STSJ Comunidad de Madrid 166/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha20 Febrero 2012

RSU 0002806/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00166/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 166

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2806/11-5ª, interpuesto por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER) representada por D. Carlos González Pisón, asistida por el Letrado D. Antonio Gómez de Enterría Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 96/11 siendo recurridos D. Armando, D. Daniel, Dª Natividad y Dª Vanesa, representados por la Letrada Dª Cristina Pastor Navarro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Armando,

D. Daniel, Dª Natividad y Dª Vanesa, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1)- La parte actora D° Armando, antiguo trabajador de MAAF ha venido trabajando para la empresa demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER S.A. con una categoría de Nivel 2-4, una antigüedad desde 15-10-92 y percibiendo un salario anual de 33.000 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)- D° Daniel, antiguo trabajador de Caser Asistencia, ha venido trabajando para la empresa demandada con una categoría de Nivel 2-6, una antigüedad desde 3-3-03 y percibiendo un salario anual de

22.000 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

3) - Dª Natividad, antigua trabajadora de Caser Asistencia, ha venido trabajando para la empresa demandada con una categoría de Nivel 2-6, una antigüedad desde 1-12-01 y percibiendo un salario anual de

22.000 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

4) Vanesa antigua trabajadora de Le Maans, ha venido trabajando para la empresa demandada con una categoría de Nivel 2-4, una antigüedad desde 4-7-77 y percibiendo un salario anual de 39.000 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

5)- En fecha 13 de diciembre de 2.000, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAAF ASSURANCES GRUPO MAAF/MMA, LE MANS CONSEIL, LEMANS INTERNATIONAL HOLDING, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ PRINS BV, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ DHVV BV y hasta un total de 41 Cajas de ahorros como titulares del 99,7539% de las acciones representativas de CASER y las restantes como titulares de la acciones de las aseguradoras firman convenio de inversión para proceder a la integración de CASER sus filiales, MAAF y MMA.

6)-Por escritura de compraventa de 19 de febrero de 2.001 MAAF Y MMA adquieren el 20% de las acciones de CASER.

7)-Por escritura de 2 de marzo de 2.001 CASER adquiere el 49% de las acciones de SUDAMERICA VIDA Y PNESIONES SA propiedad de DHV.

8)-Por escritura de fusión de 29 de noviembre de 2.004 y tras autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2.004, se procede a la fusión de CASER, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.; la cual es autorizada por Orden de 17-11-04 del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 25-12-04).

9)- Con anterioridad a la fusión, las plantillas cada una de las empresas fusionadas y de sus filiales se regía por las siguientes normas colectivas:

CASER: Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguros.

MAAF.: Convenio de Empresa publicado en el BOE de 8 de mayo de 2.001.

SUDM4ERICA VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.: Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998. LEMANS SEGUROS ESPAÑA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.- Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998. SUDAMERICALEMANS AIE.: Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998.

ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.: Convenio Estatal.

PLATAFORMA TELEFONICA MAAF.: Oficinas y Despachos.

CABER ASISTENCIA.: Oficinas y Despachos.

CABER GESTION TECNICA AIE.: Convenio Colectivo Genera de Seguros.

10)- El 11 de octubre de 2.002 GRUPO ASEGURADOR CASER, comunica a la Dirección General de Trabajo en su nombre y en representación de las demás empresas la Constitución de la Mesa de Negociación a fin de lograr la unificación de las condiciones laborales de los trabajadores de todas las empresas a los efectos del artículo 41.4 del ET .

11)-En reunión de 19 de noviembre de 2.002 celebrada entre GRUPO CASER y la representación de los trabajadores llegan a un Acuerdo Laboral en materia de jornada anual y su distribución, estructura salarial y beneficios y/o atenciones sociales. En dicho acuerdo se establece:

Artículo 11.

  1. Para los empleados a los que se refiere el artículo anterior- se establece el siguiente régimen transitorio, que se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005, con el fin de ajustar, paulatina y progresivamente, su sistema retributivo actual, consistente en 15 pagas, a las 17 pagas

    - 15 más 2 de Compensación General por Primas -, para su equiparación con el sistema retributivo de aplicación en CASER, Ecuador, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros y Sud América Le Mans, A.I.E.

  2. El desarrollo del escalado temporal durante el periodo transitorio será el siguiente:

    1. Con efectos 1 de enero de 2003, se efectuará la redistribución salarie refiere el Art 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 15 pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.

    2. Con efectos 1 de enero de 2004, se efectuará la nueva redistribución se refiere el Art 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 16 Pagas de Salario Base que para cada Categoría establezca, en ese momento, el CGS

    3. Con efectos 1 de enero de 2005, se efectuará la nueva redistribución salarial a que se refiere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 17 Pagas de Salario a Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.

  3. Durante éste periodo transitorio (desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 2005), y para lo sucesivo, el exceso salarial sobre el importe correspondiente a 15 pagas del Salario Base que, en cada momento, establezca el CGS, se corresponde y compensa el concepto "Compensación General por Primas".

  4. Al término del periodo transitorio, el exceso al que hace referencia el número anterior si existiera, y que constituirá el concepto -Complemento integración", tal como se establece en el Art 10.1.b), pasará a integrarse en los conceptos de "Complemento Personal" y "Complemento Voluntario" de acuerdo con lo establecido en el art. 10,2.

    Artículo 13.- Participación en Primas.

  5. El personal en alta al 31 de diciembre de 2.002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, S.A., Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros S.A. y Sud América - Le Mans A.I.E. mantendrán a titulo personal a partir del 1 de enero 2003, las (percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "Exceso de participación en primas" y "Compensación Adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2.002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de Compensación Adicional por Primas).

  6. Los empleados a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12, del presente Acuerdo, sustituyen y compensan los conceptos de "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos se regula en el presente Acuerdo, tanto en lo que se refiere al régimen transitorio, como el general que se define al término de la finalización del mismo, por lo que no se producirá devengo de aquellos conceptos, debiendo entenderse adecuadamente compensados los mismos.

    El acuerdo es notificado a la Dirección General de Trabajo.

    12)-En materia de participación de primas con anterioridad al 19 de noviembre 2.002 la regulación en cada una de las empresas era la que sigue: CASER.: 5,48 pagas; MAAF.: no se preveía la Participación en Primas; SUDAMERICA VIDA y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, LEMANS SEGUROS ESPAÑA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS: y SUDAMERICA- LEMANS AIE.: 3,47 pagas conforme al Convenio Estatal; y ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑIA DE SEGUROS SA.: no se preveían cantidades por primas.

    13)-En relación con el Convenio colectivo General de Seguros 2008-11, el Acuerdo de Caser de 19-11-09 tiene mejoras de las condiciones laborales en los siguientes ámbitos: la categoría profesional de entrada, los complementos personales y voluntarios, la jornada anual de trabajo, la flexibilización en la hora de entrada y salida, la jornada de viernes, de verano y de Navidad y otros beneficios sociales.

    14)-Desde el 27-1-03 los antiguos trabajadores de Caser Asistencia y Maaf han venido percibiendo un total de dos pagas en conceptos de compensación por primas que establece el Convenio del sector.

    15)-En fecha 1-2-11 la Federación de Servicios de UGT presenta papeleta frente a la empresa ante la Fundación SIMA solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a percibir los excesos de compensación por primas en los términos previstos en el art. 31 del Convenio colectivo estatal para...

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