STSJ Andalucía 297/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2011
Fecha09 Febrero 2011

Recurso nº 2702/10 CD Sentencia nº 297/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 297 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 913/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximo contra BERGE MARITIMA,S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12-3-2010 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1 °) El actor, don Maximo venía prestando sus servicios retribuidos desde el 01.06.1989 por orden y cuenta de la demandada BERGE MARÍTIMA, S.L. con la categoría profesional de jefe de sección y un salario diario por todos los conceptos de 275,02 euros diarios.2°) El 28.04.2009 la dirección de la empresa recibió oficio recordatorio emitido el 21.04.2009 por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Sevilla, el cual ordenaba dar urgente cumplimiento al oficio de retención de fecha 03.02.2009, que a su vez recordaba el cumplimiento del oficio de fecha 18.11.2008, bajo apercibimiento de delito de desobediencia.3º)Los dos primeros oficios judiciales (por orden cronológico), ordenando a la empresa ahora demandada la retención del salario del actor y su puesta a disposición del juzgado, habían llegado en fechas 25.11.2008 y 10.02.2009 respectivamente a la sede de la empresa en Sevilla, a cuyo cargo estaba el actor, quien no había dado cuenta de los mismos a sus superiores, ni había dispuesto su cumplimiento en forma alguna.4°) Por tales hechos, el día 24.06.2009 la empresa entregó al actor carta de despido disciplinario aportada como documental con la demanda y que se da por reproducida.50) El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.6°) El actor presentó papeleta de conciliación el día 16.07.2009, celebrada sin avenencia el día 12.08.2009, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 03.08.2009.7°) Llevada a cabo auditoría en la empresa, iniciada el 29.06.2009, finalizó con el informe de 20.07.2009, aportado como doc. n° 7 del ramo de la demandada y que se da por reproducido.8°) La auditoría referida puso de manifiesto que el actor:Pese a haber pagado con tarjeta Solred, a cargo de la empresa, repostajes de combustible en fechas 18, 23 y 24 de enero de 2009 por importes de 48,83 #, 41,72 # y 30,51 #, presentó los tickets en la oficina administrativa de la empresa como si hubieran sido abonados por él mismo, siéndole abonado su importe.-Sin haber recabado y obtenido previamente la autorización de sus superiores, como era preceptivo, cargó a la empresa sin que conste ni se haya justificado tampoco que fueran en interés de ésta, los gastos siguientes:*Dos abonos para toros de fechas 03.04.2009, por importes de 2.134,00 # cada uno de ellos;*Incremento compra reventa de toros, de fecha 03.04.2009, por importe de 650,00 #;*Entradas para toros de fechas 24 y 25 de abril y 1° de mayo de 2009, por importes de 172,00 #, 172,00 # y 340,00 # respectivamente;*Incremento de compra reventa de toros de más entradas, de fechas 24 y 25 de abril y 1° de mayo de 2009, por importe total de 1. 112,00 #.*Tasa municipal por pago de coches de caballos de su propiedad, por importe de 315,00 #, abonada el 23.03.2009.*Dos facturas de planchado de ropa en Sevilla, de fechas 6 y 11 de febrero de 2009, por importe de 17,40 # cada una.*Multa de tráfico de fecha 06.03.2008, por importe de 149,00 #, correspondiente a un vehículo alquilado por el actor en Barcelona en dicha fecha.*Factura de fecha 28.01.2008 por la compra de dos bolsos marca Carolina Herrera, por importe de 1.540,00 #. °) En el referido acto de conciliación, la demandada, además de oponerse a las pretensiones del actor, comunicó a éste que ampliaba los hechos imputados, entregándole al efecto la comunicación fechada el 31.07.2009 que se aportó como documental y se da por reproducida.10°) En fecha 01.08.2008 el actor había recibido (doc. n° 25 ramo demandada) el manual de políticas y procedimientos de la empresa, aportado como documental (doc. n° 26 ramo demandada) y que se da por reproducido.11°) Hasta mediados de 2008 era práctica habitual en la empresa que los empleados de cierta responsabilidad, como el actor, realizaran determinados gastos a justificar, de viajes y atención a clientes, con cargo a la empresa sin necesidad de recabar autorización de sus superiores.12°) En...

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