SAP Madrid 445/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:17527
Número de Recurso307/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0044391

Recurso de Apelación 307/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 741/2013

APELANTE: EL CORTE INGLES SA

PROCURADOR D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES

APELADO: DOLMAR CLEAN ROOMS SL

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 445/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 741/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de EL CORTE INGLES SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES y defendido por letrado, contra DOLMAR CLEAN ROOMS SL apelado - demandante, representado por el Procurador

D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/02/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOLMAN CLEAN ROOMS, S,L., REPRSEENTADA POR EL PROCURADOR D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, CONTRA EL CORTE INGLÉS S.A, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. CÉSAR BERLANGA TORRES, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (222.951,71 EUROS), MÁS INTERESES LEGALES Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

R0307/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad directa del comitente por créditos del subcontratista frente al contratista principal ex art. 1597 CC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, incorporan a la presente y dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

A) Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Dolmar Clean Rooms, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «El Corte Inglés, SA», interesando que se dictase «.. . Sentencia por la que,

A) Se declare la responsabilidad de EL CORTE INGLES, S.A. al pago de las obras ejecutadas a su favor en los términos previstos en el artículo 1.597 Código Civil

Y en virtud de lo anterior, SE CONDENE a la entidad demandada,

A) Al pago a mi representada de la cantidad de doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y un euros con setenta y un céntimos (222.951,71 #).

B) Subsidiariamente, y para el caso que las cantidades pendientes fueran inferiores, al pago de la cantidad no satisfecha al contratista principal a la fecha del requerimiento extrajudicial efectuado el día 25 de febrero de 2013.

C) Al pago de los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004, de 2`) de diciembre, desde la fecha del requerimiento extrajudicial.

D) Al pago de las costas del presente procedimiento. ..».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) La entidad mercantil demandada «El Corte Inglés, SA» contrató con la entidad mercantil Tecnología de la Refrigeración y el Servicio SA (en anagrama «Terese») la realización de determinados trabajos a ejecutar en las instalaciones de la denominada «Cepa Valdemoro», consistentes, señaladamente, en la instalación de cámaras de refrigeración y de congelación, aislamientos y recubrimientos de esas instalaciones. La entidad «Terese», a su vez, subcontrató con la entidad demandante la ejecución de los trabajos relativos a los paneles de cámaras, puertas, recubrimientos, etc., y así en fecha 28 de mayo de 2012 remitió a la demandante dos correos electrónicos con planos, y otro en fecha 19 de julio de 2012 siguiente con las especificaciones de las obras a desarrollar, para que elaborase y remitiera presupuesto, lo que efectuó en fecha 23 de julio de 2012. En fecha 17 de agosto de 2012 se interesó por la contratista principal r la modificación de la puerta de cámara y en fecha 31 de agosto de 2012 se remitió a la demandante «planning» de ejecución de los trabajos; b) En el transcurso de la ejecución de los trabajos subcontratados se encargaron por la contratista principal nuevos materiales que hubieron de ser adquiridos de proveedores por importe total de ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y tres euros con cuarenta y siete céntimos (199.293,47 euros) más IVA; c) Señalaba que la entidad demandada conocía la intervención de subcontratistas en la obra; d) la demandante ejecutó la obra para la que había sido subcontratada, efectuando la entrega de los mismos en fecha 18 de febrero de 2013; e) La demandante emitió las facturas siguientes: núm. 202/12, de fecha 08/11/12, con vencimiento el 22/01/2013, por importe de 39.325,00 #; núm. 206/12, de fecha 16/11/12, con vencimiento el 30/01/2013, por importe de

39.325,00 #; núm. 215/12,de fecha 30/11/12, con vencimiento el 15/02/2013, por importe de 22.506,00 #; núm. 002/13, de fecha 04/01/13, con vencimiento el 20/03/2013, por importe de 7.187,40 #; núm. 004/13, de fecha 15/01/13, con vencimiento el 31/03/2013, por importe de 24.200,00 #; núm. 009/13, de fecha 24/01/13, con vencimiento el 10/04/2013, por importe de 25.852,57#; núm. 015/13, de fecha 05/02/13, con vencimiento el 20/04/2013, por importe de 22.990,00 #; núm. 016/13, de fecha 05/02/13, con vencimiento el 20/04/2013, por importe de 3.581,60 #; núm. 020/13, de fecha 06/02/13, con vencimiento el 21/04/2013, por importe de

22.990,00 #; núm. 026/13, de fecha 14/02/13, con vencimiento en fecha 05/05/2013, por importe de 4.273,54 #; núm. 027/ 13, de fecha 14/02/13,con vencimiento en fecha 05/05/2013, por importe de 2.916,10 #; núm. 028/13, de fecha 14/02/13, con vencimiento en fecha 05/05/2013, por importe de 7.804,50 #, lo que totaliza la cantidad de doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y un euros con setenta y un céntimos (222.951,71 euros); que las facturas para cuyo pago fueron entregados pagarés, tampoco se atendió a su vencimiento, dando lugar a gastos de devolución; f) La demandante remitió en fecha 22 de febrero de 2013 burofax con acuse de recibo a la dueña de la obra (la demandada) para el ejercicio de la acción directa a los efectos del artículo 1597 Código Civil a fin de que retuviera las cantidades pendientes de liquidación, que fue recibido por la misma el 25 de febrero de 2013 a las 12.44 horas. Señalaba que en la fecha del requerimiento ya se había producido un incumplimiento del pago de facturas por importe de ciento un mil ciento cincuenta y seis euros (101.156,00 euros), y se encontraban pendientes de vencimiento facturas por importe de ciento veintitrés mil setecientos noventa y un euros con cuarenta y ocho céntimos (123.791,48 euros). Afirmaba haberse reclamado entonces un importe superior al reclamado en la demanda por una diferencia de 1.995,77 euros que se decía corresponder al importe consignado erróneamente en la factura 26/13.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de los de Madrid este órgano, previa subsanación de las faltas de acreditación de la representación e ingreso de la tasa, acordó por decreto de 2 de septiembre de 2013 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) La representación procesal de la entidad mercantil «El Corte Inglés, SA» evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario. En apretada síntesis, y tras admitir la realidad de la contratación de la entidad «Terese» para la ejecución de trabajos en las cámaras frigoríficas del «CEPA de Valdemoro», señalaba que: a) A los efectos del artículo 1597 CC debía estarse a la cantidad que la dueña de la obra adeudase realmente al contratista, sin que resulten de aplicación los intereses de la Ley 3/2004; b) Hallarse pendiente concurso necesario de la entidad «Terese»; c) Reconocía la existencia de un saldo a favor de «Terese» de treinta y siete mil...

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