STSJ Cataluña 8095/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8095/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8004504

CR

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 15 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8095/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindical del Sindicato U.S.O.C. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 29 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2011 y siendo recurrido/a T 500 Puratos España, S.A. con intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO U.S.O.C. (UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA) contra T 500 PURATOS ESPAÑA S.A., declaro la inexistencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical denunciada, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El 19-9-2010, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO U.S.O.C. (UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA), con representación en el Comité de Empresa, solicitó por escrito a la misma permiso para colocar en cada comedor una bandeja para facilitar la información sindical sin perturbar la actividad normal de la empresa (incontrovertido). Por correo electrónico de fecha 22-9-2010, la empresa dio respuesta negativa entendiendo que, por cuestiones de orden en las instalaciones, la colocación era inapropiada (folio 8).

SEGUNDO.- Por escrito de 11-10-2007, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO U.S.O.C. (UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA) solicitó a T 500 PURATOS ESPAÑA S.A. que reservaran dos tablones de anuncios para el comité y la sección sindical en lugares y visibles (folio 48).

Por escrito de 16-9-2008, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO U.S.O.C. (UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA) solicitó a T 500 PURATOS ESPAÑA S.A. tres plafones con cristal y cerradura para difundir los comunicados, informes sindicales a la plantilla y llevar a cabo su función como órgano sindical (folio 49).

Por escrito de 18-2-2009, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO U.S.O.C. (UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA) solicitó a T 500 PURATOS ESPAÑA S.A. la colocación de cinco tablones de anuncios. En fecha 25-2-2009, la empresa comunicó a U.S.O.C. que había hablado con el Secretario General de la Sección, el Sr. Cipriano, para ofrecer dos posibles alternativas y que, aunque le habían parecido correctas en principio, posteriormente no lo pareció válida ninguna (folio 50-53).

TERCERO.- En la actualidad, la SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO U.S.O.C. (UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA) cuenta con unos tablones de anuncios de dimensiones 0'75 x 1 metro, más grandes que los anteriores, cerrados con vitrina y con llave a disposición de la sección (folios 54-57 y declaración de la demandante).

Los tablones están en un lugar de libre acceso para todos los trabajadores aunque, al estar subiendo al vestuario, la zona no es frecuentada por los administrativos. Los tablones se comparten con UGT y se vienen usando desde hace un año y medio o dos (declaración del demandante).

CUARTO.- La empresa T 500 PURATOS ESPAÑA S.A. cuenta con 196 trabajadores (contestación a la demanda y folios 59-74).

QUINTO.- Es de aplicación el VI Convenio Colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias, publicado en el BOE de fecha 27-1-2009 (no controvertido y obra en los folios 20-47 de las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Unio Sindical Obrera de Catalunya, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria T 500 Puratos España, S.A, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que ha impugnado la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare el derecho de la sección síndical de la actora a ubicar en cada comedor una bandeja para facilitar la información sindical sin perturbar la actividad normal de la empresa.

El motivo de censura jurídica alega la infracción del art 8 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical y la doctrina del Tribunal Constitucional,pero no cita que sentencias justifican su pretensión.

La justificación del mismo lo basa en que la Sala aplique el principio iura novit curia y el de mihi factum ego tivi davo ius,que la empresa impide el derecho de distribución de información síndical de la sección sindical de la parte recurrente.

Partiendo del inalterado reláto fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical establece lo siguiente. [Derechos de los sindicatos]:

  1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

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