STSJ Galicia 5/2012, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000757

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004096 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000156 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS,

SA (TRAGSEGA), Sabina

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), GONZALO TORRES GARCIA, JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI

Procurador/a:, JORGE BEJERANO PEREZ,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004096 /2011, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), Sabina, contra la sentencia número 75 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000156 /2010, seguidos a instancia de Sabina frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabina presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 75 /2011, de fecha cuatro de Febrero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2008 la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, que se da por reproducido, con la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A- TRAGSEGA-, constando en el mismo que prestará sus servicios como Auxiliar de Laboratorio, con la categoría profesional de OFICIAL 1 OFICIOS y en el centro de trabajo sito en Guísamo- A Coruña-, siendo el objeto del mismo sustituir a la trabajadora Eloisa ". La actora durante la vigencia de este contrato tuvo ubicado su puesto de trabajo en el Laboratorio de Guísamo. La empresa le comunica a la actora la finalización del contrato para el 16 de septiembre de 2008. El 23 de septiembre de 2008 la actora de nuevo suscribe contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, que se da por reproducido, con la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A.- TRAGSEGA- constando en el mismo que prestará sus servicios como Auxiliar de Laboratorio, con la categoría profesional de Oficial 1 Oficios y en el centro de trabajo sito en Guísamo - A Coruña- siendo el objeto del mismo sustituir a D Eloisa

...". La actora durante la vigencia de este contrato tuvo ubicado su puesto de trabajo en el Laboratorio de Guísamo. La empresa le comunica a la actora la finalización del contrato para el 26 de diciembre de 2008. El 12 de enero de 2009 la actora de nuevo suscribe contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, que se da por reproducido, con la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. constando en el mismo con la categoría profesional de Oficial 1 Oficios y en el centro de trabajo sito en Guísamo siendo el objeto del mismo la realización de la obra o servicio Diagnóstico e prevención de enfermedades dos animais sometidas a programas de control erradicación". Consta en autos y se da por reproducida 1 carta entregada por la empresa a la actora en fecha 11 d diciembre de 2009 en la que se le comunica por TRAGSEGA 1 extinción de su contrato a fecha 31 de diciembre de 2009 po finalización de los trabajos propios de su categoría especialidad dentro de la obra/ servicio para el que fu. contratada.Esos trabajos continuaron realizándose con posterioridad a su cese. La actora percibía un salario mensual. en TRAGSEGA, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1082,42 euros. Por aplicación del V CONVENIO COLECTIV( ÚNICO del personal laboral de la Xunta de Galicia tendría que ser de 1525,13 euros mensuales./.-SEGUNDO.- La actora presentó reclamación previa contra la Consellería do Medio Rural- Xunta de Galicia y papeleta de conciliación ante el SMAC contra TRAGSEGA en reclamación de relación laboral indefinida-cesión ilegal de personal en fecha 6/10/08. En fecha 6 de noviembre de 2008 la actora presenta demanda en reclamación de cesión ilegal de personal- relación laboral indefinida ante la Jurisdicción Social, demanda que consta en autos y se da íntegramente por reproducida./.-TERCERO.- TRAGSEGA, filial de TRAGSA, es una sociedad publica estatal, de las previstas en la Ley General Presupuestaria, encargada de la realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios que afectan al sector ganadero y al mundo animal en general, así como lo relativo a la calidad y seguridad alimentaria que, como en este caso, le son encomendadas por la Administración, teniendo la consideración de medio propio e instrumental de la misma./.- CUARTO.- Consta en autos y se da por reproducida la orden de la Consellería do Medio Rural de 30 de diciembre de 2008 por la que ésta encarga o encomienda a la empresa pública SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS

S.A,- TRAGSEGA- la realización de los trabajos de diagnóstico de enfermedades de los animales sometidas a programas oficiales de control y erradicación, con plazo de ejecución de los trabajos hasta 31 de diciembre de 2009 y la de 31 de diciembre del año 2007 que contiene encomienda de gestión con igual contenido y con plazo de ejecución hasta 31 de diciembre de 2008- con distinto importe . Constan en autos y se dan igualmente por reproducidos los pliegos de prescripciones técnicas para las encomiendas de realización de los trabajos de diagnóstico de enfermedades de los animales sometidas a programas oficiales de control y erradicación./.- QUINTO.- Durante todo el tiempo que la actora trabajó en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Guísamo- en Centro de Investigacións Agropecuarias de Mabegondo, desde 20/07/09- desempeñó las funciones descritas en los hechos no 4 y 5 de la demanda, que se dan íntegramente por reproducidostal como resulta de la testifical practicada- Los trabajos le eran encomendados y supervisados por dos técnicos veterinarios oficiales, funcionarios de la Xunta de Galicia, no existiendo en el Laboratorio responsables de TRAGSEGA que fuesen o ejerciesen como superiores jerárquicos de la actor ni le impartiesen órdenestal como resulta de la testifical 58, 59,60 y 62 de los aportados por la citada codemandada, los cuales se tienen íntegramente por reproducidos. TRAGSEGA gestionaba documentalmente lo relativo a vacaciones y permisos, nóminas, control de asistencia y prevención de riesgos de la actora, elaborando la documentación precisa al efecto. Se dan por reproducidos los documentos n° 56 y 57 de los aportados por la codemandada donde se certifica la información previa y la formación en materia de prevención de riegos laborales facilitadas por dicha empresa a la actora. La actora firmaba unos partes de presencia- ficha semanal de control de presencia- que eran recogidos periódicamente por la coordinadora de TRAGSEGA, Julia - Los salarios le eran abonados por TRAGSEGA, quien cumplía con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y tramitaba los partes de baja. Los reconocimientos médicos de la actora los llevaba a cabo el Servicio de Prevención de Fraternidad Muprespa, como trabajadora incluida en la empresa TRAGSEGA. La actora disponía de una cuenta de correo electrónico de TRAGSEGA./.- SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Se interpuso reclamación previa y acto conciliatorio con resultado que consta en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Sabina contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL -XUNTA DE GALICIA Y SOCIEDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A, debo declarar que la actora ha sido objeto de cesión ilegal desde el 1 de septiembre de 2008, siendo la empresa cedente TRAGSEGA y la cesionaria la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL-.XUNTA DE GALICIA y, por lo tanto, y de acuerdo con lo solicitado, la actora, con antigüedad desde el 1-09-08, tiene la condición de personal laboral indefinido de dicha Conselleria, con categoría de Auxiliar de Laboratorio, grupo IV, Categoría 11 del V CONVENIO COLECTIVO UNICO del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

Y debo CODENAR Y CONDE NO a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL. XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de CINCO DIAS desde L fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre L readmisión inmediata del demandante, en las mismas condicione que poseía con anterioridad, o, CON RESPONSABILIDAD SOLIDIARI de SOCIEDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A, el abono de un indemnización de

3.052,35 euros más, en ambos casos, Y CO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIEDAD ANIMAL Y SERVICIC GANADEROS S.A, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, conforme al salario regulador de 50,84 euros diarios.

CUARTO

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