SAP A Coruña 55/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00055/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 142/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García ______________________________________________

En La Coruña, a siete de febrero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 142 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 518 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandada "FARO ASESORÍA, S.L."

, con domicilio social en Ferrol, calle San Amaro, 14, entresuelo, con número de identificación fiscal B- 15 379 845, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don Felipe Patiño Junquera; y como apelado, la demandante "ESTEBAN CORTIZO, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle Cuntis, 36, con número de identificación fiscal B-15 488 661, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigida por el abogado don Luis-Santiago Rey Otero; versando la apelación sobre acción directa del artículo 1597 del Código Civil, en reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales; ascendiendo la cuantía a 5.418,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 2 de noviembre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Artabe Santalla, en representación de Esteban Cortizo, S.L ., contra Faro Asesoría Jurídica, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

- Se condena a la demandada a abonar Esteban Cortizo SL la cantidad de 5.418,68 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (09/04/2010).

- Se condena a la entidad demanda al pago de las costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Faro Asesoría Fiscal, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Esteban Cortizo, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 18 de febrero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 24 de febrero de 2011, se registraron bajo el número 142 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 8 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de "Faro Asesoría Fiscal", según poder otorgado ante secretario judicial cuya copia aportaba, en calidad de apelante; así como al procurador don Gabriel Arambillet Palacio, en nombre y representación de "Esteban Cortizo, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 11 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Agustín actuaba como titular de un negocio que giraba en el tráfico con el nombre comercial de "Effects". Al parecer "Effects" es un nombre comercial utilizado por "Gestión y Promoción Inmobiliaria Martínez Maceiras, S.L.", de la que también es administrador don Agustín .

  2. - A principios del año 2009 don Cesareo encomendó a don Agustín la realización de obras de reforma de un local destinado a oficina, sito en la calle San Amaro de la ciudad de Ferrol.

    En la indicada oficina radican los domicilios sociales de "Faro Asesoría, S.L." (con número de identificación fiscal B-15 379 845) y "Asesoría y Gestión de Empresas Faro, S.L." (con número de identificación fiscal B-15 960 156), siendo administrador de ambas don Cesareo

  3. - "Gestión y Promoción Inmobiliaria Martínez Maceiras, S.L." (no Macías, como se afirma en la demanda) encargó a "Esteban Cortizo, S.L." la ejecución de la instalación eléctrica del local, que llevó a cabo en el mes de abril de 2009. Finalizada la obra, "Esteban Cortizo, S.L." emitió factura contra "Gestión y Promoción Inmobiliaria Martínez Maceiras, S.L." por importe de 5.418,68 euros.

  4. - Se afirma que, como "Gestión y Promoción Inmobiliaria Martínez Maceiras, S.L." se negaba al pago de la factura, "Esteban Cortizo, S.L." se dirigió directamente a "Faro Asesoría, S.L.", como comitente de la obra, para que le abonase la factura.

  5. - El 9 de abril de 2010 "Esteban Cortizo, S.L." formuló demanda contra "Faro Asesoría, S.L.", manifestando ejercitar la acción directa que establece el artículo 1597 del Código Civil, interesando que se condenase a la demandada al pago de 5.418,68 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda.

  6. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, don Cesareo se personó en el Juzgado, y acreditando su carácter de administrador de "Asesoría y Gestión de Empresas Faro, S.L.", otorgó ante el secretario judicial poder a favor de procuradores en nombre de "Faro Asesoría Fiscal, S.L." (esta entidad no consta inscrita, con dicha denominación, en el Registro Mercantil, ni tiene asignado número de identificación fiscal).

    El procurador designado se personó en nombre y representación de "Faro Asesoría Fiscal, S.L.", oponiéndose a la demanda alegando que : (a) no había concertado ningún contrato ni con "Esteban Cortizo, S.L.", ni con "Gestión y Promoción Inmobiliaria Martínez Maceiras, S.L."; con quien había contratado era con don Agustín, como titular de "Effects"; (b) no adeuda nada por la realización de la obra; dada la defectuosa ejecución y el abandono de la obra está eximido del pago; (c) según el presupuesto que le había dado "Effects", la obra de electrificación costaría 986 euros, por lo que no podía ser condenada al pago de mayor cantidad. 7º.- Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, si bien se dice que se dirigió contra "Faro Asesoría Jurídica, S.L." (sic), con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Límite cuantitativo de la acción directa del artículo 1597 del Código Civil .- En la primera y segunda alegación del recurso interpuesto por la apelante se expone que el problema surge por la contratista ofertó un presupuesto a la baja, fijando un importe para la partida correspondiente a electricidad de 986 euros; y ahora la subcontratista pretende percibir 5.418,68 euros, es decir, más de lo presupuestado. Tras diversas consideraciones lo que plantea es el subcontratista no puede percibir del dueño de la obra más de lo que el contratista presupuestó. No niega que "Esteban Cortizo, S.L." tenga derecho a percibir la diferencia, pero sí que tenga acción contra "Faro Asesoría, S.L." para reclamar el valor de la obra ejecutada en cuanto exceda del presupuesto que en su día le facilitó "Effects".

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Ante todo parece conveniente aclarar cuál es la naturaleza y efectos de la acción directa del subcontratista frente al dueño de la obra, prevista en el artículo 1597 del Código Civil . Este precepto establece que «Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación»

    . La doctrina jurisprudencial que analiza e interpreta este artículo [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010 (Roj: STS 5063/2010, recurso 1821/2006 ), 21 de diciembre de 2009 (Roj: STS 7988/2009, recurso 2099/2005 ; RJ Aranzadi 864 de 2010 ), 20 de noviembre de 2009 (Roj: STS 8482/2009, recurso 2363/2004 ; RJ Aranzadi 396 de 2010 ), 7 de octubre de 2008 (Roj: STS 5221/2008, recurso 2470/2002 ; RJ Aranzadi 5677), 7 de octubre de 2008 (Roj: STS 4865/2008, recurso 2824/2002 ; RJ Aranzadi 5675), 26 de septiembre de 2008 (Roj: STS 5027/2008, recurso 155/2002 ; RJ Aranzadi 133 de 2009 ), 8 de mayo de 2008 (Roj: STS 1710/2008, recurso 443/2001 ; RJ Aranzadi 2831), 12 de febrero de 2008 (Roj: STS 1482/2008, recurso 3486/2000 ; RJ Aranzadi 1841), 12 de diciembre de 2007 (Roj: STS 8270/2007, recurso 3876/2000 ; RJ Aranzadi 8924), 29 de noviembre de 2007 (Roj: STS 7784/2007, recurso 3343/2000 ; RJ Aranzadi 8855), 29 de mayo de 2006 (Roj: STS 3336/2006, recurso 3666/1999 ); 24 de enero de 2006 (Roj: STS 84/2006, recurso 2094/1999 ; RJ Aranzadi 259), 10 de marzo de 2005 (Roj: STS 1513/2005,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 264/2013, 13 de Junio de 2013
    • España
    • June 13, 2013
    ...que pueda realizar el deudor intermedio con trascendencia sobre dicho crédito. QUINTO En sentido análogo, la reciente SAP de A Coruña, núm. 55/2012, de 7 de febrero (RA núm. 0142/2011; ROJ: SAP C 272/2012) ha precisado .. . Este precepto establece que «Los que ponen su trabajo y materiales ......
  • SAP Madrid 180/2013, 17 de Abril de 2013
    • España
    • April 17, 2013
    ...que ello se deba a una previsión contractual inicial (STS 29 abril 1 [RJ 1991, 3068]). En sentido análogo, la reciente SAP de A Coruña, núm. 55/2012, de 7 de febrero (RA núm. 0142/2011; ROJ: SAP C 272/2012): «.. . Este precepto establece que «Los que ponen su trabajo y materiales en una obr......
  • SAP Madrid 272/2012, 18 de Abril de 2012
    • España
    • April 18, 2012
    ...se deba a una previsión contractual inicial (STS 29 abril 1 [RJ 1991, 3068]). SÉPTIMO En sentido análogo, la reciente SAP de A Coruña, núm. 55/2012, de 7 de febrero (RA núm. 0142/2011; ROJ: SAP C ... Este precepto establece que «Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR