SAP Madrid 264/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:10414
Número de Recurso153/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00264/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4002616 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 153 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ

De: POLSA ZENER SL

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ALGETE SA

Procurador: MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Acción directa del subcontratista frente al propietario de la obra

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a trece de junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 660/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante POLSA ZENER, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ALGETE, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Marquez de prado Navas y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha 5 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : " Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, en nombre y representación de la mercantil POLSA-ZENER S.L., frente a la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ALGETE, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña YOLANDA DE LOPE AMOR, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en este Procedimiento, sin perjuicio de lo que resulte en el correspondiente procedimiento concursal o en otros que pudiera instar la actora en defensa de sus intereses. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en éste procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en fecha 1 de julio de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Polsa-Zener, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Algete, SA» en la que con base en el art. 1597 CC, interesaba se dictase «... sentencia por la que: 1.º Se condene a la demandada al abono a mi mandante de la cantidad que reclama, o subsidiariamente, se le [sic] condene a abonar la cantidad máxima adeudada a la contratista Calpu, SA a la fecha en que tuvo lugar la reclamación extrajudicial de mi mandante, si dicha cantidad fuera menor a la reclamada más los intereses legales generados a partir de la presentación de esta demanda con expresa imposición de costas a la demandada; 2.º Para el caso de que se estime la pretensión anterior, y por la cantidad a la que ascienda la condena, se declare cedido el derecho de crédito que ostenta Polsa-Zener, SL frente a la concursada Calpu, SA reconocido por la Administración Concursal, hasta la cifra máxima de 73.016,31 a la demandada «Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Algete, SA sirviendo el testimonio de la sentencia que se dicte en su día como título de la cesión operada a favor de la demandada».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la demandante fue subcontratada por la entidad «Calpu, SA» para el suministro e instalación de seis ascensores en el edificio que estaba edificando dicha entidad por encargo de la ahora demandada en la Calle Félix María Samaniego de Algete (Madrid), emitiendo sendos presupuestos por importes respectivos de 54.658 euros y 15.281 euros, más IVA. Emitidas las facturas correspondientes la entidad Calpu, SA emitió un pagaré por importe de 32.451,69 euros cuya atención fue denegada por la entidad domiciliataria, generándose gastos de devolución por importe de 1460,64 euros, adeudándose a la actora la cantidad de 70.016,31 euros; admitía que tras la finalización en septiembre de 2008 de la instalación quedaban pendientes trabajos menores, que no pudieron ser ejecutados. Por Auto de 1 de diciembre de 2008 el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid declaró en situación de concurso a la entidad mercantil «Calpu, SA», y en fecha 7 de noviembre de 2008 la actora remitió a la entidad ahora demandada escrito poniendo de manifiesto la necesidad de resolver los problemas que impedían la finalización de la obra y reclamaba el pago del suministro y montaje realizados hasta entonces y no satisfechos; la entidad EMSVA no atendió el requerimiento efectuado a pesar de adeudarse una cantidad superior a la reclamada.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) este órgano acordó por Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre de 2010 requerir a la demandante la subsanación de la falta de acreditación del pago de la tasa; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2010.

(3) Por Decreto de 28 de junio de 2011 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de septiembre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Algete, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. Admitía la realidad de la subcontratación de la actora por la entidad «Calpu, SA» y la declaración de esta última en concurso por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid, pero negaba ser responsable exclusiva de esta situación frente a lo alegado en la demanda. Afirmaba haberse concluido un acuerdo de resolución del contrato de obras en fecha 4 de febrero de 2009 y en fecha 2 de abril de 2009 se abonaron todas las deudas que mantenía esta parte con la entidad «Calpu, SA», calificando de «incongruente» reclamar una deuda ya pagada.

(5) Seguido el proceso por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Torrejón de Ardoz (Madrid) dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2012 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de octubre de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Polsa-Zener, SL» interpuso recurso de apelación fundado, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) «Infracción del artículo 1597 del Código Civil », alegando que la sentencia efectúa una interpretación «contra legem» de este precepto al exigir que en la reclamación extrajudicial se concrete el importe de la deuda existente, invocando al efecto la SAP de Toledo de 20 de noviembre de 2003, y reiteraba las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda sobre las vicisitudes de la reclamación realizada a la demandada; 2) «Subsidiariamente: Infracción del artículo 394,1 de la LEC : Existencia de dudas de hecho y de Derecho determinantes de la exención del pago de las costas procesales».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de diciembre de 2012 la representación procesal de la entidad «Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Algete, SA»

TERCERO

De la definitiva apreciación de los medios de prueba practicados aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones litigiosas: A) La entidad actora fue subcontratada por la entidad «Calpu, SA» para el suministro e instalación de seis ascensores en el edificio de vivienda que construía esta entidad por cuenta y encargo de la entidad «Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Algete, SA»; B) Hallándose pendientes de ejecución algunos trabajos, mediante comunicación fechada el 7 de noviembre de 2008, la entidad «Polsa-Zener, SA» participaba a EMSVA que la entidad «Capu, SA» había dejado de satisfacer sus pagos relativos a los trabajos ejecutados en la obra de 25 viviendas en la calle Felix María Samaniego de Algete, aun cuando sólo...

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