STSJ Galicia 3237/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4113
Número de Recurso4450/2005
Número de Resolución3237/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004450 /2005 interpuesto por CAIXA RURAL GALEGA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco , D. Evaristo , D. Luis Manuel , Dª. Carolina , D. Ismael en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CAJA RURAL DE GRANADA, y CAIXA RURAL GALEGA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000703 /2004 y (704/04 del mismo juzgado y 697/04 y 698/04 de Social 1m y 676/04 de Social 2 ), sentencia con fecha trece de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores Evaristo , Carolina , Jose Francisco , Ismael y Luis Manuel vienen prestando servicios por cuenta de Caja Rural Galega. El inicio de prestación de servicios, antigüedad, categoría profesional y salario mensual -con inclusión de pp extras- de cada uno de ellos es el siguiente: Evaristo : 1/3/2003, 14/10/76, Grupo II, nivel 9, 2.735,31 euros mensuales./ Carolina ,: 1/3/2003, 15/6/1993, Grupo II, nivel 6, 2.732, 30 euros/ Jose Francisco : 1/3/2003, 4/1/1977, Grupo II, nivel 9,/ 2.155,49 euros mensuales/ Ismael : 1/3/2003, 1/8/1976, Grupo II, Nivel 9, 2.777,79 euros mensuales./ Luis Manuel : 1/3/2003,1/10/1975, Grupo II, Nivel 8, 2.556,78 euros mensuales./

SEGUNDO

En virtud de acuerdo de 2-8-02 -elevado a público el 8-4-03- CR Galega adquiere según los términos contenidos en el referido acuerdo el negocio bancario (22-1-03 fecha en que finaliza el plazo de opción de CR Galega, siendo la entrega de la posesión de los locales vendidos el 31-1-03 de CR de Granada)./ Regía al momento de dicha transmisión el XVI Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito; Convenio Colectivo sustituido por el XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito firmado en Madrid el 13-1-04 , con una duración de dos años, desde el 1-1-03 a 31- 12-04, si bien su entrada en vigor lo es desde la fecha de la firma del mismo, esto es, 13-1-04. /Obra en autos dicha documental, dando aquí por reproducido su contenido./ TERCERO.- Obra en autos Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18-3-04 , (Autos nº 1/04 ), dando aquí por reproducido su contenido./ Obra en autos Convenio Colectivo XVI, en su art 14 se refiere a "Jornada y Horario" (cuyo contenido se da aquí por reproducido), a su vez, obra en autos Convenio Colectivo XVII, en su art. 14 se refiere a "Jornada y Horario" (cuyo contenido se da aquí por reproducido)./ Ninguna regulación sobre el complemento de homologación se establece en el Convenio Colectivo./ Al Complemento compensación Antigüedad de Jefatura se refiere el Convenio Colectivo XVI en su art. 21, así como el Convenio Colectivo XVII también en su art. 21, dando aquí por reproducido su contenido./ CUARTO .- Resulta acreditado que la jornada de trabajo establecida en el XVI Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (establecida para el personal de CR de Granada) era en cómputo anual:/ De Lunes a viernes: de 8 a 15 horas./ Tardes de los jueves desde octubre a marzo: de 17 a 20,30 horas. Se exceptúan los dos primeros jueves de octubre, los tres últimos de diciembre y el primero de enero en los que no se trabaja./ Miércoles de Semana Santa: de 8 a 14 horas/ Fiestas locales: no hay reducción horaria. En su lugar, se incrementan en dos días las vacaciones anuales./ Vacaciones: 22 días laborales, más los dos días de compensación por la no reducción horaria de las fiestas locales (punto anterior)./ Licencia retribuida: 1 día/ Siendo inferior a la fijada en el nuevo Convenio Colectivo (XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito)./ QUINTO.- No resulta acreditado que las condiciones laborales que ostentaban los trabajadores de CR Granada antes de la adquisición por CR Galega fueran como consecuencia de la asunción de pactos individuales con los trabajadores, excepto el plus de homologación cuyo abono figura en las nóminas aportadas./ SEXTO.- En fecha 27-7-04 fue celebrado acto de conciliación ante el UMAC, sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Evaristo , Carolina , Jose Francisco , Ismael Y Luis Manuel , contra CAIXA RURAL GALEGA Y CAJA RURAL DE GRANADA, condenando a ambas codemandadas a abonar a los demandantes las cantidades y por los conceptos siguientes:/ A Evaristo ; 1.585,54 euros por exceso de jornada y por actualización desde el 1/1/04 y en el mismo porcentaje de subida del que fue objeto el salario base, el complemento de homologación a razón de 2,64 euros en cada una de las nóminas y pagas extra en su caso./ A Carolina : 1.645,90 euros por exceso de jornada y por actualización desde el 1/1/04 y en el mismo porcentaje de subida del que fue objeto el Salario base, el Complemento de homologación a razón de 0,02 euros en cada una de las nóminas y pagas extra en su caso./ A Jose Francisco : 1.217,40 euros por exceso de jornada y por actualización desde el 1/1/04 y en el mismo porcentaje de subida del que fue objeto el salario base, a razón de 1,80 euros en cada una de las nóminas y pagas extra en su caso./ A Ismael : 1.673,30 euros por exceso de jornada y por actualización desde el 1/1/04 y en el mismo porcentaje de subida del que fue objeto el salario base, a razón de 0,12 euros en cada una de las nóminas y pagas extra en su caso./ A Luis Manuel : 1.540,17 euros por exceso de jornada y por actualización desde el 1/1/04 y en el mismo porcentaje de subida del que fue objeto el salario base a razón de 2,98 euros en cada una de las nóminas y pagas extra en su caso./ Abonando los atrasos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (CAIXA RURAL GALEGA) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora contra la Caixa Rural Galega y la Caja Rural de Granada en la que los actores solicitaban el abono de determinadas cantidades por el concepto de exceso de jornada realizada en el año 2003 y parte del 2004 así como el derecho a la actualización de dos conceptos salariales, la antigüedad jefatura y el complemento de homologación.

Contra la referida sentencia interpone recurso la representación letrada de la Caixa Rural Galega al amparo del art. 191 c) de la LPL con un solo motivo de suplicación en el que se alega en primer lugar que lasentencia de instancia no ha acogido la excepción de cosa juzgada alegada en la contestación a la demanda cuando, dicha excepción debería haber sido acogida, por lo menos, en relación a la recurrente que fue parte en el procedimiento de conflicto colectivo, procedimiento 1/2004 de este Tribunal en donde recayó sentencia el 18 de marzo de 2004 y en segundo lugar, y ya en cuanto al fondo del asunto, se opone asimismo la recurrente alegando que la misma sentencia a la que se ha hecho referencia anteriormente desestimó la pretensión...

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