STSJ Galicia 2496/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2496/2012
Fecha18 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ G

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000010

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000008 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Socorro, Candelaria

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES./AS. MAGISTRADOS D./DÑA.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000622 /2012, formalizado por el/la D/Dª letrado de la Xunta, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000008 /2011 y el 24/2011 acumulado del citado Juzgado, seguidos a instancia de Socorro, Candelaria frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro, Candelaria presentaron demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMEIRO

Que a demandante Sra. Socorro, comenza a realizar servizos ca parte demandada con data de 19-7-2010, ca categoría de licenciada en psicoloxia, cun salario mensual de 3. 003 euros con rateo de pagas extras, para impartir docencia en atención socio sanitaria a persoas a domicilio. A sra. Candelaria, presta servizos por conta da parte demandada dende data de 4-6-2010, como titulada superior en dietética e nutrición, no centro laboral de Unidade Formativa de ames e de Negreira cun salario mensual de 2167, 2 euros mensuais con rateo de pagas extras.

SEGUNDO

as actoras realizan as seguintes actividades: sra. Socorro

, impartir docencia en módulos formativos, tanto teóricos como prácticos dentro dun centro laboral designado pola parte demandada; e a sra. Candelaria, realiza a actividade de labores de docencia en actividades socio sanitarias, dentro do centros laborais que pon a sua disposicions a parte demandada. TERCEIRO.- as actoras están de alta no RETA, durante o desenvolvemento da sua actividade. CUARTO.- a parte actora tiña un horario de entrada e saída para a impartición da sua actividade dentro dos centros laborais establecidos pola parte demandada o persoal que esta parte demandada previamente selecciona. QUINTO.- as actoras en cada mensualidade confeccionan unha factura que presentan a parte demandada sendo que a cantidade resulta ser a mesma en cada mensualidade. SEXT0.- as actoras horario e distribución de administración demandada, proporciona realizan a sua actidividade nun dias docentes establecidos pola cos medios que a mesma lle proporciona.- SETIM0.- o número de horas de docencia asi como o reparto da impartición das mesmas, e establecido previamente pola administración demandada.- OITAVO.- as actoras teñen un horario determinado xa pola administración demandada en relación o centro laboral asignado. NOVENO .- con data de efectos de 18 de novembro do 2010, a actora foi cesada por fin de actividade docente. DECIMO.- as actoras non ostenta nin ostentou durante o último ano cargo de representación dos traballadores. ULTIMO.- Con data de 3 de decembro do 2010, ten lugar a reclamación administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

POLO EXPOSTO, acollo a demanda interposta pola parte actora Dona. Socorro e Dona. Candelaria

, contra a demandada Conselleria de Traballo e Benestar, declarando o despedimento como improcedente, a que opte no prazo de 5 dias dende a notificación da sentenza ou ben por readmitir o actor nas mesmas condicions que rexian antes de producirse o despedimento, ou ben pola extinción da relación contractual con abono dunha indemnización para a sra. Socorro de 1505,61 euros, asi como ó pago a actora dos salarios de tramitación en ambos casos de 34.334,30 euros, asi coma os que se devenguen ata data de notificación desta sentenza, a razón de 100,1 euros por día. E para sra. Candelaria a indemnización de 1487,35 euros, así como ó pago á actora dos salarios de tramitación en ambos casos de 24.778,32 euros, así como as que se devenguen ata data de notificación desta sentenza, a razón de 72,24 euros por día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de febrero de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de abril del 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima las demandas acumuladas formuladas por Dña. Socorro y Dña. Candelaria declarando que sus ceses son constitutivos de despido improcedente condenando a la demanda, Consellería de Traballo e Benestar, a que opten entre el abono de la indemnización fijada o la readmisión de las trabajadoras con abono, en cualquiera de los casos, de los salarios de tramitación. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita un pronunciamiento revocatorio del de instancia en el que se desestime la demanda formulada.

SEGUNDO

La recurrente articula su recurso en primer lugar, por el cauce del b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y solicita en sus cuatro primeros motivos de recurso, la modificación/supresión/ adición de otros tantos hechos probados.

Reiterada jurisprudencia establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Partiendo de tales premisas ha de resolverse lo siguiente en relación con las revisiones solicitadas:

- rectificación del hecho probado primero para que quede redactado con el siguiente tenor:

"La demandante Socorro, con la categoría de licenciada en psicología, celebró contrato con la demandada para la impartición de diversos módulos del curso de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, impartido en la Unidad de acción formativa de Ames en el periodos 19/07/2010 a 28/11/2010. El presupuesto fue de 15.123,60 # por 360,3 horas, a razón de 42 # por hora.

La demandante Candelaria, titulada superior en dietética y nutrición, celebró contrato con la demandada para la impartición de diversos módulos del curso de atención sociosanitaria a personas en el domicilio impartido en la Unidad de acción formativa de Ames en el periodo 13/09/2010 a 6/10/2010. El presupuesto fue de 4.331,40 # por 103,2 horas, a razón de 42 # por hora.

Los módulos impartidos en el centro de Negreira, en el periodo de 25/10/2010 a 17/11/2010, se presupuestaron en 4.334,40 # por 103,2 horas, a razón de 42 # por hora".

Apoya la redacción en los folios 110, 44 a 49 y 103 a 107.

La discrepancia de la recurrente con el hecho probado de la sentencia de instancia es en relación de la antigüedad de la Sra. Candelaria y en la cantidad fijada como salario. En cuanto a la antigüedad efectivamente el folio 110 justifica la señalada por la recurrente del 13 de septiembre de 2010; no obstante señalar que no procede la modificación por la falta de trascendencia de tal corrección habida cuenta que la recurrente no ha formulado infracción jurídica al respecto puesto que si bien alega que ello afectaría, en su caso, a la indemnización fijada por despido improcedente en ningún momento, en los motivos de recurso amparados en el apartado c) del art. 191 LPL, se menciona como infringido el art. 56 del ET ....

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