ATSJ Aragón 138/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2011
Número de resolución138/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

AUTO: 00138/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100042

N31850

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 0000040 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000680 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 Recurrente/s: DAGESA S.A.U.

Abogado/a:

Procurador: PEDRO BAÑERES TRUEBA

Graduado Social:

Recurrido/s: Manuela

Abogado/a: MARGARITA IBAÑEZ LAZARO

Procurador:

Graduado Social:

ROLLO NÚMERO: 40/2011

RESOLUCIÓN NÚMERO: 138/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado el siguiente

A U T O

En el presente Recurso de Queja nº 40 de 2011 (Autos 680/2010), interpuesto por DAGESA, SAU contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, ha sido ponente el Ilmo. Sr.: D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por DAGESA SAU, se formuló Recurso de Queja, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 17 de diciembre de 2010, por el que se declaraba que no había lugar al recurso de suplicación anunciado.

SEGUNDO

Que recibida dicha resolución, junto con el presente recurso de queja, en este Tribunal, se proveyó el paso del mismo al Ponente para su estudio y dictado de la resolución que procediere.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de queja si la sentencia dictada como consecuencia de una demanda de modificación de las condiciones de trabajo, tramitada como tal procedimiento especial, es susceptible del recurso de suplicación.

La jurisprudencia al respecto está recogida últimamente en el ATS de 21.10.10 (r. 133/10 ): "...existe una consolidada doctrina jurisprudencial, plasmada entre otras en las sentencias de 21.2.1997 (rcud. 812/96),

22.7.1999 (r. 4792/98), 10.4.2000 (rcud. 2646/99), 8.11.2002 (rcud. 967/02), 16.4.2003 (rcud. 2257/02),

25.6.2003 (rcud. 4699/02), 4.10.2004 (rcud. 3749/03), 10.10.2005 (rcud. 1470/04), 2.12.2005 (rcud. 4206/04),

18.12.2007 (rcud. 148/06), 27.1.2009 (rcud. 108/07) y 11.11.2009 (rcud. 1305/09 ). En todas ellas se reitera la idea de que el proceso especial regulado en el art. 138 LPL "tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal y como se conciben en el art. 41 ET ".

De modo que cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales del precepto: apertura del período de consultas, acuerdo a favor de la mayoría de los representantes de los trabajadores y notificación a éstos de la medida aprobada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, en el caso de las modificaciones colectivas, o notificación de la medida a los trabajadores y sus representantes legales en el plazo citado cuando se trata de modificaciones individuales, "no puede entenderse que la medida se ajusta a lo establecido en el art. 41 ET, siendo entonces el proceso ordinario el adecuado para reclamar frente a la medida y no el especial del art. 138 LPL, el de conflicto colectivo si es que se impugna la práctica empresarial por ese cauce, pero en tal caso sin sometimiento a plazo de caducidad" .

A ello se añadía el argumento de que " la decisión patronal podrá considerarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo a efectos procesales y sustantivos, sólo en la medida en que pueda ser reconocible o identificada como tal, por haberse adoptado cumpliendo las exigencias de forma del art. 41 ET

. Entonces sí será obligada su impugnación por la modalidad procesal del art. 138 LPL y estará la acción sujeta al plazo de caducidad fijado por dicho precepto y el art. 59.4 ET . En caso contrario la...

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