STSJ La Rioja 135/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución135/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00135/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000221

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000139 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO D: Luis Carlos

ABOGADA: MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

Sent. Nº 135/21

Rec. 139/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 139/2021 interpuesto por D. Luis Carlos, asistido de la letrada Dª. MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA, contra la SENTENCIA nº 156/21 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 30 DE JUNIO DE 2021 y siendo recurrido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido del Letrado del FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Carlos, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE JUNIO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO . D. Luis Carlos ha venido prestando servicios para la empresa TÉCNICAS EN INSTALACIONES Y FLUIDOS, S.L., desde el día 4 de abril de 2.016 hasta el día 23 de julio de 2.020, con la categoría profesional de of‌icial 1ª, y con un salario diario bruto de 57'67 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO . La empresa TÉCNICAS EN INSTALACIONES Y FLUIDOS, S.L. fue declarada en situación de concurso por Auto de 7 de enero de 2.014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Logroño, en autos nº 1098/2013.

Mediante Auto de 25 de febrero de 2.021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Logroño, en autos nº 1098/2013, se aprueba el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal de TÉCNICAS EN INSTALACIONES Y FLUIDOS, S.L. Auto unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO . A la fecha de extinción de la relación laboral entre las partes, la empresa TÉCNICAS EN INSTALACIONES Y FLUIDOS, S.L. adeudaba al trabajador la cantidad de 4.907'63 euros, en concepto de salarios, según consta en el certif‌icado emitido por la Administración Concursal en fecha 26 de noviembre de 2.020.

CUARTO . El trabajador presentó la correspondiente solicitud de prestación ante el FOGASA y con fecha de 7 de diciembre de 2.020 se dictó resolución en expediente nº NUM000, por la que se deniega al trabajador el reconocimiento de la prestación de garantía salarial puesto que en anterior expediente NUM001, se le reconocieron 120 días de salarios, tope máximo que por imperativo legal puede abonar este Organismo conforme a los límites establecidos en el artículo 33.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO . El actor prestó servicios para la empresa VICTORIANO MARTINEZ RIOMANSA, S.L. en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2.012 y el 12 de marzo de 2.014.

La empresa VICTORIANO MARTINEZ RIOMANSA, S.L. fue declarada en situación de concurso en autos nº 1098/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de Logroño.

Consta aportado a las actuaciones Informe emitido por la Administración Concursal del Concurso de Acreedores, Concurso Ordinario nº 1099/2013, de la mercantil VICTORIANO MARTINEZ RIOMANSA, S.L., cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO . Mediante Auto de 12 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Logroño, en autos de Concurso Ordinario nº 1099/2013, incidente concursal laboral nº 3/2014, se acuerda la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre la empresa VICTORIANO MARTINEZ RIOMANSA, S.L. y todos los trabajadores que a dicha fecha permanecen en la plantilla, incluido el actor D. Luis Carlos, con antigüedad en la empresa de 2 de enero de 2.012, f‌ijando el importe de las indemnizaciones, que, en el caso del actor, se f‌ija en 2.552'55 euros.

SÉPTIMO . Mediante resolución dictada por el Fogasa en expediente nº NUM001, se reconocieron al actor 120 días de salarios por su relación laboral con la empresa VICTORIANO MARTINEZ RIOMANSA, S.L.

OCTAVO . Mediante Auto de 23 de julio de 2.020 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Logroño, en autos de Concurso Ordinario nº 1098/2013, incidente concursal laboral nº 4/2020, se acuerda la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre la empresa TÉCNICAS EN INSTALACIONES Y FLUIDOS, S.L. y todos los trabajadores que a dicha fecha permanecen en la plantilla, incluido el actor D. Luis Carlos, con antigüedad en la empresa de 4 de abril de 2.016, f‌ijando el importe de las indemnizaciones.

Consta certif‌icado emitido por la Administración Concursal de la empresa TÉCNICAS EN INSTALACIONES Y FLUIDOS, S.L. de fecha 29 de julio de 2.020, en el que se certif‌ica el importe de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio correspondientes al trabajador D. Luis Carlos, con antigüedad en la empresa TÉCNICAS EN INSTALACIONES Y FLUIDOS, S.L. de 4/04/2016, salario diario de 57'67 euros, y una indemnización de 4.998'07 euros.

FALLO

Estimando la demanda presentada por D. Luis Carlos frente al FOGASA, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

1. Revocar la resolución impugnada y condenar al FOGASA a abonar al demandante la cantidad de 4.907'63 euros por los conceptos señalados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Herreros, estuvo vinculado laboralmente a Técnicas de Instalaciones y Fluidos SL del 4/04/16 al 23/07/20, y a Victoriano Martínez Rioman SA SL entre el 2/01/12 y el 12/03/14.

Reconocida al trabajador por el FOGASA una prestación salarial derivada de la prestación de servicios como empleado de esta última compañía que fue declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil de 12/03/14, solicitó en diciembre de 2020 al organismo autónomo los salarios adeudados por su trabajo en la primera empresa mencionada, también declarada en concurso el 23 de julio de 92, en la cuantía certif‌icada por la Administración concursal de 4.907'63 €, viendo desestimada su petición.

Impugnada judicialmente la resolución denegatoria del organismo de garantía, el Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia estimatoria de la demanda.

En desacuerdo con el pronunciamiento de dicha resolución, Fogasa recurre en suplicación, planteando un motivo revisorio, encauzado procesalmente a través del apartado b del Art. 193 LRJS, con objeto de ampliar el relato judicial con un nuevo ordinal, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley adjetiva, acusa la infracción, por inaplicación, del Art. 33.1 ET.

El trabajador demandante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09)

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10)

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manif‌iesta y clara, sin que sean admisibles a tal f‌in, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

  3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal f‌in que obren en autos, no...

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