STSJ La Rioja 14/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución14/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00014/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000890

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000011 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000282 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO D: Estanislao

ABOGADA: MARIA SOL VALLE ALONSO

PROCURADOR: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Sent. Nº 14-2021

Rec. 11/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de Febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 11/2021 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 12/2021 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 14 de enero de 2021 y siendo recurrido D. Estanislao, representado por la Procuradora Dª Cristina Valdemoros y defendido por la Letrada Sol Valle Alonso, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Estanislao se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 de enero de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO . D. Estanislao ha venido prestando servicios para la empresa GARMARYGA, S.L., con antigüedad desde el 16 de agosto de 1.990, y categoría profesional de Jefe de Administrativos y de Taller.

SEGUNDO . Con fecha de 7 de noviembre de 1.973 se constituyó la empresa GARMARYGA, S.L., con domicilio social situado en la Villa de Quel (La Rioja), siendo su objeto social la fabricación de calzados y sus derivados, con un capital social de 4.500.000 pesetas, representado por 4.5000 participaciones de 1.000 pesetas cada una.

TERCERO . La sociedad fue constituida por tres socios, Guillermo, Héctor y Hilario, asumiendo cada uno de ellos 1.500 participaciones.

En la constitución societaria se adoptó el sistema de Administradores en número de uno a tres, siendo nombrado como tal Héctor . Con posterioridad, el 28 de agosto de 1978, se elevó a público el acuerdo de nombramiento de Administradores, además del ya existente, de los otros dos socios, Guillermo y Hilario .

El 27 de diciembre de 1979, se elevaron a público acuerdos de 1 y 10 de diciembre de 1979, de ampliación y suscripción de participaciones, con la creación de 4.500 nuevas participaciones sociales, el resultado de suscripción por los socios en la proporción que tenían y modif‌icación del art. 5 de sus Estatutos, estableciendo el capital social en 9.000.000 pesetas, dividido en 9.000 participaciones de 1.000 pesetas cada una.

El 4 de diciembre de 1987, y ante el fallecimiento del anterior Administrador D. Héctor, se elevó a público el acuerdo de Junta de 1 de diciembre de 1987 nombrando Administrador Único a D. Ismael .

El 16 de octubre de 1997 se elevaron a público los acuerdos de 25 de agosto de 1997 de adaptación de sus Estatutos a la Ley 2/1995, opción por el modo de organización mediante Consejo de Administración, revocándose los cargos de los Administradores solidarios y nombrándose por tiempo indef‌inido el Consejo de Administración compuesto por D. Guillermo, D. Hilario y D. Joaquín .

El 2 de febrero de 1999 se elevaron a público los acuerdos del Consejo de Administración nombrando Gerente a D. Guillermo y Apoderados a D. Hilario y a D. Joaquín .

El 25 de septiembre de 2001, se elevaron a público los acuerdos del Consejo de Administración, conforme al art. 28 de la Ley 46/1998, de redenominación del capital social en euros, resultando 54.091,09 euros con 9.000 participaciones de valor nominal 6,010121 cada una de ellas, reducción del capital en 1,09 euros y modif‌icando en consecuencia el art. 5 de los Estatutos Sociales f‌ijándose el capital social en 54.090 euros, dividido en

9.000 participaciones iguales, acumulables e indivisibles, de 6,01 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas y numeradas correlativamente del 1 al 9.000, ambos inclusive.

El 28 de febrero de 2003, en escritura pública, D. Guillermo y esposa transmitieron a D. Hilario y esposa 3.000 participaciones de la Sociedad.

El 29 de abril de 2003 se elevaron a público los acuerdos de la Junta General Extraordinaria y del Consejo de Administración de 24 de marzo de 2003, revocándose el anterior Consejo y nombrándose nuevos miembros del mismo a D. Hilario como Presidente, a D. Obdulio como Secretario, y a D. Joaquín como Vocal; nombrándose Gerente a D. Hilario y Apoderados a D. Obdulio y a D. Joaquín .

El 11 de septiembre de 2006 se elevaron a público los acuerdos de la Junta de Socios y del Consejo de Administración de 28 de agosto de 2006 revocándose el anterior Consejo y nombrándose nuevos miembros del mismo a Dña. Gema como Presidenta, a D. Obdulio como Secretario y a Dña. Inés, a D. Estanislao y a D. Joaquín como Vocales; nombrándose Gerente a D. Obdulio y Apoderados a Dña. Gema, Dña. Inés,

D. Estanislao y a D. Joaquín .

Por escritura pública de 23 de enero de 2007, D. Hilario y esposa donaron a cada uno de sus hijos D. Obdulio, Dña. Gema, D. Estanislao y Dña. Inés 75 participaciones sociales a cada uno.

El 4 de diciembre de 2013 se elevaron a público los acuerdos del Consejo de Administración de 22 de noviembre de 2013 aceptando la dimisión de D. Joaquín como miembro del Consejo de Administración y formación del Consejo por cuatro miembros con subsistencia de los cargos vigentes.

Y en escritura de 4 de diciembre de 2013 se elevó a público el acuerdo del Consejo de Administración de 22 de noviembre de 2013 de revocación de poderes de D. Joaquín .

CUARTO . A fecha de 18 de septiembre de 2.019, la situación actual de la empresa GARMARYGA, S.L. es la siguiente:

Su domicilio social actual se encuentra en Quel (La Rioja), Carretera de Arnedo sin número, lugar donde ha ejercido de modo habitual su negocio desde el comienzo de sus operaciones.

Con ocasión de la adaptación de los a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, el objeto social quedó establecido en el artículo 2 en la explotación de industrias de fabricación, compraventa y comercialización de calzados, pieles, complementos y derivados. La sociedad podrá ser titular de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

El capital social es de 54.091,09 euros dividido en 9.000 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 9.000, ambos inclusive; pertenecientes a las siguientes personas físicas:

- Otilia . 750 participaciones. 4.507'59 euros valor nominal. 8'33 %.

- Penélope . 750 participaciones. 4.507'59 euros valor nominal. 8'33 %.

- Joaquín . 750 participaciones. 4.507'59 euros valor nominal. 8'33 %.

- Luis Pedro . 750 participaciones. 4.507'59 euros valor nominal. 8'33%.

- Hilario . 5.700 participaciones. 34.257 euros valor nominal. 63'36 %.

- Obdulio . 75 participaciones. 450'75 euros valor nominal. 0'833 %.

- Gema . 75 participaciones. 450'75 euros valor nominal. 0'833 %.

- Estanislao . 75 participaciones. 450'75 euros valor nominal. 0'833 %.

- Inés . 75 participaciones. 450'75 euros valor nominal. 0'833 %.

El sistema de administración actual es el de Consejo de Administración, integrado desde 4 de diciembre de 2013 por cuatro miembros con subsistencia de sus cargos respectivos desde el 11 de septiembre de 2006, esto es: Dña. Gema como Presidenta, D. Obdulio como Secretario y Dña. Inés y D. Estanislao como Vocales; siendo Gerente D. Obdulio y Apoderados Dña. Gema, Dña. Inés, y D. Estanislao .

QUINTO . Mediante Auto de 18 de julio de 2.019 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de La Rioja se declaró a la empresa en situación de Concurso voluntario, procedimiento concursal abreviado nº 723/2019.

SEXTO . Mediante Auto de 13 de febrero de 2.020 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de La Rioja, en incidente concursal nº 1/20, presentada por la Administración Concursal de la empresa GARMARYGA, S.L. solicitud de la extinción del contrato de trabajo de sus trabajadores, se acuerda la extinción contractual objeto del incidente que afecta a la relación laboral existente entre la empresa GARMARYGA, S.L. y D. Estanislao, entre otros trabajadores de la empresa. La extinción surte efectos desde la fecha del citado Auto, y la indemnización que se f‌ija en favor de D. Estanislao asciende a 26.600 euros.

SÉPTIMO . Mediante Auto de 15 de junio de 2.020 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de La Rioja, en procedimiento concursal abreviado nº 723/2019, se acuerda aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de la empresa GARMARYGA, S.L., al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

OCTAVO . Con fecha de 11 de marzo de 2.020 el demandante, D. Estanislao, solicita al Fondo de Garantía Salarial la prestación correspondiente a la indemnización por la extinción de su contrato de trabajo con la empresa GARMARYGA, S.L., incoándose el expediente nº NUM000 . En dicho expediente, con fecha de 13 de

marzo de 2.020 se dictó Resolución por el FOGASA por la que se deniega a la demandante el reconocimiento de la prestación solicitada al no acreditar el interesado los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 14, 18...

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