STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00086/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0201421

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001984 /2011-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000288 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Adolfo

Graduado/a Social: ROSA MARIA CASADO GONZALEZ

Recurrido/s: LIMPIEZAS AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., GRUPO LINCE ASPRONA SLU

Abogado/a: ANTONIO NEVADO FERNANDEZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.1984/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1984/2011, interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de fecha 22 de junio de 2011 (Autos nº 288/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra GRUPO LINCE ASPRONA SLU, LIMPIEZAS AKARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A. sobre DESPIDO DISCIPLINARIO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de baril de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por D. Adolfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Adolfo, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa codemandada GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U., con categoría inicial de Peón y reconocida N6 Producción Limpieza, desde el 22 de Julio de 1999 y jornada completa, percibiendo un salario mensual de 817,78 euros mensuales. De dicha jornada el 21,06% lo realiza en instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura correspondiéndole por dicha proporción 179,16 euros.

Su relación laboral se inicia a virtud de contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del RD 1368/85 de 17 de Julio por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajan en centros especiales de empleo, cuyo contenido obra al folio 53 que devino indefinido el 18 de julio de 2002.

Su trabajo lo realiza entre otros centros para la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid (Casa Revilla, Salas de Exposiciones La Pasión, Teatro Calderón, y las Francesas y Patio de Hospedería de San Benito), ocupando sus tareas en dichos centros el 21,06% de su jornada.

La citada codemandada es titular de un centro especial de empleo con convenio colectivo de empresa. El actor tiene reconocida una minusvalía de 40%.

SEGUNDO

A partir del 1 de marzo de 2011 la adjudicataria del servicio de limpieza en la citada Fundación es la codemandada Limpiezas, ajardinamientos y servicios SERALIA, S. A. En el pliego de condiciones del concurso no se establece la obligación de subrogación.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2011, la empresa GRUPO LIHCE ASPRONA, S.L.U., comunica al actor la extinción de la relación laboral, con efectos del día 28 de febrero de 2011, mediante el siguiente tenor literal:

"...Le comunicamos que, como consecuencia de la finalización del contrato de servicio de limpieza para la Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento de Valladolid (Casa Revilla, Salas de Exposiciones La Pasión, Teatro Calderón, y las Francesas y Patio de Hospedería de San Benito), que ha venido ejecutando GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U., y de haber resultado adjudicataria de ese servicio la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., pasará usted a ser subrogada a esa nueva empresa adjudicataria, con efectos de 1 de marzo de 2011, causando baja en GRUPO LINCE el 28 de febrero del corriente".

CUARTO

Con fecha 28 de febrero de 2011, la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIEHTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., notifica al actor un escrito, que contiene el siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que a partir del 1 de Marzo de 2011 LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., será la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de la Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento de Valladolid (Casa Revilla, Salas de Exposiciones La Pasión, Teatro Calderón, y las Francesas y Patio de Hospedería de San Benito)-LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., no va a proceder a su subrogación por entender que no se cumplen los presupuestos establecidos para ello en la legislación vigente. Esta misma comunicación con los motivos más detallados de esta decisión, se le ha comunicado a su empresa el GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U.

Por todo ello, le comunicamos que no deberá acudir a su puesto de trabajo el día 1 de marzo de 2011 ya que como le señalamos anteriormente, no vamos a proceder a su subrogación".

QUINTO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 18 de Marzo de 2011 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 1 de Abril de 2011, con resultado SIN AVENENCIA.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor frente a Grupo Lince Asprona S.L.U y Limpiezas Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A por entender que la segunda no venía obligada a subrogarse en la parte de jornada (18,43%) que realizaba en la contrata de limpieza que con fecha 1-3-11 le fuera adjudicada por la Fundación Deportiva Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, que anteriormente tuviera la primera, y continuar asimismo ésta la relación con tal trabajadora respecto la restante jornada de trabajo que realizaba en otros centros, con lo que concluye no medió el despido por el que se acciona, sino modificación de condiciones laborales.

Frente a tal decisión recurre en Suplicación el trabajador demandante, articulando un motivo único de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley procesal laboral, que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 42.1 de la Ley de integración social de minusválidos, de 7 de abril de 1982, en relación con los art. 4.2.c) y 44 ET, así como del art. 30 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valladolid en relación con el artículo 21 del Real Decreto 1368/85, regulador de la relación laboral de carácter especial de los discapacitados en centros especiales de empleo, y los art. 4.2.c) y 83.1 ET .

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