STSJ Galicia 84/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha23 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001041

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004043 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000238 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Alberto

Abogado/a: MARTA GALVEZ MARQUINA

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004043 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARTA GÁLVEZ MARQUINA, Letrada, en nombre y representación de Alberto, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000238 /2011, seguidos a instancia de Alberto frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alberto presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha seis de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios como experto docente impartiendo cursos de formación ocupacional habiendo formalizado los siguientes contratos: -Desde el 16-3-04 al 29-9-04 con contrato de obra con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais como experto docente para el curso de MAMS40-EBANISTA en centro de formación ocupacional de Santiago. 809 horas

-Desde el 19-10-04 al 30-12-04 contrato de obra con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR. ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 354 horas

-Desde el 5-7-05 al 30-9-05 con contrato administrativo con la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 370 horas

- Desde el 5-10-05 al 27-12-05 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40-OPERADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 370 horas

-Desde el 8-3-06 al 26-6-06 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40-OPEPADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 379 horas

-Desde el 24-10-06 al 6-11-06 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de ARTM1O-CARPINTERO EBANISTA ARTESANO en centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 60 horas

-Del 12-9-06 al 28-12-06 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40- OPEPADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERIA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 359 horas

-Del 15-3-07 al 4-7-07 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMM40- OPERADOR ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLES en centro de formación ocupacional de Santiago. 379 horas

-Del 5-6-08 al 12-11-08 contrato administrativo con la Consellería de Traballo como experto docente para el curso de MAMS40- EBANISTA en la unidad formativa de Monforte de Lemos. 549 horas

-Del 3-6-09 al 5-11-09 con contrato laboral con el Organismo Autónomo Municipal de Cultura de Oleiros para el curso FIP de MAMS40-CARPINTERO en el centro municipal de Formación Isaac Díaz Pardo. 770 horas

-Del 23-11-09 AL 30-12-09 contrato administrativo con la Consellería de Traballo come experto docente para el curso de ARTM10-CARPINTERO EBANISTA ARTESANO en centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 60 horas

-Del 12-3-10 al 10-11-09 contrato administrativo contrato administrativo con la Consellería de Traballo come experto docente para el curso de MAMS40-EBANISTA en centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 820 horas SEGUNDO.- Desde el 23-11-09 realiza su trabajo en el centro de Formación ocupacional de la Xunta Santa María de Europa. La impartición de los cursos como experto docente conlleva participar en la selección de los alumnos asesorando al órgano decisor siendo dichos alumnos preseleccionados per el servicios público de empleo, realizar el inventariado inicial fechado y firmado, elaborar pedido de material y equipos necesarios para la práctica del curso y control de los mismos dando de baja los equipos obsoletos, impartir horas prácticas de taller y teóricas en función del programa de módulos estipulado en el contrato, asistencia a reuniones con la dirección, control de asistencia y evaluación de los alumnos, realización de encuestas docentes referidas al curso que se imparte, elaboración de informes de cualificación individualizados y calificar a los alumnos con apto o no apto. La Conselleira de Traballo suministra a los expertos docentes impresos que deben cumplimentar y entregar al finalizar el curso impartido y que sirven para que la Consellería controle todas las fases de las actividades. La Xunta facilita al docente el programa del curso y los criterios de evaluación conforme al RD 1968/08 sobre certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo. Y supervisa los test y las prácticas que se realizan y su valoración. Los cursos se fijan según necesidades de mercado. Todo el material, instalaciones, equipos, pertenece a la Xunta que también se encarga de su mantenimiento, reparación, sustitución. Dicho material se relaciona de manera pormenorizada en los planes docentes de cada curso. Los Diplomas los expide la Xunta de Galicia. Cuando un experto docente no puede impartir un curso debe comunicarlo a la Consellería y si no puede asistir a determinadas, clases, también debe solicitar permiso de ausencia o interrupción a dicha Consellería a través del jefe de Personal y reglamento interno que autoriza la ausencia. En el centre de Santa Maria de Europa hay funcionarios de la Consellería que realizan las mismas funciones que los expertos docentes. Los expertos docentes son nombrados conforme a la Orden de 9-7- 04.-TERCERO.- Para el año 2011 se enviaron a la consellería tres programaciones, el 25 de enero con 34 cursos, el 7 de febrero con tres cursos a impartir por los funcionarios del centro y el 21 de marzo con dos cursos de duración larga habiéndose aprobado el curso de OPERACIÓNS DE FONTANERÍA E CALEFACCIÓN CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA con fecha de comienzo 21-2-11, FORMADOR OCUPACIONAL con fecha de comienzo 28-2-11

MONTAXE E MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓNS FRIGORÍFICAS con fecha de comienzo 21-2-11 no realizándose ningún curso de ebanistería ni carpintero ebanista artesano.- CUARTO.- Se agoto la vía administrativa previa presentando demanda el demandante ante el Decanato el 28-4-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Alberto frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 12 de agosto de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto interpone en su día demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido del actor, condenando a la Consellería demandada a la inmediata readmisión, al abono de los salarios de tramitación y al abono de una indemnización por daños y perjuicios causados de 6000 euros, o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido con condena a la Consellería demandada a optar entre la readmisión o el abono al trabajador de la indemnización legalmente prevista. La demandante desiste de la petición de nulidad en el acto del juicio. La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la relación que vincula al demandante con la demandada es de carácter administrativo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la impugnada, con estimación de la demanda y con los demás pronunciamientos que haya lugar en derecho. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso. En primer lugar, y con respecto a la cuestión previa planteada por la recurrente, no procede acceder a la acumulación de recursos solicitada ex art. 33 LPL habida cuenta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Galicia 1569/2012, 9 de Marzo de 2012
    • España
    • 9 Marzo 2012
    ...el empresario no estaba obligado a llamar al trabajador, tampoco se puede hablar de un despido, que es inexistente"; igualmente la STSJ de Galicia de 23/12/11 indica que "ha de considerarse la existencia de despido en los trabajadores indefinidos discontinuos cuando existe falta de llamamie......
  • STSJ Galicia 2496/2012, 18 de Abril de 2012
    • España
    • 18 Abril 2012
    ...9 de noviembre de 2011 rec, 1073/2011 ; 8 de noviembre de 2011, rec. 1026/2011 ; 11 de noviembre de 2011, rec, 4101/2011 ; 23 de diciembre de 2011, rec. 4043/2011, 28 de febrero de 2012, rec. 5231/2011 o la 9 de marzo de 2012, rec. 6051/2011 En dichas sentencias indicamos que ha de recordar......
  • STSJ Galicia 4279/2018, 9 de Noviembre de 2018
    • España
    • 9 Noviembre 2018
    ...el empresario no estaba obligado a llamar al trabajador, y no se puede hablar de un despido, que es inexistente; igualmente la STSJ de Galicia de 23/12/11 (AS 2012, 409) indica que "ha de considerarse la existencia de despido en los trabajadores indef‌inidos discontinuos cuando existe falta......
  • STSJ Galicia 2695/2013, 24 de Mayo de 2013
    • España
    • 24 Mayo 2013
    ...el empresario no estaba obligado a llamar al trabajador, tampoco se puede hablar de un despido, que es inexistente"; igualmente la STSJ de Galicia de 23/12/11 indica que "ha de considerarse la existencia de despido en los trabajadores indefinidos discontinuos cuando existe falta de llamamie......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR