STSJ Comunidad de Madrid 883/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:17775
Número de Recurso5893/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución883/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057344

Procedimiento Recurso de Suplicación 5893/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Demanda 430/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 883/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5893/2012, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO EDUARDO GOMEZ DE ENTERRIA BAZAN en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA y LETRADO D./Dña. JULIO NICOLAS CHICO en nombre y representación de D./Dña. Genoveva y Dª Margarita, contra la sentencia de fecha16.5.2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Demanda 430/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Genoveva, D./ Dña. Carlota, D./Dña. Margarita, D./Dña. Jose Manuel y D./Dña. Mónica frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora Jose Manuel, Carlota, Mónica, Margarita, Genoveva ha prestado servicios a la demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, procedente de la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF SA, absorbida desde 2004, aunque el proceso de fusión se inicia anteriormente (si bien Genoveva procede de CASER ASISTENCIA y Margarita es de nuevo ingreso, según las siguientes circunstancias profesionales:

    Nombre Grupo profesional Salario(eur) a fecha demanda Antigüedad

  2. Jose Manuel, II-6, 1.602,48, 19-3-2001

  3. Carlota, II-6, 1.286,91, 12-6-2000

  4. Mónica, 11-6, 1.541,82, 13-2-2002

  5. Margarita, III-7, 1.400,81, 26-5-2008

  6. Genoveva, 1.522,43, 20-11-2007

  7. - En Acuerdo Laboral de 19-11-2002, como consecuencia del acuerdo de fusión por absorción entre CASER y las Mutuas Francesas MAAF y MMA, según el cual se incorporan en 2001 al grupo CASER las filiales en España de dichas entidades fusionadas, se regulan las condiciones laborales de subrogación entre otros aspectos en materia de estructura salarial, Acuerdo aportado como documento 3 de la empresa, por íntegramente reproducido y en consecuencia es denunciado el convenio colectivo de MAAF -f/286 dda.- Obran en autos igualmente los convenios del ramo de seguros de 2000-2003, 2004.2007 y 2008- 2011, f/ 304 ss.dda.). El 28 de julio de 2004 se firman sendos acuerdos para la incorporación del personal de CASER ASISTENCIA SA y de regulación de las condiciones de trabajo de la plataforma telefónica de MAAF SA en sustitución de la regulación contenida en el Anexo del Convenio Colectivo de MAAF SA de 2001 (BOE 8-5-2001, aportado no obstante al folio 272 de la demanda, documentos a los folios 42 y 48 de la documental de la demandada que se tienen por íntegramente reproducidos. La fusión por absorción resultante en la hoy demandada CASER de las anteriores entidades de seguros CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF SA, LE MALAS SEGUROS ESPAÑA, SUDAMERICA VIDA PENSIONES, ECUADOR GRUPO CASER se instrumenta ante Notario -doc. Folio 56 dda.- el 29-11-2004 y es aprobada por la autoridad reguladora en 0. 17-11-2004 del Ministerio de Económica y Hacienda -BOE 25-12-2004(f/271 dda.) El 17-6-2009 se firma la integración y regulación de condiciones de trabajo de la Agrupación de Interés Económico CASER GESTION TECNICA AIE - f/387-.

  8. - El artículo 10 del Acuerdo dispone que los trabajadores de la plantilla de MAAF SA (que tenían un único importe salarial y a partir de 1-1-2003 se les desglosa en distintos conceptos para homologarse a la empresa absorbente, caso de los demandantes que proceden de MAAF) quedan sometidos al régimen salarial que se establece, con un - salario base, según grupo y nivel en Convenio General de Seguros, un complemento de integración- que incorpora la diferencian hasta actual una vez deducido el salario base y las percepciones que pudieran corresponder por complemento de experiencia según el régimen de tal complemento en el presente acuerdo y durante el período transitorio hasta alcanzar las 17 pagas a que se refiere el art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados; salario base, complemento integración y complemento por experiencia (según lo que corresponda por este concepto en cada momento según el convenio de sector); al término del período transitorio el complemento integración pasa a tener el régimen que se indica, según el cual el importe hasta

    1.800 euros pasa a integrarse en complemento personal y el posible exceso se constituye en complemento voluntario.

