STSJ Navarra 35/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha10 Febrero 2011

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE FEBRERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JOAQUIN LIZARRAGA SANZ, en nombre y representación de DON Leonardo, DON Roberto, DON Jose Daniel, DON Abilio y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Leonardo Y TRES MAS y ÑAMGOÑE ABERTZAÑEEM BATZPRDEAL (LAB), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los despidos de los actores y al abono de la indemnización cifrada en 12.000 euros a los demandantes y al Sindicato L.A.B.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leonardo, D. Roberto,

D. Jose Daniel y D. Abilio frente a Nissan Forklift España SA, por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Leonardo, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Nissan Forklift España SA, con una antigüedad de 22 de junio de 1998, categoría profesional de oficial 1ª MOD y percibiendo con salario bruto mensual de

2.686,56 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).- 2.- D. Roberto, DNI NUM001, prestó servicios para la empresa demandada, Nissan Forklift España SA, con una antigüedad de 13 de julio de 1995, categoría profesional de oficial 1ª MOD y percibiendo con salario bruto mensual de 2.686,56 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).- 3.- D. Jose Daniel, DNI NUM002, prestó servicios para la empresa demandada, Nissan Forklift España SA, con una antigüedad de 13 de julio de 1995, categoría profesional de oficial 2ª MOD y percibiendo con salario bruto mensual de 2.617,51 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).- 4.- D. Abilio, DNI NUM003, prestó servicios para la empresa demandada, Nissan Forklift España SA, con una antigüedad de 6 de mayo de 1995, categoría profesional de oficial 1ª MOD y percibiendo con salario bruto mensual de 2.686,56 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).- SEGUNDO.- Los demandantes fueron despedidos el 31 de enero de 2010, por despido colectivo autorizado en resolución administrativa 1495/2009, de 9 de noviembre (doc. 1 de la empresa, folios 88 a 91 y doc. 6 de la parte actora, folios 416 a 431).- TERCERO.- Ninguno de los demandantes ostentaba o había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).-CUARTO.- El comité de empresa está formado por 13 miembros: 5 de UGT, 3 de CCOO, 3 de USO y 2 de LAB (doc. 10 de la parte actora, folios 438).- QUINTO.- D. Leonardo, D. Roberto y D. Jose Daniel se presentaron a las elecciones a miembros del comité de empresa de 2007 en la candidatura de LAB (no controvertido y doc. 2 de la empresa, folio 95).- SEXTO.- 1.- La empresa, que ya había obtenido con anterioridad autorización para proceder a la suspensión de contratos de trabajo de la plantilla de la empresa, solicitó de la autoridad laboral, mediante escrito de 14 de septiembre de 2009, autorización para despedir ex art. 51 ET (doc. 1 de los actores, folios 361 a 395). - 2 .- Obra en autos el acuerdo final alcanzado entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores el 29 de octubre de 2009, que se tiene por reproducido (folios 55 a 57 y doc. 3 de la parte actora, folios 397 a 413).- 3.- La directora general de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra dictó resolución 1495/2009, de 9 de noviembre, que autorizó a la demandada a rescindir los contratos de 31 trabajadores de su plantilla a partir del 31 de enero de 2010 (doc. 4 de los actores, folio 414).- 4.- En virtud de los acuerdos alcanzados, los 31 despidos se distribuirían de la siguiente forma: A) despidos definitivos: 11 despidos de personal de mano de obra directa y 2 de técnicos y administrativos; B) despidos con posibilidad de reincorporación: 16 de mano de obra directa y 2 de técnicos y administrativos (folios 55 a 57 y doc. 3 de la parte actora, folios 397 a 413 e interrogatorio de la empresa).- 5.- Al final, sólo se despidieron definitivamente a 10 de mano de obra directa debido a que un trabajador (de montaje) llegó a un acuerdo extintivo con la empresa (interrogatorio de la empresa y testifical de D. Benito ).- SÉPTIMO.-1.- El 16 de diciembre de 2009 la empresa comunicó al comité de empresa cuáles serían los criterios para la elección de los trabajadores de producción afectados por las extinciones. El comunicado obra en autos y se tiene por reproducido (doc. 6 de la empresa, folio 143).- 2.- El presidente del comité de empresa, D. Franco

