado por D. Vidal, Da Alicia, D. Pedro Miguel, Da Elsa, D. Bernardo, Da Maite, D. Eutimio, D. Jacinto, Da Teresa y Da Araceli .

QUINTO

Previamente a la convocatoria de la huelga se intentó el acuerdo ante el SIMA, en fecha de

3.09.2010 (folio 131).

SEXTO

D. Valeriano, Delegado de Seguridad Regional de la empresa acudió el día 29.09.2010 al establecimiento sito en Plaza del Duque, por estimarlo conveniente en virtud de la ubicación del mismo, cercana a otros establecimientos de la misma empresa. Sobre las 6:45 horas inspeccionó la zona, observando que habían colocado una cadena en la calle Baños, lo que motivó que llamara a la Policía Local para su retirada. Sobre las 9:00 horas los primeros manifestantes se posicionaron en la Plaza del Duque, repartiendo impresos de huelga y lanzando gritos a favor de la misma. Sobre las 9:50 h se concentraron en la puerta del establecimiento de El Corte Inglés, donde minutos antes se personó la Policía Nacional, que se alinearon a las puertas de aquél a fin de que tanto los clientes como el personal pudieran ejercitar sus respectivos derechos. No obstante, trabajadores y clientes fueron abucheados por los huelguistas. Un grupo de los manifestantes, integrado por los actores, solicitó a la Policía poder entrar para hablar con alguien de la empresa. Dichos huelguistas se dirigieron a la puerta lateral de la tienda, donde mantuvieron una conversación con D. Valeriano

, quien les negó la entrada. Por dicho motivo, los miembros del sindicato solicitaron la presencia de los Letrados del mismo, acudiendo Dª Patricia, Dª María Luisa y D. Avelino .

SÉPTIMO

Dª Patricia fue quien mantuvo las conversaciones con el Sr. Valeriano a fin de que permitiera la entrada de los huelguistas a fin de informar a los trabajadores de la empresa, garantizándole ella misma la integridad de los bienes y de las personas de la tienda, solicitando que se comunicara tal circunstancia a D. Florencio, a quien conocían por actuar habitualmente en los juicios como representante legal de la empresa, a lo que el Sr. El Sr. Valeriano las funciones de mediador pues las propuestas que le ofrecían las trasladaba a la persona competente de la empresa. Entre tanto, el personal de seguridad de la tienda, que era el propio de cualquier día, se aglutinó a las puertas de la misma evitando la entrada de los huelguistas y Letrados citados, si bien Dª Isabel consiguió escabullirse, entrar en el comercio y tirar panfletos.

OCTAVO

A raiz de dichos hechos el Sr. Valeriano elaboró un informe obrante en folios 176 a 178, que se dan por reproducidos.

NOVENO

En la fachada de la tienda de El Corte Inglés de Plaza del Duque estaban colocados carteles de "Cerrado por Huelga General", (folios 183 y 184).

DÉCIMO

El Corte Inglés no formuló petición alguna a la Subdelegación de Gobierno en Sevilla con motivo de la huelga general (folio 18).

UNDÉCIMO

En otros establecimientos de la cadena, por ej. Sfera, y en otras localidades (Huelva, Córdoba, Granada) fueron dañados por algunas personas durante la celebración de la jornada de huelga. En concreto por los hechos acaecidos en Córdoba se siguió un procedimiento ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, que dictó sentencia en fecha de 21.10.2010, por la que se condenaba a los imputados por falta de lesiones, delito de resistencia y falta de desobediencia a la autoridad, en los términos que constan en folios 216 a 231, que se dan por reproducidos.

DUODÉCIMO

En folios 133 a 171, que se dan por reproducidos, obran las noticias relativas a las incidencias acaecidas durante la jornada de huelga general.

TERCERO

La demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores presentaron demanda de tutela de libertad sindical, que fue parcialmente estimada por la sentencia que se dictó en la instancia, que declaró la existencia de lesión a la libertad sindical y condenó a la empresa demandada a que indemnizara únicamente al Sindicato actor a una indemnización inferior a la solicitada.

Frente a esa sentencia recurre la demandada en suplicación, formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido, por interpretación errónea, el art. 28 de la C.E ., artículos 6.6 y 7 del R.D.Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y aplicación indebida del art. 9.1.c) de la L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Justifica la procedencia de su actuación, consistente en la negativa a que los actores accedieran al centro comercial sito en la Plaza del Duque, de Sevilla, en "la inexistencia de facultades o contenidos que pretendían ejercer", al no ser trabajadores de la empresa, en las inapropiadas condiciones en las que por parte de éstos de pretendía hacer uso de dicho derecho de información, así como en el entorno hostil y agresivo en las inmediaciones del centro de trabajo.

Para resolver el recurso hay que recordar que la doctrina del Tribunal Constitucional ha cuidado de delimitar cual es el contenido de la libertad sindical. De acuerdo con la exposición de dicha doctrina que realiza la STS de 14 de marzo de 1995, reiterada en otras muchas posteriores, como la de 11 de febrero de 2003, ese contenido comprende: 1) el denominado contenido esencial que constituye "el núcleo mínimo e indisponible" sin el cual el propio derecho no resulta reconocible y en el que han de incluirse no sólo los derechos asociativos u organizativos mencionados expresamente por el art. 28.1 de la CE sino también "derechos de actividad", que son los medios de acción sin los cuales no es concebible la acción del sindicato (negociación colectiva, a huelga y adopción de medidas de conflicto); y 2) un contenido adicional del derecho, que no forma parte de la noción esencial del mismo, pero que incorpora una serie de derechos y facultades que la Ley estatal o las normas profesionales establecen a favor de las organizaciones sindicales ( Sentencias del Tribunal Constitucional 39/1986, 61/1989 y 127/1989 entre otras). Dentro de este contenido adicional del derecho se incluye la acción sindical en la empresa en los supuestos en que, en términos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 163/1992, implica la imposición de cargas para el empresario, es decir, una actividad de prestación con cargo a éste". Entre éstas se encontraría la impuesta en el art. 9.1.c) de la Ley Orgánica citada, que como se ha dicho garantiza a los cargos electivos de los sindicatos más representativos la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2012
    • España
    • 11 septembre 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 2840/2011 , interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla de fecha 4 de marzo de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR