STSJ La Rioja 33/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2012
Fecha21 Febrero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0000881

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000034 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000243 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Antonieta

Abogado/a: JESUS CRESPO MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 33/12

Rec. 34/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 34/12, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado contra la sentencia nº 360/11 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintisiete de julio de dos mil once y siendo recurrida DÑA. María Antonieta, asistida por el Letrado D. JESUS CRESPO MORENO, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, DÑA. María Antonieta presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintisiete de julio de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que Dª María Antonieta, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Que el demandante prestó servicios para la empresa ESTUDIO ARQUITECTONICO RAMON RUIZ S.L., con categoría profesional de OFICIAL DE 1ª - ADMINISTRATIVO desde el día 02/02/02 hasta el día 31/01/10 en el que le fue extinguido su contrato de trabajo por despido objetivo, escrito obrante a los folios 8 y 9 que se da por reproducido. Empresa que ocupaba a menos de 25 trabajadores.

TERCERO

Que el Fondo de Garantía Salarial en fecha 30/03/10 dictó resolución en la que se denegó al actor el abono del 40% de la indemnización por despido objetivo, resolución obrante a los folios 22 y 23, que se da por reproducida.

CUARTO

Que el motivo de la denegación, fue que la hoy demandante el día 01/03/10 fue contratada por la empresa que le despidió.

QUINTO

Que se ha seguido expediente administrativo ante el Fondo de Garantía Salarial, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

SEXTO

Que se ha agotado la vía administrativa.

F A L L O

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Antonieta, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno al Organismo demandado, a que abone al demandante, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 2.201,74 euros por el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de instancia estima la demanda interpuesta por Dª María Antonieta contra el Fondo de Garantía Salarial y condena al organismo demandado a abonar a la demandante, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 2.201,74 #, cantidad coincidente con el 40% de la indemnización que le corresponde al haberse extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas.

Disconforme con el anterior pronunciamiento, la representación letrada del FOGASA recurre en suplicación, planteando su recurso sobre la base de un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, y a través del cual solicita de esta Sala, el examen del derecho aplicado en la sentencia del juzgado, por entender que en ésta se infringe -por indebida aplicación-, el artículo 33.8 del ET, en relación con el artículo 52.) del mencionado cuerpo legal.

En el parecer de la parte recurrente, el FOGASA no debe abonar a la demandante la cantidad solicitada, al no haber quedado acreditada la legalidad y la procedencia de la causa de despido objetivo invocada en su día por la empresa, "habida cuenta que no ha quedado probada objetivamente la necesidad de amortizar el puesto de trabajo", lo que -siempre según la opinión de quien recurre-, permite apreciar la existencia de fraude de Ley, desapareciendo la obligación del Fondo de Garantía Salarial de abonar el 40% de la indemnización que se reclama.

SEGUNDO

Como quiera que la parte recurrente no ha planteado motivo alguno de revisión fáctica, la solución a la controversia deducida debe partir del relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia así como de aquellas manifestaciones que con tal valor consten en su fundamentación.

De esta manera son hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante prestó servicios para la empresa "Estudio Arquitectónico Ramón Ruiz, S.L." con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo desde el día 2-2-2002.

  2. - El día 31-1-2010 el contrato suscrito fue extinguido por despido objetivo.

  3. - El día 1-3-2010 la demandante fue nuevamente contratada por la empresa que le despidió, si bien la nueva relación se instrumentalizó a través de un contrato a tiempo parcial en el que la prestación de servicios se reducía a 10 horas semanales.

  4. - El FOGASA mediante resolución de 30-3-2010 denegó a la demandante el abono del 40% de la indemnización por el despido objetivo del que había sido objeto el 31-1-2010.

Sobre la base de estos hechos, el organismo recurrente aprecia la existencia de fraude y entiende que no tiene obligación alguna de abonar el porcentaje de la indemnización que se le solicita.

Para dar solución a la cuestión planteada, no está de más recordar -como así hace la sentencia que se recurre-, que el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del art. 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ".

Ahora bien, para que este precepto pueda actualizarse, es decir, para que nazca la obligación...

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