  9. - En el artículo 11 se dispone que para estos mismos empleados procedentes de MAAF se establece un régimen transitorio entre 1-1-2003 y 1-1-2005 para ajustar paulatina y progresivamente su sistema retributivo de quince pagas a las 17 pagas, 15 pagas más otras dos de compensación general por primas, para su equiparación con el régimen retributivo de CASER, con unas fases temporales que se indican en los tres años siguientes, y hasta diciembre 2005 y para lo sucesivo el exceso al importe de 15 pagas de salario base que en cada momento establezca el convenio general de sector se compensa con la compensación general por primas. Al término del proceso transitorio si existiera exceso, como complemento integración se integra en complemento personal y voluntario.

  10. - Según el articulo 12, el régimen transitorio de estos mismos trabajadores procedentes de MAAF para el devengo del complemento por experiencia con efectos 1-1-2003 se inicia el complemento según el art. 29 del convenio general de sector computándose como carencia el período de 1 enero a 31 diciembre 2002; para el personal incorporado en 2002 el período de carencia se computa a partir de 1-1-2003; en todo caso el complemento puede ser objeto de absorción con las cuantías que incorpore el complemento de integración.

  11. - Los demandantes, que han venido prestando según su nómina servicios a la demandada en la plataforma telefónica de prestaciones particulares y de autos de Madrid, han percibido en el período reclamado los importes que reconocen en el hecho noveno de sus demandas como percibidos según sus nóminas de ese período que se aportan, de donde resultan las diferencias que reclaman y que tras ser rectificadas parcialmente en conclusiones se relacionan en el hecho probado noveno que sigue a continuación.

  12. - La empresa MAAF tenía convenio propio de empresa (BOE 8-5-2001) cuyo texto no obstante su publicación oficial se incorpora como documento 7 de la parte demandada.

  13. - Reclaman las demandas, una vez rectificada la demanda y su hecho noveno en el juicio para excluir el complemento personal, los siguientes importes expresados en euros por el período marzo 2010 febrero 2011 en los conceptos de "excesos compensación por primas" y complemento adicional por primas y en su caso diferencias parciales en las pagas extras:

  14. Jose Manuel, 3.603,12 l

  15. Carlota,2.740,96

  16. Mónica, 3.741,56

  17. Margarita, 2.583,20

  18. Genoveva, 3.485,36

  19. - En Sentencia del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid de 22-10-2010 rec. 1038-2010, cuyo texto obra en la documental y se tiene por reproducido, en reclamación de iguales conceptos y análoga fundamentación que la presente, se distinguen tres supuestos;

    1. personal que percibe retribuciones superiores al convenio colectivo de seguros que por tanto según el art. 30.8 del mismo quedan excluidos de los conceptos de exceso de compensación por primas -art. 30.3-y de compensación adicional por primas !'sin 'sin que tenga sentido reconocerles derecho alguno ni crear en nómina conceptos retributivos virtuales a los que no tienen derecho,

    2. trabajadores de nueva incorporación a CASER sin derecho a los conceptos retributivos de exceso de compensación por primas y compensación adicional por primas, ya que el art. 30.3 y 4 del convenio los contempla en función de la procedencia de empresas que integraron el proceso de fusión,

    3. trabajadores que proceden de empresas fusionadas ya que de una parte se cumple la previsión del art.

    30.3 y 4 en cuanto proceden de empresas fusionadas pero también el art. 30.8 ya que sus retribuciones según convenio resultarían más beneficiosas que las actuales incluyendo entre los factores del cálculo comparativo el complemento personal y a los que se debe reconocer el derecho y las cantidades reclamadas.

  20. - En STSJ Madrid de 20-2-2012 rec. 2806-2011, igualmente aportada y por reproducida, en la que fueron parte actores incluidos en la...

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