, remitió copia del referido comunicado a todas las secciones sindicales, incluida LAB (testifical de D. Franco ).- OCTAVO.- LAB nunca ha firmado ningún acuerdo con la empresa relacionado con los ERES (sostenido por la parte actora y reconocido en interrogatorio de la empresa).- NOVENO.- 1.- El comité de empresa no quiso participar en la selección de los trabajadores afectados por los despidos. Prefirió que fuera la empresa la que realizara la selección. Adoptó esta postura para evitar presiones y mal ambiente en la plantilla (interrogatorio de la empresa y testifical de D. Franco ).- 2.- La empresa y los representantes de los trabajadores habían pactado que las extinciones no afectarían a los colectivos formados por los representantes de los trabajadores, mayores de 55 años, relevistas y trabajadores con jubilación anticipada parcial (conformidad).- 3.- La selección de los concretos trabajadores afectados por el ERE extintivo la realizó la empresa (conformidad).- 4.- A tal efecto, de los 30 contratos a extinguir (se autorizaron 31 extinciones, pero se alcanzó acuerdo con un trabajador de la sección de montaje), se distribuyeron proporcionalmente entre las tres secciones de producción (soldadura, pintura y montaje) en función de las necesidades de mano de obra de cada sección para alcanzar la producción prevista (equilibrados) de 20 unidades diarias. Resultó que las extinciones afectaban a 10 trabajadores de soldadura (4 despidos definitivos y 6 con posible reingreso), 4 de pintura (2 definitivos y dos con posibilidad de reingreso) y 12 de montaje (4 definitivos y 8 con posibilidad de reingreso). Obra en autos los "equilibrados" para alcanzar tal producción, que se tienen por reproducidos (doc. 7 a 9 de la empresa, folios 144 a 267, interrogatorio de la empresa y testifical de D. Benito ).- 5.- Para elegir los afectados en cada sección se utilizaron tres factores: a) valoración individual de los trabajadores, b) formación académica y c) formación en puestos o polivalencias ILU (doc. 7 de la empresa, folio 144, interrogatorio de la empresa y testifical de D. Benito ).- 6.- La valoración individual de los trabajadores se realizó por una comisión formada por el director de fabricación, el director industrial y el de recursos humanos. Efectuaron tal valoración en dos aspectos: a) aptitud (cantidad y calidad de trabajo) y b) actitud (desempeño, comportamiento en relación a los mandos, compañerismo, flexibilidad, participación en equipos de mejora, historial disciplinario, colaboración, etc) (doc. 7 de la empresa, folio 144 e interrogatorio de la empresa y testifical de D. Benito ).- 7.- Obra en autos listado por secciones, con las puntuaciones obtenidas por los trabajadores de cada sección y, en aplicación de las mismas, de los trabajadores despedidos. Se tiene por reproducido (doc. 10 de la empresa, folios 268 a 272).-8.- Las puntuaciones se obtuvieron de la siguiente forma: a) valoración individual de los trabajadores (aptitud y actitud): A (por encima de lo normal) 10 puntos; B (lo esperado) 6 puntos y C (por debajo de lo normal) 2 puntos. La existencia de sanciones penalizaba con 2 puntos el concepto de actitud.- b) formación académica: EGB, 2 puntos; FPI administrativo, 4 puntos; COU, 4 puntos; FPI Técnico, 6 puntos; FPII Administrativo, 6 puntos y FPII Técnico: 8 puntos.- c) formación en puestos o polivalencias ILU:

- Soldadura: Hasta 6 fases conocidas, 1 punto; hasta 13, 2 puntos; hasta 19, 3 puntos y 20 ó más, 4 puntos.

- Pintura: Hasta 5 fases conocidas, 1 punto; hasta 7, 2 puntos, hasta 8, 3 puntos y 1 punto por suplemento de pintor esmalte.

- Montaje: Hasta 3 fases, 1 punto, hasta 6, 2 puntos, hasta 9, 3 puntos y 10 fases o más, 4 puntos.

(doc. 10 de la empresa,...

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