STSJ Comunidad de Madrid 117/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:3175
Número de Recurso495/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución117/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 495/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0009408

Procedimiento Recurso de Suplicación 495/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 237/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 117

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 495/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA PASTOR NAVARRO en nombre y representación de D./Dña. Aurora y otros 13, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 237/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Aurora, D./Dña. Severino, D./Dña. Esmeralda, D./ Dña. Justa, D./Dña. Patricia, D./Dña. Valle, D./Dña. Amanda, D./Dña. Covadonga, D./Dña. Genoveva,

D./Dña. Matilde, D./Dña. Silvia, D./Dña. Juan Pablo, D./Dña. Agueda y D./Dña. Augusto frente a CASER GESTION TECNICA AIE, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes que a continuación se relacionan, vienen prestando servicios para CASER GESTIÓN TÉCNICA, AIE, con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

  1. DON Augusto, antiguo trabajador de Caser Seguros, con antigüedad de 20.12.2007, y categoría profesional de G2N6, con salario incuido prorrata de pagas 22739.25 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.07.2009. Doc. Nº 12 contrato y nómina.

  2. DOÑA Agueda, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 19.03.2007, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 19351.68 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc nº 13 contrato y nómina.

  3. DON Juan Pablo, antiguo trabajador de MAAPF, con antigüedad de 23.06.2003, y categoría profesional de G2N5, con salario incluido prorrata de pagas 27600,75 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc nº 14 contrato y nómina.

  4. DOÑA Silvia, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 02.11.04, y categoría profesional de G 6, con salario incluido prorrata de pagas 24878.70 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc n° 15 contrato y nómina.

  5. DOÑA Matilde, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 13.02.2006, y categoría profesional de G2N5, con salario incluido prorrata de pagas 26509.95 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.07.2009. Doc n° 16 contrato y nómina.

  6. DON Severino, antiguo trabajador de Caser Seguros, con antigüedad de 28.03.2005, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 23390.10 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc n° 17 contrato y nómina.

  7. DOÑA Genoveva, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 01.09.2004, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 23715.45 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc n° 18 contrato y nómina.

  8. DOÑA Covadonga, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 03.01.2005, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 22413.90 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha. Doc n° 19 contrato y nómina

  9. DOÑA Amanda, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 17.03.2003, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 25771.35 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc n° 20 contrato y nómina.

  10. DOÑA Aurora, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 28.11.2007, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 22739.25 e/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, ME con fecha. Doc n° 21 contrato y nómina.

  11. DOÑA Valle, antigua trabajador\fie CASER ASISTENCIA, con antigüedad de 07.03.2002, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 23883.75 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc n° 22 contrato y nómina.

  12. DOÑA Patricia, antigua trabajadora de Caser Seguros, con antigüedad de 03.01.2006, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 23064.60 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011.Doc n° 23 contrato, y nómina. 13. DOÑA Justa, antigua trabajadora de MAAF, con antigüedad de 21.02.1996, y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 25894.65 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc nº 24 contrato y nómina.

  13. DOÑA Esmeralda, antigua trabajadora de Caser Seguros con antigüedad de 01.09.2004. y categoría profesional de G2N6, con salario incluido prorrata de pagas 22739.25 €/brutos, pasando a pertenecer a Caser Gestión Técnica, AIE con fecha 01.01.2011. Doc nº 25 contrato y nómina.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SEGUNDO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo; así como por el Acuerdo Laboral de 19 de noviembre de 2002, sobre homogeneización de las condiciones de trabajo de los empleados de las compañías de Seguros del Grupo Caser, y por la normativa laboral interna de la demandada.

Los artículos 13 y 14 del Acuerdo Laboral de 19 de noviembre de 2002 disponen:

" Artículo 13.- Participación en primas.

El personal en alta al 31 de diciembre de 2.002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos S.A., Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros S.A. y Sud América-Le Mans A.I.E., mantendrán a título personal, a partir del 1º de enero de 2.003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "Exceso de participación en primas" y "Compensación Adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2.002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de Compensación Adicional por Primas).

Los empleados a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12, del presente Acuerdo, sustituyen y compensan los conceptos de "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos se regula en el presente Acuerdo, tanto en lo que se refiere al régimen transitorio como el general que se define al término de la finalización del mismo, por lo que no se producirá devengo de aquellos conceptos, debiendo entenderse adecuadamente compensados los mismos.

Artículo 14.- El personal que a partir de 1 de enero de 2003 sea objeto de contratación por cualquiera de las empresas a las que se extiende el ámbito funcional del presente Acuerdo, estará sometido al régimen salarial y de retribuciones que en el mismo se establece para el personal de plantilla de MAAF, incluido el período y régimen transitorio establecido para dicho personal, incorporándose en el estado del escalado de número de pagas en que éste se encuentre, excepto en lo que se refiere a los posibles excesos de salario, los cuales, se integrarán, en su totalidad, en el concepto de Complemento Voluntario."

Por su parte, los artículos 10 y 11 del Acuerdo Laboral de 19 de noviembre de 2002 establecen:

" Artículo 10.- 1. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la Empresa MAAF S.A., que ostenten tal condición a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, quedarán sometidos al siguiente régimen salarial.

Salario Base, integrará la cuantía de su salario actual correspondiente a la establecida, para su Grupo y Nivel en el CGS.

Complemento Integración. Incorporará la diferencia resultante hasta su salario actual, una vez deducidas las cantidades correspondientes al "Salario Base" y las percepciones que pudieran corresponderle por el concepto "Complemento por Experiencia", en virtud del régimen que para el mismo se establece en el presente Acuerdo.

Durante el período transitorio hasta alcanzar las 17 pagas a que se refiere el Art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados: "Salario Base"; "Complemento...

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