SAP Cáceres 38/2005, 16 de Marzo de 2005

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2005:106
Número de Recurso42/2005
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 38/05

En Cáceres, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. Pedro V. Cano Maillo Rey, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 42/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 110/04, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Navalmoral de la Mata de por una falta de coacciones o vejaciones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Santiago y Carlos Antonio ; como apelado Santiago ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, se dictó Sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Único.: En fecha no determinada del mes de mayo de 2.004, Santiago procedió a tapiar la ventada de un inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Villanueva de la Vera, que es ocupado en régimen de arrendamiento por Fermín en virtud del contrato de alquiler que de dicho inmueble tiene concertado con Carlos Antonio , hermano de Santiago .

El mismo Santiago , para impedir el paso a un patio que considera de su propiedad ha procedido a colocar una valle metálica, la cual ha sido retirada por Carlos Antonio . Dicho paso afecta igualmente al acceso normal de Fermín a la vivienda que tiene alquilada. "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Santiago como autor de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620. 12 del Código Penal , ala pena de 15 DÍAS DE MULTA, con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los veinte días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de un tercio de las costas procesales.

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Antonio y a Fermín , libremente de la falta de coacciones que dio lugar a este procedimiento, declarando de oficio los dos tercios de las costas procesales.

Firme que sea esta resolución DEDUZCASE TESTIMONIO de lo actuado por si los hechos fueran constitutivos de un DELITO DE DAÑOS. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Santiago , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 7 de marzo de 2005.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No está conforme D. Santiago con lo decidido en la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción. Su condena ha de revocarse en base a un error en la valoración de la prueba y a una infracción de los principios configuradores de la teoría general del derecho. El apelante lo único que ha hecho es delimitar su propiedad y no ha tapiado nada, sin contar que cuando un poseedor es atacado en su posesión debe acudir a la via interdictal; todo lo expuesto hace ver que no se ha cometido falta alguna de coacciones, lo que lleva a la absolución del apelante.

D. Santiago impugna la apelación y solicita la desestimación de la misma de acuerdo a lo que ha ocurrido en la vista oral y a que el denunciante es mero inquilino, sin que tenga que ver nada con cuestiones de propiedad que se están dilucidando en vía civil.

También impugna el recurso D. Carlos Antonio en base lo dicho en la Sentencia. Al mismo tiempo, tras personarse en esta alzada, se adhiere a la apelación y pide la revocación de la Sentencia en base a un error en la apreciación de la prueba; ha de quedar sin efecto la deducción de testimonio en cuanto a si los hechos son constitutivos de un delito de daños, debiéndose resolver como una falta y absolviendo a Carlos Antonio con base en la falta de prueba.

Es obligado comenzar nuestra labor con la apelación de Santiago , adelantando su fracaso.

Segundo

No encontramos en los hechos probados de la Sentencia cuestionada confusión alguna; son los mismos de fácil comprensión y enunciado, asequibles incluso al no jurista, cuál diría un clásico. Cuando dice la parte que ha delimitado (señalado los limites: confín, término) su finca, hace un juicio de valor erróneo per se, ya que no sabemos si ese predio es suyo a la vista de cómo están las relaciones entre los hermanos...

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