SAP Zaragoza 87/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:236
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00087/2008

SENTENCIA NÚM. 87/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Juicio Rápido núm. 250/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número uno de Zaragoza, Rollo núm. 242/07, seguidas por delito de hurto contra Trinidad, natural de Mongomeyen (Guinea Ecuatorial), con domicilio en Zaragoza, nacida el día tres de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Pablo y de Guadalupe, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada los días 13 y 14 de junio de 2007, representada por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramírez y defendida por la Letrada Dª. Raquel Pardos Orera. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo condenar y condeno a Trinidad como responsable en concepto de autora de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art. 234 en relación con el art. 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, los días 13 y 14 de junio de 2007, si no le hubieran sido de abono en otra.

La pena privativa de libertad se sustituye por la EXPULSIÓN DE TERRITORIO ESPAÑOL, sin que pueda regresar en plazo de 10 años y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. En el supuesto de que la expulsión no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 13:30 horas del día 25 de junio de 2007 Trinidad, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecimiento cogió cuatro blusas y tres vestidos en el establecimiento Zara sito en el Paseo Independencia de Zaragoza, los ocultó en una bolsa y pretendió salir con ellos de la tienda sin pagar su precio de venta al público, que era de 304'30 euros en total, sin que consiguiera su propósito al activarse la alarma del establecimiento. Las prendas fueron recuperadas.

Poco antes había entrado en el establecimiento Mango sito en el mismo Paseo y allí había cogido tres vestidos, cuyo precio de venta al público era de 139'70 euros en total, llevándoselos sin pagarlos.

Los efectos fueron recuperados cuando le hicieron abrir las bolsas que llevaba en Zara.

Trinidad, nacida en Guinea Ecuatorial, está en situación administrativa irregular en España."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, condenado por un delito continuado de hurto, alega, vulneración del principio de presunción de inocencia error en la valoración de la prueba, y violación del principio in dubio pro reo.

De la doctrina reiterada del TS se destacan las siguientes precisiones: a) el derecho a la presunción de inocencia comporta que todo acusado está amparado por una verdad interina de inocencia que no tiene que ser demostrada por él, toda vez que es la acusación la que tiene que probar su culpabilidad entendida como participación en un hecho real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR